EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R3927R(01)

Rectificación al Reglamento (CEE) n 3927/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (DO n L 397 de 31. 12. 1992)

DO L 44 de 22.2.1993, p. 81–81 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3927/corrigendum/1993-02-22/oj

31992R3927R(01)

Rectificación al Reglamento (CEE) n 3927/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (DO n L 397 de 31. 12. 1992)

Diario Oficial n° L 044 de 22/02/1993 p. 0081 - 0081


Rectificación al Reglamento (CEE) n° 3927/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros de la zona de regulación definida por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 397 de 31 de diciembre de 1992)

En la página 67, el segundo visto se sustituye por el texto siguiente:

«Visto el Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,»

con la correspondiente nota a pie de página siguiente:

«(1) DO n° L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.»

En la página 67, primer y quinto considerandos,

en lugar de: «Reglamento (CEE) n° 3670/92»,

léase: «Reglamento (CEE) n° 170/83».

En las páginas 67 y 68, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. Los buques comunitarios que faenen en la zona de regulación y conserven a bordo pescado procedente de los recursos de dicha zona actuarán de conformidad con los objetivos y los principios del Convenio NAFO.

2. Con vistas a defender por medio de acciones conjuntas de las Partes contratantes la conservación y la gestión racional de los recursos pesqueros de la zona de regulación para lograr una óptima utilización de los mismos, el presente Reglamento establece:

- limitaciones de capturas,

- medidas técnicas de conservación,

- medidas internacionales de control,

- disposiciones relativas al tratamiento y la transmisión de ciertos datos científicos y estadísticas.»

Top