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Document 31992H0443

92/443/CEE: Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital)

DO L 245 de 26.8.1992, p. 53–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1992/443/oj

31992H0443

92/443/CEE: Recomendación del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital)

Diario Oficial n° L 245 de 26/08/1992 p. 0053 - 0055


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 27 de julio de 1992 relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital) (92/443/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de Recomendación de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en su comunicación sobre el Programa de Actuación relativo a la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, la Comisión anunció su intención de presentar un instrumento comunitario sobre el accionariado y la participación financiera de los trabajadores asalariados;

Considerando que se ha preparado un informe sobre el fomento de la participación de los trabajadores por cuenta ajena en los beneficios y los resultados de la empresa en los Estados miembros y que dicho informe confirma la existencia de una gran variedad de fórmulas de participación en la Comunidad, incluidos los pagos de primas en metálico, los planes de participación en los beneficios por acciones y diferidos y diversos tipos de planes de accionariado de los trabajadores;

Considerando que el fomento de la participación financiera de los trabajadores en las empresas, sin discriminaciones por razones de sexo o nacionalidad, puede considerarse un medio para lograr una distribución más amplia de la riqueza de las empresas, a cuya producción han contribuido los trabajadores; que, además, el fomento de fórmulas - establecidas a escala empresarial - de participación financiera de los trabajadores en las empresas favorece, en especial, una mayor implicación de éstos en el futuro de la empresa;

Considerando que, si bien la investigación empírica sobre los efectos de estas fórmulas de participación aún no ofrece en la práctica pruebas irrefutables de unas ventajas globales decisivas, existen suficientes indicios de que dichas fórmulas tienen una serie de efectos positivos, en particular en la motivación y la productividad de los trabajadores y en la competitividad de las empresas;

Considerando que es conveniente fomentar una difusión más amplia de las fórmulas de participación financiera dentro de la Comunidad, sin pretender una armonización activa o una reducción de la gran diversidad de fórmulas existentes;

Considerando que conviene tener en cuenta el importante papel y la mayor responsabilidad de los interlocutores sociales en este ámbito; que el interés y la participación activa de los interlocutores sociales en esta iniciativa comunitaria condicionarán su éxito final;

Considerando que la presente acción resulta necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad,

I. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1. a reconocer los posibles beneficios de una utilización más extendida, a nivel individual o colectivo, de una amplia variedad de fórmulas de participación de los trabajadores por cuenta ajena en los beneficios y los resultados de la empresa, tales como la participación en beneficios, el accionariado o fórmulas mixtas, y

2. a tener en cuenta, en este contexto, el papel y la responsabilidad de los interlocutores sociales, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

II. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

1. Garanticen que las estructuras jurídicas permitan la introducción de las fórmulas de participación tales como las previstas en la presente Recomendación;

2. Consideren la posibilidad de conceder estímulos tales como incentivos fiscales u otras ventajas, financieras, para fomentar la introducción de determinadas fórmulas de participación;

3. Fomenten la utilización de fórmulas de participación facilitando el suministro de información adecuada a todas las partes que pudieran estar interesadas;

4. Tengan en cuenta la experiencia adquirida en otros Estados miembros a la hora de elegir las fórmulas de participación que haya que fomentar;

5. Velen por que, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias y de las prácticas existentes, en su caso en los Estados miembros, las partes interesadas puedan disponer de un amplio abanico de fórmulas o modalidades cuya aplicación sea objeto, en su caso, de consultas entre los empresarios y los trabajadores o sus representantes;

6. Procuren que dicha elección pueda realizarse a un nivel que, teniendo en cuenta las legislaciones y/o prácticas nacionales en materia de negociación colectiva, sea lo más próximo posible al trabajador y a la empresa;

7. Consideren y/o promuevan el examen de las cuestiones que figuran en el Anexo al preparar las nuevas fórmulas de participación financiera o revisar las fórmulas existentes;

8. Estudien, una vez transcurrido un período de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, los datos disponibles a nivel nacional relativos al desarrollo de la participación financiera de los trabajadores por cuenta ajena y comuniquen los resultados a la Comisión;

9. Potencien la sensibilización de los interlocutores sociales sobre las cuestiones anteriormente mencionadas.

III. TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

Presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social relativo a la aplicación de la presente Recomendación, dentro de un plazo de cuatro años a partir de su adopción, sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no C 245 de 20. 9. 1991, p. 12 y DO no C 140 de 3. 6. 1992, p. 5.(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 241.(3) DO no C 18 de 21. 4. 1992, p. 40.

ANEXO

CUESTIONES A LAS QUE ALUDE EL PUNTO 7 DE LA SECCIÓN II 1. Regularidad: aplicación de las fórmulas de participación con regularidad y concesión de bonificaciones, al menos una vez al año.

2. Fórmula predeterminada: la definición, de manera clara y antes del inicio de cada período de referencia, de la fórmula de cálculo de las cantidades atribuidas a los trabajadores.

3. Mantenimiento de las negociaciones salariales: la existencia de fórmulas de participación financiera no debe ser obstáculo para el desarrollo de negociaciones normales sobre salarios y condiciones de trabajo, ni para la fijación de salarios y condiciones de trabajo a través de dichas negociaciones.

El tema de los acuerdos sobre nuevas disposiciones en materia de participación financiera de los trabajadores puede integrarse en las negociaciones normales sobre salarios y condiciones de trabajo, sin sustituir a éstas.

4. Participación voluntaria: la posibilidad, tanto para las empresas como para los trabajadores, de elegir en el marco legal, reglamentario o convencional existente en su caso en los Estados miembros, sobre la incorporación a una fórmula de participación o sobre la fórmula o modalidad de participación financiera en la cual desean participar.

5. Cálculo de las cantidades asignadas a los trabajadores: como norma general, la cuantía de las primas no debería fijarse por adelantado, sino calcularse sobre la base de una fórmula predeterminada que refleje el rendimiento empresarial (expresado en términos de beneficio o mediante cualquier otro indicador) durante un período de tiempo determinado especificando claramente el indicador elegido para medir el rendimiento empresarial.

6. Cantidades: la fórmula para calcular las primas debería permitir la obtención del efecto de estímulo esperado, aunque sin sobrepasar un tope (en valores absolutos o relativos) a fin de evitar fluctuaciones excesivas de los ingresos totales.

7. Riesgos: Debería advertirse a los trabajadores de los riesgos inherentes a las fórmulas de participación financiera; además del riesgo de fluctuación de los ingresos inherente a estas fórmulas de participación, los trabajadores pueden correr riesgos adicionales si su participación adopta la forma de inversiones poco diversificadas. A este respecto, conviene examinar cuidadosamente la posibilidad de prever mecanismos de protección contra el riesgo de depreciación del valor de los activos.

8. Beneficiarios: son, ante todo, los trabajadores, es decir, las personas que perciben una retribución en el marco de un contrato de trabajo. En la medida de lo posible, el acceso a las fórmulas de participación en los beneficios debería estar abierto a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

De forma más general, los trabajadores que se encuentren en las mismas condiciones objetivas deberían beneficiarse de las mismas condiciones de acceso a las fórmulas de participación.

9. Tipos de empresas: las fórmulas de participación podrán aplicarse tanto en empresas privadas como públicas, siempre que se disponga o se pueda disponer de indicadores fiables de los resultados o de los beneficios de la empresa.

10. Dimensión de las empresas:

a) las pequeñas y medianas empresas deberían disponer de posibilidades suficientes para poder aplicar fórmulas de participación financiera; en particular, es preciso garantizar que no haya demasiadas cargas administrativas y que los requisitos financieros mínimos, si son necesarios, no sean demasiado elevados;

b) en las empresas de mayor tamaño, especialmente en las multinacionales, puede resultar útil relacionar total o parcialmente las cantidades asignadas a los trabajadores con el rendimiento de un centro de actividad, en vez de con los resultados generales de la empresa;

c) la dimensión de las empresas puede condicionar también la elección de la fórmula más adecuada.

11. Complejidad: deberán evitarse las fórmulas de participación complejas.

12. Información y formación: para que las distintas fórmulas de participación tengan éxito, será necesario realizar un esfuerzo considerable para proporcionar la información adecuada y, en su caso, formación a todos los trabajadores afectados.

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