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Documento 31993R1908
COMMISSION REGULATION (EEC) No 1908/93 of 14 July 1993 re-establishing the levying of customs duties on products falling within CN code ex 4203, originating in Pakistan, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
DO L 173 de 16.7.1993, pagg. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Non più in vigore, Data di fine della validità: 31/12/1993
REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 173 de 16/07/1993 p. 0010 - 0010
REGLAMENTO (CEE) No 1908/93 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos del código NC ex 4203 originarios de Pakistán, el plafón individual se establece en 6 946 000 ecus; que, en fecha de 16 de febrero de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Pakistán, han alcanzado por imputación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Pakistán, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 19 de julio de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Pakistán: /* Cuadros: Véase DO */ Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.