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Document 31993R2866
Commission Regulation (EEC) No 2866/93 of 20 October 1993 amending Regulation (EEC) No 1756/93 fixing the operative events for the agricultural conversion rate applicable to milk and milk products
Reglamento (CEE) n° 2866/93 de la Comisión de 20 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 2866/93 de la Comisión de 20 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 262 de 21.10.1993, p. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1913
Reglamento (CEE) n° 2866/93 de la Comisión de 20 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 262 de 21/10/1993 p. 0024 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 11 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 11 p. 0003
REGLAMENTO (CEE) No 2866/93 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agrario aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6, Considerando que se han deslizado errores en el Reglamento (CEE) no 1756/93 de la Comisión (2) ya que no suprime la última frase del último párrafo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión, de 30 de marzo de 1978, relativo a las modalidades de aplicación del almacenamiento público de leche desnatada en polvo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2270/91 (4) así como la última parte de la frase del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6); que, por tanto, conviene rectificar dichos errores; Considerando que el Reglamento (CEE) no 1756/93 tiene como objetivo la fijación precisa del tipo de conversión agrario que deberá aplicarse a todos los importes en ecus del sector de la leche y de los productos lácteos; que, con este fin, dicho Reglamento debe completarse con la fijación de los hechos generadores para los importes contemplados en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 3 y en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1107/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2441/93 (8); Considerando que en el punto 5 de la parte D del Anexo del Reglamento (CEE) no 1756/93, el hecho generador del tipo de conversión agrario para la conversión en moneda nacional de la cantidad mencionada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2742/90 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) no 2204/90 del Consejo (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2146/92 (10), fue fijado el día del pago de dicha cantidad; que el objetivo de esta medida es penalizar la utilización de cantidades de caseínas o caseinatos no autorizadas; que este objetivo debe considerarse alcanzado en el momento en que se registre la infracción; que, por consiguiente conviene modificar consecuentemente el hecho generador correspondiente; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1756/93 quedará modificado como sigue: 1) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirán los siguientes guiones: « - la última frase del último párrafo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 625/78, - la última parte de la frase del párrafo tercero del apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69. ». 2) En el punto 1 de la parte D del Anexo se añadirá el texto siguiente: "" ID="01">D. Gastos de almacenamiento mencionados en las letras a) y b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3> ID="02">Tipo de conversión agrario válido el día de la recepción con arreglo al párrafo primero del apartado 3 del artículo 3"> ID="01">E. Precio de oferta aceptado en el marco de las licitaciones contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 8> ID="02">Tipo de conversión agrario válido el día del pago » "> 3) En la columna 3 del punto 5 de la parte D del Anexo, debe figurar la frase « Tipo de conversión agrario válido el primer día del mes en que se compruebe la infracción ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Sin embargo, el punto 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1. (2) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48. (3) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19. (4) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 35. (5) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48. (7) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29. (8) DO no L 224 de 3. 9. 1993, p. 5. (9) DO no L 264 de 27. 9. 1990, p. 20. (10) DO no L 214 de 30. 7. 1992, p. 23.