Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31993D0343

    93/343/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1993 relativa a medidas de protección contra la fiebra aftosa en Bulgaria y por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/242/CEE

    DO L 137 de 8.6.1993, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/06/1993; derogado por 393D0372

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/343/oj

    31993D0343

    93/343/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1993 relativa a medidas de protección contra la fiebra aftosa en Bulgaria y por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/242/CEE

    Diario Oficial n° L 137 de 08/06/1993 p. 0031 - 0031


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 1993 relativa a medidas de protección contra la fiebra aftosa en Bulgaria y por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/242/CEE

    (93/343/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

    Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

    Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en, particular, su artículo 10,

    Considerando que se ha confirmado la existencia de un brote de fiebre aftosa en Bulgaria;

    Considerando que la existencia de fiebre aftosa en Bulgaria supone una grave amenaza para la cabaña ganadera de los Estados miembros en el contexto del comercio y de la importación de animales vivos y de sus productos;

    Considerando que, por consiguiente, es necesario prohibir las importaciones y el tránsito de animales vivos de especies receptibles y las importaciones de todos los productos derivados de dichas especies, procedentes de Bulgaria;

    Considerando que, por motivos de claridad, resulta adecuado excluir a Bulgaria del ámbito de aplicación de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebra aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (6), modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión (7);

    Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Los Estados miembros no autorizarán la introducción en territorio comunitario de animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otras especies de biungulados originarios de Bulgaria o que hayan transitado por el territorio de ese país.

    2. Los Estados miembros no enviarán a otros Estados miembros por el territorio de Bulgaria animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otras especies de biungulados.

    Artículo 2

    Los Estados miembros no autorizarán la importación de productos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos ni de otras especies de biungulados originarios de Bulgaria.

    Artículo 3

    En el Anexo B de la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, se suprime el término « Bulgaria ».

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

    (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

    (3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.

    (4) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

    (5) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

    (6) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

    (7) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 140.

    Top