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Document 31993R1789

Reglamento (CEE) nº 1789/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a la licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención griego e italiano

DO L 163 de 6.7.1993, p. 16–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1789/oj

31993R1789

Reglamento (CEE) nº 1789/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo a la licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención griego e italiano

Diario Oficial n° L 163 de 06/07/1993 p. 0016 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 1789/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 relativo a la licitación para la venta con destino a la exportación de tabaco embalado en poder de los organismos de intervención griego e italiano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3389/73 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 395/90 (5), establece los procedimientos y las condiciones necesarios para poner a la venta los tabacos que se encuentran en poder de los organismos de intervención; que el apartado 1 de su artículo 5 fija el importe de la fianza aplicable; que es necesario tener en cuenta la evolución del mercado y de las restituciones de exportación desde entonces;

Considerando que, a la vista de los problemas que plantea el almacenamiento de tabaco embalado y, concretamente, de su coste, resulta oportuno abrir una licitación para poner a la venta ese tabaco y destinarlo a la exportación sin restituciones;

Considerando que el pago de todos los lotes debe efectuarse antes de la recepción del tabaco; que debe establecerse que, si así lo solicita el adjudicatario, se libere la fianza a medida que se realicen las exportaciones de las cantidades de tabaco retiradas;

Considerando que la experiencia demuestra que es posible fijar un plazo breve, y que por lo tanto procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73 en lo que respecta al plazo de 45 días entre la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y la fecha fijada para la presentación de ofertas, que debe reducirse a 20 días;

Considerando que, a la vista de las características especiales del sector del tabaco, es conveniente que los hechos generadores de los tipos de conversión sean el pago del precio de compra, para las ofertas aceptadas, y la publicación del anuncio de licitación, para las fianzas; que, por lo tanto, es conveniente autorizar una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1068/93 de la Comisión (6), sin perjuicio de que se fije por anticipado el tipo aplicable al precio de compra de conformidad con los artículos 13 a 17 de dicho Reglamento;

Considerando que es oportuno establecer los plazos para la recepción y la exportación del tabaco por el adjudicatario teniendo en cuenta en particular las cantidades de que se trate, la experiencia adquirida y la necesidad de una adecuada gestión financiera;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se procederá a la venta para su exportación a terceros países de 18 lotes de tabaco embalado procedente de las cosechas de 1989 y 1990 en poder de los organismos de intervención griego e italiano, con un peso total aproximado de 8 734 toneladas, según la distribución que figura en el Anexo. La cantidad que se ponga a la venta figurará en el anuncio de licitación.

La Comisión comunicará la puesta a la venta de los lotes en un anuncio de licitación que se publicará en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

La venta se llevará a cabo por el procedimiento de licitación con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3389/73, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3

La fecha límite para la presentación de las ofertas en la sede de la Comisión de las Comunidades Europeas se fijará en el anuncio de licitación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el anuncio de licitación podrá publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al menos 20 días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas.

Artículo 4

La fecha límite para la recepción de la totalidad del tabaco por el adjudicatario mencionado en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3389/73 se fijará al final del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación del resultado de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

1. La fianza a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3389/73 deberá constituirse a nombre y a favor de Dieuthinsis Diachirisis Agoron Georgikon Proionton (DIDAGEP), Acharnon 241, GR-10438 Atenas, en el caso de los tabacos almacenados en Grecia, y a nombre y a favor de Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo, Ufficio Centrale per il tabacco (AIMA), via Farini 5, I-00185 Roma, por lo que respecta a los tabacos almacenados en Italia.

2. La Comisión comunicará inmediatamente el resultado de la licitación al organismo de intervención interesado. Este liberará lo antes posible las fianzas de los licitadores cuyas ofertas no se hayan considerado admisibles y las de los que no hayan sido declarados adjudicatarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3389/73, las fianzas del adjudicatario o adjudicatarios se liberarán en cuanto se cumplan los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 7 de dicho Reglamento.

3. A solicitud del interesado, la fianza se liberará proporcionalmente a las cantidades de tabaco respecto de las cuales se hayan presentado las pruebas mencionadas en el artículo 7 del citado Reglamento.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el precio ofrecido por el tabaco deberá expresarse en ecus por kilogramo.

No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3389/73, el importe de la fianza queda fijado en 0,7 ecus por kilogramo de tabaco embalado.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1068/93, el hecho generador del tipo de conversión agrario será:

- para el pago de las ofertas seleccionadas, el pago del precio de compra;

- para el importe de la fianza, la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La recepción podrá realizarse de forma escalonada.

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 3389/73, la declaración aduanera de exportación deberá haber sido aceptada en los doce meses siguientes a la fecha límite fijada en el artículo 4.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 345 de 15. 12. 1973, p. 47.

(5) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 46.

(6) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.

ANEXO

/* Cuadros: Véase DO */

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