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Document 31993D0361

93/361/CEE: Decisión del Consejo de 17 de mayo de 1993 relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos

DO L 149 de 21.6.1993, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/361/oj

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31993D0361

93/361/CEE: Decisión del Consejo de 17 de mayo de 1993 relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos

Diario Oficial n° L 149 de 21/06/1993 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 22 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0050


DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1993 relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos

(93/361/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Tratado, en el apartado 5 de su artículo 130 R, prevé una cooperación activa de la Comunidad y de sus Estados miembros en los programas internacionales para la protección del medio ambiente; que, debido al carácter transfronterizo de la contaminación atmosférica, interesa a la Comunidad participar en las actividades internacionales encaminadas a disminuir esta contaminación;

Considerando que la Comunidad es Parte en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (Convenio de Ginebra, 1979) (4) y, asimismo, en uno de sus protocolos sobre la financiación del EMEP (Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa) (5);

Considerando que el Tratado, en el apartado 2 de su artículo 130 R, prevé que la acción de la Comunidad se basará en los principios de acción preventiva y de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente; que estos principios se han concretado, en lo que se refiere a la contaminación atmosférica, en varios actos legislativos comunitarios sobre el control de la emisión de óxidos de nitrógeno procedentes de las fuentes más importantes (vehículos de motor y grandes instalaciones de combustión);

Considerando que el principio de corrección en la fuente misma es uno de los objetivos del Protocolo NOx del Convenio, que fija un objetivo global de estabilización de la emisión total de óxidos de nitrógeno y que prevé la aplicación de normas de emisión y la adopción de medidas contra la contaminación, reservando al mismo tiempo para negociaciones posteriores un refuerzo de estas obligaciones;

Considerando que el recurso a la mejor tecnología disponible que no suponga gastos excesivos, inscrito en las obligaciones fundamentales del Protocolo, figura desde 1984 en la legislación comunitaria sobre la lucha contra la contaminación atmosférica de origen industrial y que, desde 1989, este mismo principio se ha convertido en la filosofía en la que se basa el control de las emisiones procedentes de vehículos de motor;

Considerando que, en vista de los daños causados al medio ambiente y del carácter transfronterizo de la contaminación atmosférica a gran distancia debida a la emisión de óxidos de nitrógeno, se impone una actuación común a nivel internacional y que es necesario que la Comunidad se adhiera al Protocolo sobre la lucha contra la emisión de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos;

Considerando que la estabilización de las emisiones totales de óxidos de nitrógeno es un importante primer paso y que resulta necesario reducir de forma significativa el nivel de las emisiones actuales no sólo en lo que se refiere a los óxidos de nitrógeno sino a todos los contaminantes nitrogenados en el conjunto de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Económica Europea se adhiere al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos.

El texto de dicho Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá al depósito de los instrumentos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Protocolo.

Hecho en Bruxelas, el 17 de mayo de 1993.

Por El Consejo El Presidente J. HILDEN

(1) DO n° C 230 de 4. 9. 1991, p. 61.

(2) DO n° C 150 de 15. 6. 1992, p. 226.

(3) DO n° C 40 de 17. 2. 1992, p. 11.

(4) DO n° L 171 de 27. 6. 1981, p. 11.

(5) DO n° L 181 de 4. 7. 1986, p. 1.

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