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Document 31992Y0708(02)

    Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear

    DO C 172 de 8.7.1992, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    31992Y0708(02)

    Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear

    Diario Oficial n° C 172 de 08/07/1992 p. 0002 - 0003


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 1992 sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear (92/C 172/02)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Considerando que el 22 de julio de 1975 el Consejo adoptó una Resolución sobre los problemas tecnológicos de la seguridad nuclear (1) denominada en lo sucesivo «Resolución de 1975»;

    Considerando que, basándose en distintas comunicaciones de la Comisión, el Consejo adoptó las conclusiones de 26 de septiembre de 1988, de 21 de junio de 1989 y de 26 de marzo de 1990, en las que ratificaba, entre otras cosas, la importancia primordial que concedía a la Resolución de 1975;

    Considerando que, el 24 de enero de 1992, la Comisión remitió al Consejo un informe sobre el período comprendido entre abril de 1987 y abril de 1991 sobre la aplicación de la Resolución de 1975, en el que subrayaba la necesidad de que las instituciones que contribuyen a garantizar y verificar la seguridad nuclear en la Comunidad siguieran participando activamente en el proceso de consulta y coordinación actualmente en curso que se estableció en el contexto de la Resolución de 1975, así como la necesidad de ampliar los resultados de estos trabajos más allá del ámbito de la Comunidad;

    Considerando la importancia que se concede, especialmente a nivel de la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y en lo que se refiere a la protección del medio ambiente contra los peligros que se derivan de las radiaciones ionizantes, a la problemática de la seguridad nuclear, habida cuenta, en particular, de los acontecimientos que se han producido en toda Europa,

    1. RECONOCE los progresos realizados para garantizar un nivel equivalente y satisfactorio de protección de la población y del medio ambiente en la Comunidad, con el nivel de seguridad más alto que pueda alcanzarse en la práctica, tal como se pide en la Resolución de 1975, y para contribuir a la aceptación internacional de altos niveles de seguridad similares.

    2. ALIENTA a la Comisión, a las autoridades de seguridad nacionales, a los organismos especializados en la evaluación de la seguridad nuclear, a los organismos de investigación y desarrollo, a las empresas eléctricas del sector de la energía nuclear y a los constructores de instalaciones nucleares en la Comunidad a seguir participando activamente en el proceso de consulta y cooperación actualmente en curso que se estableció en el contexto de la Resolución de 1975.

    3. REAFIRMA la importancia del progreso tecnológico para la seguridad de las instalaciones nucleares y, por tanto, INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a proseguir y afianzar la concentración mutua mediante acciones conjuntas significativas en los problemas fundamentales de seguridad. Por ello, subraya la importancia fundamental de la investigación y de la innovación tecnológica en materia de seguridad nuclear y la necesidad de proseguir e incrementar las acciones emprendidas en la Comunidad, incluido el estudio de nuevas generaciones de reactores. Dichas acciones podrán, en la medida de lo posible, extenderse a países terceros, en especial a los de Europa central y oriental y a las repúblicas de la antigua Unión Soviética.

    4. SOLICITA que los Estados miembros sigan garantizando, con la contribución activa de la Comisión, una mayor concertación entre las autoridades nacionales de seguridad en la Comunidad sobre los criterios y requisitos de seguridad, y la integración de las conclusiones a que se ha llegado en los usos de los Estados miembros con el fin de lograr un conjunto de criterios y requisitos de seguridad reconocidos a nivel comunitario.

    5. SUBRAYA la importancia especial que concede a la seguridad nuclear en Europa y, por ello, pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten como objetivo fundamental y prioritario de la cooperación comunitaria en el sector nuclear, en particular con los demás países europeos, especialmente los países de Europa central y oriental y las repúblicas de la antigua Unión Soviética el de conseguir que sus instalaciones nucleares tengan niveles de seguridad equivalentes a los existentes en la Comunidad y facilitar la aplicación de los criterios y requisitos de seguridad ya reconocidos a nivel comunitario.

    6. ALIENTA a los Estados miembros y a la Comisión a que actúen coordinadamente en los foros internacionales, basándose en los resultados obtenidos en la Comunidad para definir un sistema de criterios y requisitos de seguridad nuclear aceptados a nivel internacional, en particular en el marco de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA).

    (1) DO no C 185 de 14. 8. 1975, p. 1.

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