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Document 31992R0110

Reglamento ( CEE ) n° 110/92 de la Comisión, de 17 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 2729/81 en lo que respecta a la restitución fijada para las exportaciones hacia los países sobre el territorio de la antigua URSS

DO L 12 de 18.1.1992, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/110/oj

31992R0110

Reglamento ( CEE ) n° 110/92 de la Comisión, de 17 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n° 2729/81 en lo que respecta a la restitución fijada para las exportaciones hacia los países sobre el territorio de la antigua URSS

Diario Oficial n° L 012 de 18/01/1992 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0091
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0091


REGLAMENTO (CEE) No 110/92 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2729/81 en lo que respecta a la restitución fijada para las exportaciones hacia los países sobre el territorio de la antigua URSS

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2729/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación y de exportación y del régimen de determinación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3108/91 (4), establece la obligación de determinar por anticipado la restitución aplicable a la mantequilla con un contenido en peso de grasa igual o superior al 82 % pero que no sobrepase el 85 % y destinada a los países sobre el territorio de la antigua URSS, y una fecha límite para la realización de las exportaciones con el fin de cumplir las obligaciones internacionales contraídas; que, a partir del 1 de enero de 1992, ya no existe la restitución especial para los países sobre el territorio de la antigua URSS; que, por consiguiente, las condiciones de concesión de la misma ya no son necesarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado al apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2729/81.

No obstante, seguirá siendo aplicable a los certificados de exportación solicitados antes del 1 de enero de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19. (4) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 17.

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