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Document 31992R3112

    Reglamento (CEE) n° 3112/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal de determinados productos textiles (categoría 13) originarios de la República Popular de China

    DO L 312 de 29.10.1992, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3112/oj

    31992R3112

    Reglamento (CEE) n° 3112/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal de determinados productos textiles (categoría 13) originarios de la República Popular de China

    Diario Oficial n° L 312 de 29/10/1992 p. 0014 - 0015


    REGLAMENTO (CEE) No 3112/92 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1992 relativo al régimen aplicable a las importaciones en Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal de determinados productos textiles (categoría 13) originarios de la República Popular de China

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2135/89 del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de China (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3734/91 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 12,

    Considerando que en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2135/89 se determinan las condiciones para el establecimiento de límites cuantitativos; que las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles (categoría 13), indicados en el Anexo y originarios de China han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 2 del citado artículo;

    Considerando que la importación de estos productos en Alemania, el Benelux, Francia, Irlandia y el Reino Unido, está sometida a límites cuantitativos regionales para los años 1989 a 1992 por el Reglamento (CEE) no 2135/89;

    Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2135/89, se envió a China el 29 de septiembre de 1992 una solicitud de consultas; que, en espera de una solución recíprocamente satisfactoria, la Comisión solicitó a China que limitase, por un período provisional de 3 meses a partir de la fecha de la notificación de la solicitud de consultas, sus exportaciones de productos de la categoría 13 hacia Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal; que, en espera de la celebración de las consultas solicitadas, las importaciones de los productos de la categoría citada deberán sujetarse, con carácter provisional, a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;

    Considerando que, con arreglo al apartado 13 del citado artículo, queda garantizado el cumplimiento de los límites cuantitativos mediante el sistema de doble control de acuerdo con las modalidades fijadas en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 2135/89;

    Considerando que los productos de que se trata, exportados de China entre el 29 de septiembre de 1992 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse de los límites cuantitativos establecidos;

    Considerando que dichos límites cuantitativos no impiden la importación de productos cubiertos por dichos límites que sean enviados por China antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La importación en Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal de determinados productos textiles de la categoría indicada en el Anexo, originarios de China queda sometida al límite cuantitativo provisional recogido en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

    Artículo 2

    1. El despacho a libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1, enviados desde China hacia Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que no hayan sido despachados aún a libre práctica, se realizará sin perjuicio de la presentación de un conocimiento o de cualquier otro título de transporte que pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.

    2. Las importaciones de los productos expedidos desde China hacia Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedarán sometidos al sistema de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 2135/89.

    3. Todas las cantidades de productos que se envíen desde China hacia Italia, Dinamarca, Grecia, España y Portugal a partir del 29 de septiembre de 1992, y que se despachen a libre práctica, se deducirán del límite cuantitativo establecido. No obstante, estos límites cuantitativos provisionales no impedirán la importación de productos cubiertos, que sean enviados desde China antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable hasta el 28 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1992. Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 1. (2) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 7.

    ANEXO

    Categoría Código NC Designación de la mercancía Terceros países Unidades Estados miembros Límites cuantitativos del 29 de septiembre al 28 de diciembre de 1992 13 6107 11 00

    6107 12 00

    6107 19 00

    6108 21 00

    6108 22 00

    6108 29 00 « Slips » y calzoncillos para hombres o niños, bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas artificiales China 1 000 piezas I

    DK

    EL

    E

    P 2 214

    71 090

    142

    3 469

    142

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