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Document 31992D0481

    92/481/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior

    DO L 286 de 1.10.1992, p. 65–67 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/481/oj

    31992D0481

    92/481/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior

    Diario Oficial n° L 286 de 01/10/1992 p. 0065 - 0067
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 23 p. 0184
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 23 p. 0184


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 1992 relativa a la adopción de un plan de acción para el intercambio entre las administraciones de los Estados miembros de funcionarios nacionales encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior (92/481/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

    Considerando que el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior requieren la aplicación uniforme de la legislación comunitaria en los Estados miembros;

    Considerando que dicha aplicación uniforme no puede lograrse sin una cooperación más estrecha y una confianza mutua entre las administraciones nacionales;

    Considerando que un plan de acción para el intercambio de funcionarios nacionales que participan en la puesta en marcha de la legislación comunitaria en el ámbito del mercado interior contribuiría a la realización de estos objetivos;

    Considerando que el plan de acción consistirá en organizar intercambios entre las administraciones de los Estados miembros, en el marco de los cuales los funcionarios habrán de participar en las tareas cotidianas de su servicio de acogida;

    Considerando que el plan de acción también incluirá la organización de seminarios de formación encaminados a familiarizar a los funcionarios con los fundamentos de la Comunidad, así como con sus políticas y objetivos actuales;

    Considerando que este plan de acción se llevará a cabo al mismo tiempo que los demás programas de intercambios de funcionarios nacionales, aunque independientemente de los mismos;

    Considerando que las retribuciones de los funcionarios participantes en los intercambios seguirán corriendo a cargo de sus administraciones de origen y que aquéllos seguirán disfrutando de todos los derechos inherentes;

    Considerando que el régimen jurídico de los funcionarios extranjeros participantes en los intercambios será el mismo que el de los funcionarios nacionales cuando en el desarrollo de sus funciones su responsabilidad civil sea objeto de reclamación por un tercero y que se les informará acerca de las normas que les sean aplicables en el país anfitrión en materia de responsabilidad civil;

    Considerando que los funcionarios extranjeros participantes en los intercambios estarán sujetos a las mismas normas de secreto profesional que los funcionarios nacionales, dado que participarán en el trabajo cotidiano de la administración de acogida;

    Considerando que la financiación del plan de acción será compartida por la Comunidad y los Estados miembros, y que la contribución comunitaria figurará en el presupuesto de la Comisión;

    Considerando que procede establecer un programa de 5 años de duración;

    Considerando que para la aplicación de este programa de cinco años se estima necesario un importe de 17,3 millones de ecus;

    Considerando que los importes que deban comprometerse para la financiación del programa deberán inscribirse en el vigente marco financiero de la Comunidad;

    Considerando que en 1992 estará garantizada la contribución de la Comunidad a la financiación del plan de acción desde 1993;

    Considerando que es necesario garantizar la aplicación uniforme de la presente Decisión y, con este fin, establecer un procedimiento comunitario para la adopción de los reglamentos de aplicación; que deberá crearse un comité que constituya un marco para el desarrollo de una cooperación estrecha y eficaz entre los Estados miembros y la Comisión en este ámbito,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La presente Decisión establece el plan de acción de la Comunidad para los intercambios, entre las administraciones de los Estados miembros, de funcionarios de los Estados miembros que participen en la puesta en marcha de la legislación comunitaria necesaria para la realización del mercado interior.

    Artículo 2

    El presente plan de acción no altera en nada los programas de intercambios en los ámbitos fiscal y aduanero adoptados periódicamente por el Consejo, tales como el programa de intercambio MATTHAEUS para los funcionarios de aduanas.

    Artículo 3

    A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

    a) « funcionario participante en el intercambio », un funcionario de un Estado miembro que ocupe un puesto en la administración pública y que tenga encomendada la puesta en marcha de la legislación comunitaria en el ámbito del mercado interior a nivel nacional, regional o local. Esta definición abarcará asimismo a los agentes de los organismos privados a los que dichas administraciones encomienden la citada puesta en marcha;

    b) « servicio de de acogida », la administración del Estado miembro en que se encomiende desempeñar sus tareas al funcionario participante en el intercambio.

    Artículo 4

    Los objetivos del plan de acción son los siguientes:

    a) aproximar los métodos de los distintos Estados miembros en relación con la puesta en marcha de la legislación comunitaria correspondiente al mercado interior;

    b) hacer que los funcionarios nacionales cobren conciencia de la dimensión europea de su trabajo y crear una confianza mutua entre las administraciones de los distintos Estados miembros encargadas de la puesta en marcha de la legislación comunitaria;

    c) permitir intercambios fructíferos de ideas entre las administraciones de los distintos Estados miembros y su personal respectivo sobre el mejor modo de poner en marcha la legislación comunitaria.

    Artículo 5

    El plan de acción se desarrollará del modo siguiente:

    - el intercambio de funcionarios encargados de la puesta en marcha de la legislación comunitaria será organizado por el servicio de la administración de origen designado con arreglo al artículo 7 y estará destinado a los funcionarios de categoría media con objeto de garantizar que el programa tenga el mayor alcance posible;

    - se organizará un seminario de formación en el que se facilitará información básica sobre el funcionamiento de la Comunidad y sobre sus políticas y objetivos actuales, que estará destinado a los candidatos seleccionados o a los funcionarios que deseen participar en futuros intercambios;

    - el intercambio entre administraciones de los Estados miembros durará en principio como mínimo dos meses;

    - los funcionarios presentarán a la Comisión un informe sobre el intercambio en que hayan participado, con el fin de que se pueda realizar una evaluación continua del plan de acción;

    - una vez presentado el informe, se invitará a los funcionarios participantes en el intercambio a que tomen parte en un seminario en el que tendrán oportunidad de evaluar el plan de acción y señalar sus deficiencias;

    - la Comisión determinará anualmente, tras consultar al comité mencionado en el artículo 10, los sectores prioritarios incluidos en el presente programa.

    Artículo 6

    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios extranjeros participen eficazmente en las actividades de su servicio de acogida. Con tal fin, se autorizará a estos funcionarios a realizar las tareas relativas a las funciones que les haya encomendado el servicio de acogida según su ordenamiento jurídico.

    2. Durante el período de intercambio, la responsabilidad civil de los funcionarios extranjeros en el desempeño de sus funciones se asimilará a la de los funcionarios del país de acogida.

    3. Los funcionarios extranjeros estarán sujetos al secreto profesional del mismo modo que los funcionarios del país de acogida.

    Artículo 7

    Con objeto de poner en práctica la organización de los intercambios, los Estados miembros designarán dentro de sus administraciones el servicio que dirigirá las operaciones. Corresponderá a dicho servicio, en particular:

    - seleccionar las candidaturas y transmitirlas a la Comisión,

    - la acreditación de los candidatos presentados por otros Estados miembros.

    Artículo 8

    Les Estados miembros se encargarán de la formación lingueística necesaria de aquellos de sus funcionarios que puedan ser elegidos para el programa.

    Artículo 9

    La contribución comunitaria:

    - cubrirá el 100 % de los gastos de viaje y el 50 % de los gastos de estancia del funcionario participante en el intercambio,

    - correrá con la totalidad de los gastos de gestión del plan de acción y de los seminarios.

    El Estado miembro de origen se hará cargo del resto de los gastos de estancia y de las remuneraciones de los funcionarios que participen en el intercambio, así como de su formación lingueística.

    Artículo 10

    En la ejecución de su cometido, la Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán de la manera definida en el artículo citado. El presidente no tomará parte en la votación.

    La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:

    - la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período no superior a un mes a partir de la fecha de dicha comunicación;

    - el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.

    Artículo 11

    1. El programa tendrá una duración de cinco años y su ejecución comenzará con el ejercicio presupuestario de 1993.

    2. El importe de los recursos financieros comunitarios estimado necesario para su aplicación es de 17,3 millones de ecus, correspondiente a un número global de 1 900 participantes. Este importe deberá inscribirse en el marco financiero comunitario en vigor.

    3. La autoridad presupuestaria determinará los créditos disponibles para cada ejercicio atendiendo a los principios de buena gestión contemplados en el artículo 2 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    Artículo 12

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

    Artículo 13

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1992. Por el Consejo

    El Presidente

    R. NEEDHAM

    (1) DO no C 299 de 20. 11. 1991, p. 25. (2) DO no C 94 de 13. 4. 1992, p. 164; y DO no C 241 de 21. 9. 1992. (3) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 1.

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