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Document 31992R2795

Reglamento (CEE) n° 2795/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

DO L 282 de 26.9.1992, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1993; derog. impl. por 393R2606

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2795/oj

31992R2795

Reglamento (CEE) n° 2795/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

Diario Oficial n° L 282 de 26/09/1992 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CEE) No 2795/92 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3677/89 en lo que respecta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total supera los 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido en acidez total de determinados vinos de calidad importados (2), se autorizó una excepción a este principio para determinados vinos húngaros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el período de validez de esta excepción expira el 31 de agosto de 1992; que con la perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría en el sector vitivinícola, conviene prorrogar en un año la fecha límite antes mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1992 se sustituye por la del 31 de agosto de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1576/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27). (2) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 1. Reglamento cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/91 (DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 3).

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