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Dokumentum 31992D0368

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Portugal con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/368/CEE)

DO L 193 de 13.7.1992., 48—52. o. (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

A dokumentum hatályossági állapota Már nem hatályos, Érvényesség vége: 31/12/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/368/oj

31992D0368

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Portugal con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/368/CEE) -

Diario Oficial n° L 193 de 13/07/1992 p. 0048 - 0052


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por Portugal con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/368/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, el 30 de abril de 1991, el Gobierno portugués remitió a la Comisión un programa de orientación plurianual para la flota pesquera que abarca el período de 1992-1996, en lo sucesivo denominado «el programa», tal como dispone el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4028/86; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política pesquera común y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y constituye una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando que los objetivos del programa anterior aprobado mediante la Decisión 88/150/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 90/107/CEE (4), constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

Considerando que los objetivos del programa de orientación de 1991 no han sido alcanzados de modo uniforme; que la situación actual o previsible de las disponibilidades de pesca en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las previsiones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos; que por consiguiente, los esfuerzos realizados para adaptar la flota deben mantenerse e intensificarse durante el período de 1992-1996, dado que las disponibilidades de pesca siguen deteriorándose;

Considerando que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora substancial del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada, de manera que se puedan mejorar o corregir las medidas pesqueras de apoyo que acompañan la ejecución del programa;

Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política pesquera común; que, por consiguiente, las medidas concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

Considerando que es importante que la reducción global del esfuerzo pesquero considerada necesaria para adaptar la flota comunitaria a los recursos existentes suponga importantes reducciones de segmentos concretos de dicha flota en los cuales los desequilibrios son evidentes; que la información de que se dispone en la actualidad resulta insuficiente para llevar a cabo una segmentación global de la flota en función de las poblaciones y las zonas de pesca; que, por lo tanto, es conveniente obtener un mayor número de parámetros para poder evaluar el esfuerzo pesquero y la capacidad de la flota;

Considerando que la Comisión no puede aprobar programas para todo el período hasta que los Estados miembros dispongan de la información adecuada para poder aplicar este nuevo método y que se necesitará tiempo para realizar el programa de trabajo necesario para completar este proceso;

Considerando que no es conveniente interrumpir el proceso de reducción de la flota inherente a los programas de orientación; que es conviente, pues, aprobar programas transitorios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, dada la situación actual de las poblaciones de peces, es necesario reducir aún más la capacidad de la flota; que, de acuerdo con la información disponible y basándose en los objetivos fijados para el fin de 1991, es necesario efectuar una reducción del 2 % como mínimo, expresada en tonelaje y potencia del motor, para compensar los avances tecnológicos; que, además de esa reducción, es necesario efectuar también una reducción porcentual para que los Estados miembros que no hayan alcanzado los objetivos de 1991 se pongan al día;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidos por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa transitorio de orientación para la flota pesquera que abarca el período comprendido hasta el fin de 1992.

Artículo 2

A más tardar, antes del fin de julio de 1992 y antes del fin de febrero de 1993, Portugal comunicará a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finalice el 30 de junio o el 31 de diciembre precedentes.

Artículo 3

La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.(3) DO no L 70 de 16. 3. 1988, p. 31.(4) DO no L 66 de 14. 3. 1990, p. 23.

ANEXO

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PLURIANUAL DE LA FLOTA PESQUERA DE PORTUGAL (1992) I. OBSERVACIONES GENERALES El programa se aplicará a la flota pesquera portuguesa en su conjunto y en la totalidad del territorio de este Estado miembro.

II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:

a) reducción de toda la flota pesquera en activo a 205 349 toneladas de registro bruto (TRB) y 530 183 kW, de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del punto II;

b) reorientación de las actividades pesqueras de las zonas litorales hacia aguas más alejadas y profundas;

c) modernización de los buques existentes si no da lugar a un incremento de la capacidad de pesca global, expresada en tonelaje y potencia del motor, de la categoría a la que pertenezcan; además, toda innovación deberá tener como principal objetivo la instalación de artes de pesca selectivos y la mejora de las condiciones de conservación y transformación de las capturas a bordo.

2. Durante el período que abarca el programa, la transformación de la flota pesquera en activo, a excepción de los:

- buques de servicio dedicados exclusivamente a la acuicultura,

- buques que practiquen únicamente la pesca de bivalvos,

deberá realizarse dentro de los siguientes límites:

Tonelaje (en TRB)

Tipo

Objetivos

del programa

de 1986

fijados para

el 31. 12. 1986

Situación

el

1. 1. 1987

(¹)

Situación

el

1. 1. 1992

Objetivos fijados para el

31. 12. 1989

31. 12. 1990

31. 12. 1991

Objetivos

fijados

para el

31. 12. 1992

1. Continente

194 450

188 218

184 459

180 770 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

18 176

16 904

16 566 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

70 213

70 762

69 347 (²)

Buques de pesca de altura

99 829

96 793

94 857 (²)

2. Madeira

4 660

4 602

6 000

5 880 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

1 648

850

833 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

2 239

4 435

4 346 (²)

Buques de pesca de altura

715

715

701 (²)

3. Azores

16 820

15 850

19 081

18 699 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

2 443

2 443

2 394 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

7 979

11 210

10 986 (²)

Buques de pesca de altura

5 428

5 428

5 319 (²)

Total A

215 930

208 670

182 829

209 540

209 540

209 540

205 349 (¹)

Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos

523

Total B

209 193

(¹) Incluidos los buques de pesca construidos antes del 1 de enero de 1987.

(²) Podrá admitirse cierta flexibilidad entre categorías de buques pesqueros.

Potencia del motor (en kW)

Tipo

Objetivos

del programa

de 1986

fijados para

el 31. 12. 1986

Situación

el

1. 1. 1987

(¹)

Situación

el

1. 1. 1992

Objetivos fijados para el

31. 12. 1989

31. 12. 1990

31. 12. 1991

Objetivos

fijados

para el

31. 12. 1992

1. Continente

494 975

460 701

461 143

451 920 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

58 780

62 891

61 633 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

267 514

276 671

271 138 (²)

Buques de pesca de altura

125 407

121 635

119 202 (²)

2. Madeira

13 724

13 070

21 890

21 452 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

2 572

1 650

1 617 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

9 433

18 570

18 199 (²)

Buques de pesca de altura

1 065

1 650

1 617 (²)

3. Azores

43 345

42 217

57 970

56 811 (²)

Buques de menos de 9 m

(eslora pp)

10 802

11 839

11 602 (²)

Buques de pesca de bajura de más de 9 m (eslora pp)

26 398

41 114

40 292 (²)

Buques de pesca de altura

5 017

5 017

4 917 (²)

Total A

552 044

515 988

491 128

541 003

541 003

541 003

530 183 (¹)

Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos

1 072

Total B

517 060

(¹) Incluidos los buques de pesca construidos antes del 1 de enero de 1987.

(²) Podrá admitirse cierta flexibilidad entre categorías de buques pesqueros.

III. MEDIDAS PREVISTAS 1.1. Si bien los objetivos que figuran en el «Total A» del apartado 2 del punto II establecen una reducción de la capacidad de pesca igual a la diferencia entre la situación el 1 de enero de 1992 y el objetivo fijado para el 31 de diciembre de ese mismo año, también es necesario tener en cuenta, en su caso, los posibles cambios en la situación de la capacidad de pesca derivados de:

- los proyectos de construcción de buques pesqueros que se hayan beneficiado de ayuda comunitaria y nacional en 1991;

- las solicitudes de contribución financiera de la Comunidad para la construcción de buques pesqueros que están siendo examinadas por la Comisión (¹);

- las altas y bajas que se hayan producido en la flota durante 1991, no contabilizadas en los párrafos anteriores.

1.2. Con el fin de alcanzar las reducciones previstas en el apartado 1.1 del punto III, se llevarán a cabo las siguientes medidas, que se pondrán en práctica siempre que la capacidad de pesca que se emplee quede incluida dentro de los límites del presente programa, y entendiéndose que podrán modificarse las reducciones previstas en cada una de las medidas a condición de que se respete el volumen global de reducción de la capacidad de pesca fijado en el apartado 1.1 del punto III:

- reducción de la flota en su conjunto efectuando la sustitución de los buques en activo que hayan resultado dañados o se hayan perdido en el mar, en particular mediante la retirada de unidades vinculadas directamente a las nuevas construcciones y, si fuera necesario, mediante la retirada complementaria de unidades enteras, de conformidad con las directrices y los objetivos establecidos en el apartado 2 del punto II;

(¹) La capacidad global podrá modificarse en función de la retirada de las solicitudes de contribución financiera que están siendo examinadas en la actualidad por la Comisión.

- adopción y aplicación de medidas destinadas a adaptar la capacidad de pesca, como la concesión de primas por paralización definitiva, con objeto de compensar las reducciones necesarias que no hayan podido obtenerse mediante las medidas anteriores;

- cualquier otra medida que permita obtener los mismos resultados.

2. Adopción y aplicación de disposiciones legales o administrativas destinadas a ejercer un control efectivo de la capacidad y las actividades de pesca, con vistas a la consecución de los objetivos del programa.

3. Mejora del registro de buques pesqueros, con objeto de ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca.

4. Reorientación de la capacidad de las flotas «local» y de «bajura», compuestas por buques de menos de 9 metros de eslora entre perpendiculares y matriculados en el continente.

5. Reorientación de la «flota de bajura», compuesta por buques de más de 9 metros de eslora entre perpendiculares matriculados en el continente, mediante la retirada de las unidades obsoletas o inadecuadas y el fomento del uso de métodos de pesca más selectivos.

6. Redistribución de la flota matriculada en las Azores y Madeira en beneficio de las unidades que capturen:

- especies sedentarias de las aguas de Azores o Madeira,

- especies altamente migratorias que transiten por las aguas bajo soberanía portuguesa.

IV. OBSERVACIONES 1. Los objetivos por categorías de flota recogidos en los cuadros anteriores solamente podrán ser revisados sobre la base de evaluaciones científicas que permitan demostrar la existencia de recursos que no se explotan completamente en la actualidad.

2. Los objetivos en tonelaje y potencia del programa 1992 deberán alcanzarse plenamente el 31 de diciembre de 1992. Las reducciones de capacidades de pesca superiores a las fijadas en los objetivos al 31 de diciembre de 1991 permitirán a los Estados miembros que las han realizado (¹) tenerlas en cuenta en 1992. Estos Estados miembros podrían en su caso realizar un mínimo del 75 % de la reducción anual exigida por medio de retiradas definitivas de barcos de pesca, mientras que el otro 25 % restante podrá obtenerse con medidas de control del esfuerzo de pesca. Sin embargo, en la medida de lo posible, este control del esfuerzo de pesca deberá basarse en disposiciones legales o administrativas de carácter permanente.

3. La Comisión recuerda que, de ahora en adelante, las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales a favor del sector considerado deberán circunscribirse a lo dispuesto en el presente programa.

(¹) Sobre la base de las informaciones comunicadas el 15 de febrero de 1992, en conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Decisión de la Comisión relativa al programa de orientación multianual (1987-1991).

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