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Document 31992D0328

92/328/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés para la enajenación de los activos del grupo MFL (Machines Françaises Lourdes), productor de máquinas- herramientas pesadas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 182 de 2.7.1992, p. 94–98 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/328/oj

31992D0328

92/328/CEE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés para la enajenación de los activos del grupo MFL (Machines Françaises Lourdes), productor de máquinas- herramientas pesadas (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 182 de 02/07/1992 p. 0094 - 0098


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1989 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno francés para la enajenación de los activos del grupo MFL (Machines Françaises Lourdes), productor de máquinas-herramientas pesadas (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/328/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con dicho artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Como consecuencia de una información aparecida en la prensa francesa, mediante carta de 22 de febrero de 1988, la Comisión pidió a las autoridades francesas que le notificaran una serie de intervenciones estatales en favor de las empresas del grupo MFL.

A pesar de haber enviado varias cartas reiterando su deseo, las autoridades francesas no respondieron a la petición de la Comisión. Por este motivo, y debido a las serias dudas sobre la compatibilidad de las intervenciones estatales presuntas, la Comisión decidió iniciar, de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, un procedimiento formal de investigación. Para ello, la Comisión tuvo en cuenta la fuerte competencia existente entre los distintos productores de máquinas-herramientas en la Comunidad, en el sentido de que la concesión de cualquier ayuda a un productor determinado supone un riesgo muy elevado de distorsión de la competencia.

La decisión fue comunicada al Gobierno francés mediante carta de 22 de diciembre de 1988, en la que se le emplazaba para que presentara sus observaciones. Los demás Estados miembros fueron informados mediante cartas de 12 de mayo de 1989.

Por último, el 20 de mayo de 1989 se informó a los demás interesados mediante la publicación de una nota informativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

II

Mediante carta de 14 de marzo de 1989, las autoridades francesas comunicaron los primeros datos sobre las intervenciones estatales. A petición de la Comisión, éstos se completaron en las cartas de 15 de junio y de 20 de julio de 1989.

Según estos datos, durante los meses de marzo y mayo de 1988, las autoridades francesas decidieron contribuir a los proyectos de recuperación de las instalaciones de producción de MFL, cuyos activos habían sido vendidos a otros productores en el marco de un plan de recuperación bajo administración judicial iniciado en noviembre de 1987.

MFL es una sociedad de cartera creada en 1983 mediante la fusión de varias empresas ya existentes de producción de máquinas-herramientas en dos filiales de producción, Forest Line y Berthiez Saint-Etienne. La estructura del grupo se completó con la incorporación de dos empresas comerciales en Estados Unidos de América, MFL Inc. y Goldsworthy.

La constitución de MFL respondía a los objetivos del programa máquinas-herramientas, que se aplicó en Francia entre 1982-1985, con el apoyo de los poderes públicos con objeto de reorganizar y favorecer la reestructuración del sector que tenía que hacer frente a serias dificultades. La idea principal del programa era reagrupar algunas empresas pequeñas de máquinas-herramientas que se encontraban en situación crítica en grupos mayores, en mejores condiciones para hacer frente a la competencia extranjera. Dentro de este programa, el Gobierno francés invirtió 2 600 millones de francos franceses, aproximadamente (366 millones de ecus) en forma de préstamos con participación en los beneficios (61 %), y subvenciones y anticipos reembolsables (39 %) financiando diversas acciones, tales como medidas de reestructuración social y formación (40 %), investigación y desarrollo y acciones comerciales (32 %), y modernización del equipo de producción (28 %). Cabe señalar que en relación con las ayudas previstas en el programa máquinas-herramientas, en 1986 la Comisión decidió cerrar un procedimiento de investigación sin formular ninguna objeción con respecto a la ejecución de dicho programa debido a su contribución dentro de la Comunidad al desarrollo de este sector de importancia estratégica.

En la creación de MFL, el Gobierno francés intervino a través de Sopari (Sociedad nacional de participación y de reestructuración industrial), con una participación mayoritaria en el capital (35,2 %). Asimismo, participaron como socios otros nueve grupos industriales franceses (Usinor, Sacilor, Renault, Alsthom, Peugeot, Schneider, Snecma, Dassault, Aérospatiale). En general, se trataba de grupos nacionalizados con un rasgo en común, el de ser los usuarios finales de los productos de MFL. MFL ha sido creado así como productor especializado de máquinas-herramientas para los sectores estratégicos. La producción de MFL desglosada por sectores de compra fue la siguiente: aeronáutica (30 %), armamento (20 %), energía (10 %), automóvil (6 %), mecánica y otros (34 %).

A finales de 1986, las filiales de producción de MFL presentaban las características siguientes:

- Forest Line (FL) - Plantas industriales situadas en Albert (Somme) y Capdenac (Lot), especializadas principalmente en fresadoras; plantilla: 602 trabajadores; volumen de negocios: 376 millones de francos franceses y 71 millones de francos franceses de pérdidas en las actividades corrientes; desde 1983, FL había registrado 191 millones de francos franceses de pérdidas en actividades corrientes.

- Berthiez Saint-Etienne (BSE) - Planta industrial situada en Saint-Etienne (Loire), especializada en centros flexibles de fresado, rebobinadoras pesadas y rectificadoras; plantilla: 508 trabajadores; volumen de negocios: 242 millones de francos franceses y 112 millones de francos franceses de pérdidas en actividades corrientes; desde 1983, BSE había registrado 389 millones de francos franceses de pérdidas en actividades corrientes.

Estas cifras muestran claramente que, desde su creación en 1983 y a pesar de la ayuda muy importante de los poderes públicos en el marco del programa máquinas-herramientas, que se estimó en 1 000 millones de francos franceses aproximadamente, MFL ha tenido que hacer frente siempre a serias dificultades. Otras empresas francesas que habían beneficiado de las ayudas en el marco del programa se encontraban también en esta difícil situación, debido principalmente a la recesión general en el sector y a la imposibilidad de competir con los productores extranjeros. Por consiguiente, algunas de ellas quebraron o fueron absorbidas por grupos japoneses o europeos.

La situación de MFL se hizo insostenible en noviembre de 1987, cuando fue declarada en suspensión de pagos y los Tribunales de comercio franceses pusieron a sus filiales bajo el régimen de administración judicial. Con este régimen temporal se pretendía evaluar la situación financiera de la empresa y sus posibilidades de recuperación. En este contexto, las autoridades francesas iniciaron contactos para encontrar nuevos inversores que respaldaran a MFL. Estos contactos tuvieron resultados positivos con dos grupos distintos interesados en hacerse cargo de las filiales de MFL, tras su liquidación. Por ello, la recuperación de MFL se planteó como una liquidación con una ulterior venta de activos en favor de los dos compradores.

Forest Line (FL) - En enero de 1988, el Tribunal de comercio de París decidió aceptar la única oferta de compra que se había presentado para esta filial. El grupo francés Brisard (con un volumen de negocios de 700 millones de francos franceses y 1 200 trabajadores) ofrecía 8 millones de francos franceses por los activos correspondientes a las operaciones de FL, excluidos los activos exigibles. Además, Brisard aceptaba mantener 495 de los 558 puestos de trabajo existentes. Con este objeto se crearía una nueva empresa Brisard Machine-Outil (BMO), a la que Brisard se comprometía a aportar 65 millones de francos franceses. La financiación fija privada de BMO se completaría con la aportación de 45 millones de francos franceses por parte de otros inversores, en forma de préstamos a medio y a largo plazo. Por último, en marzo de 1988, el Gobierno francés decidió contribuir a la recuperación de la empresa con 25 millones de francos franceses en forma de anticipo reembolsable, cuyo pago se efectuaría en diez años, a partir del sexto ejercicio siguiente al de la cesión de los activos, si la relación margen bruto de autofinanciación/volumen de negocios superaba en ese momento el 15 %.

Por otra parte, las autoridades francesas decidieron financiar un plan social extraordinario para los 63 trabajadores no absorbidos por BMO.

Esta intervención extraordinaria que supuso una contribución por parte del Estado de 4,972 millones de francos franceses se efectuó fuera del ámbito de aplicación del FNE (Fondo nacional de empleo), régimen general de ayudas que se aplica en Francia en los casos de despido. Mediante este presupuesto adicional, los trabajadores podrán obtener indemnizaciones complementarias por despido, primas de empleo, primas para reciclaje profesional y, en su caso, subsidios extraordinarios por jubilación anticipada.

Berthiez-Saint Etienne (BSE) - La venta de la segunda filial de producción de MFL se efectuó en dos fases debido al fracaso de la primera operación.

En marzo de 1988 el Tribunal de comercio de Saint-Etienne, encargado de aplicar el plan de recuperación bajo administración judicial de BSE, decidió aceptar una oferta de compra presentada conjuntamente por el grupo francés Smits-Lievre y la compañía belga Pegard. Estas dos empresas ofrecían 5 millones de francos franceses por la adquisición de los activos correspondientes a las operaciones del BSE, sin incluir los activos exigibles. Al mismo tiempo, se comprometían a mantener 160 de los 344 puestos de trabajo existentes. El proyecto de cesión preveía la creación de una nueva sociedad, Berthiez Productics (BP), a la que los nuevos accionistas contribuirían con 12 millones de francos franceses. La inversión privada aportaría otros 30 millones de francos franceses en forma de créditos a medio y a largo plazo. Por último, en mayo de 1988 el Gobierno francés decidió contribuir al plan de recuperación de BP concediendo 17 millones de francos franceses en forma de anticipos reembolsables estableciendo las mismas condiciones de reembolso que las fijadas para BMO, es decir, que el reembolso se efectuaría en diez años, a partir del sexto ejercicio siguiente al de la cesión de los activos, si la relación margen bruto de autofinanciación/volumen de negocios superaba en ese momento el 15 %.

Por otra parte, y paralelamente a la venta mencionada, el Gobierno francés decidió financiar un plan en favor de los trabajadores despedidos, estimado en 16,2 millones de francos franceses, que perseguía los mismos objetivos que el de FL.

No obstante, los nuevos accionistas no pudieron reactivar la empresa a pesar de los grandes esfuerzos realizados. En octubre de 1988 se vieron obligados, asimismo, a poner la empresa bajo administración judicial en el marco de un nuevo plan de recuperación. El Tribunal de comercio de Saint-Etienne volvió a examinar una vez más la viabilidad de BP, y la posibilidad de una segunda cesión a otro inversor privado interesado en comprar la compañía. En este contexto, en noviembre de 1988, el Tribunal aceptó una de las dos ofertas iniciales presentadas por nuevos compradores potenciales. Cabe señalar que ambas ofertas eran prácticamente iguales en lo relativo al precio de adquisición y a las condiciones del plan social, y ambas consistían en una cesión de los activos sin hacerse cargo del pasivo. Según las actas del Tribunal, se aceptó la oferta que desde el principio garantizaba la posición financiera más sólida en forma de financiación fija. En estas condiciones, la oferta mejor era la presentada por el grupo Brisard, que también había adquirido los activos de la otra filial de MFL.

Brisard ofreció un precio de compra de 7,4 millones de francos franceses para el fondo de comercio, las existencias y los activos exigibles de BP, y se comprometió a crear una nueva sociedad manteniendo 140 de los 169 puestos de trabajo existentes. Por su parte, el municipio de Saint-Etienne compró el terreno y las instalaciones de la anterior sociedad BSE por 4 millones de francos franceses, y firmó un contrato de arrendamiento con la nueva sociedad.

En este caso concreto, el Gobierno francés no concedió ningún anticipo a Berthiez SA, la empresa resultante de la segunda cesión. No obstante, debido a los nuevos despidos, el Gobierno francés decidió financiar un nuevo plan social extraordinario de 3,5 millones de francos franceses en favor de estos trabajadores, con las mismas características que los aplicados a FL y BSE.

Por último, cabe señalar que en el marco del procedimiento de consulta de otras partes implicadas, los Gobiernos de dos Estados miembros presentaron observaciones que fueron comunicadas a las autoridades francesas mediante carta de 7 de septiembre de 1989, en la que se pedía que remitieran sus observaciones en el plazo de un mes. La Comisión no obtuvo ninguna respuesta.

III

Al examinar las intervenciones de los poderes públicos en favor de las empresas del grupo MFL, la Comisión verificó si dichas medidas implicaban elementos de ayuda basándose en los artículos 92 a 94 del Tratado.

A primera vista, las autoridades francesas han intervenido en favor de MFL de dos formas distinas: financiando, por un lado, los planes sociales extraordinarios aplicados en favor de los trabajadores despedidos y, por otro, concediendo anticipos para los planes de recuperación de las empresas surgidas a raíz de la cesión de activos de MFL.

Por lo que respecta al primer tipo de intervención (la financiación por parte del Estado de los planes sociales extraordinarios en favor de los trabajadores despedidos), algunos de sus elementos, tales como indemnizaciones complementarias por despido y los subsidios extraordinarios por jubilación anticipada, de los que se ha hecho cargo el Estado, y que son los costes normales que cualquier empresa debe asumir para reducir su personal, deberían por consiguiente correr a cargo de la empresa en vías de reestructuración. No obstante, en este caso, no se puede afirmar que dichas contribuciones de los poderes públicos constituyen ayudas que liberen a las nuevas empresas de los gastos que las antiguas empresas debían asumir para reducir el personal. Los compradores de los activos no estaban obligados por ningún compromiso legal con respecto a los trabajadores desempleados como consecuencia de su oferta de absorción. Por lo tanto, no se puede considerar que las ayudas concedidas a esos trabajadores despedidos hayan favorecido a las nuevas empresas liberándolas del pago de unos gastos que deberían haber asumido para reducir el personal, dado que, en cualquier caso, esta reducción se debía a la cesión efectuada en el marco del plan de recuperación bajo administración judicial. En conclusión, en este caso, tal como afirmaban las autoridades francesas, las ayudas para los planes sociales estaban destinadas a mitigar las consecuencias desfavorables de los despidos, y no tenían ninguna incidencia positiva en las nuevas empresas.

Por lo que respecta al segundo tipo de intervención, resulta que la concesión de anticipos implica dos elementos de ayuda. Por un lado, el hecho mismo de prestar dinero sin intereses evita a las nuevas empresas los costes normales vinculados a la financiación de los planes de recuperación. Por otro lado, existe un elemento de ayuda en las condiciones establecidas por los poderes públicos para el reembolso de los anticipos, con largos períodos de amortización para el principal de la deuda y un reembolso condicionado por el margen bruto de autofinanciación futura, que podría traducirse, en definitiva, en un no reembolso de los anticipos que se convertirían en puras subvenciones. Ninguna de estas condiciones es compatible con las que se aplican normalmente a las operaciones de crédito en condiciones de mercado. Por el contrario, han sido establecidas deliberadamente por las autoridades francesas para facilitar la recuperación de la empresa.

Por consiguiente, se puede considerar que las ayudas de Estado destinadas a la concesión de 42 millones de francos franceses en anticipos en unas condiciones distintas de las de mercado han facilitado la recuperación de las operaciones de MFL efectuadas bajo las nuevas entidades jurídicas resultantes de la venta de sus activos.

Hay que señalar que las ayudas en anticipos son ilegales según el Derecho comunitario desde el momento en que se hicieron efectivas, ya que las autoridades francesas no las comunicaron previamente a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.

A este respecto cabe recordar que teniendo en cuenta el carácter imperativo de las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, que también tiene importancia en relación con el orden público, y cuyo efecto directo fue reconocido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72, la ilegalidad de las ayudas que se están examinando no puede subsanarse a posteriori.

La ilegalidad de todas las ayudas que se están considerando se debe al quebrantamiento de las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Es más, en caso de ayudas incompatibles con el mercado común, la Comisión, acogiéndose a la posibilidad que le ofrece el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72, certificada por le sentencia de 24 de febrero de 1987 en el asunto 310/85, puede pedir a los Estados miembros que recuperen las ayudas concedidas ilegalmente recurriendo a los beneficiarios de éstas.

IV

Dichas ayudas han falseado la competencia entre los productores comunitarios. Cuando las ayudas de Estado refuerzan la posición de determinadas empresas que compiten en la Comunidad, se puede considerar que estas ayudas van en detrimento de todas las demás. Cabe señalar que el sector industrial de las máquinas-herramientas viene registrando desde mediados de los años setenta una contracción importante debido principalmente a dos factores: por un lado la recesión económica mundial, que se ha traducido en una fuerte reducción de la demanda y por otro la competencia de terceros países cada vez más fuertes. Ambos hechos han reactivado la competencia ya fuerte entre productores comunitarios. Por consiguiente, cualquier ayuda concedida a un productor en particular que lo libere de unos costes de los que normalmente debería hacerse cargo consolida su posición frente a otros competidores que no benefician de ninguna ayuda y, por lo tanto, altera artificialmente su posición competitiva respectiva. A este respecto las filiales de MFL han venido operando en mercados extranjeros en competencia con otros productores comunitarios. En 1986, MFL exportó el 62 % de su producción, destinando el 17 % de estas exportaciones a otros Estados miembros. Por otra parte, las máquinas-herramientas son mercancías que representan una parte importante de los intercambios intracomunitarios. Según las estadísticas de Nimexe, en 1988, las exportaciones intracomunitarias de máquinasherramienta ascendieron a 2 268 millones de ecus, de los cuales de 6,5 % correspondía a Francia. Para el mismo año, las importaciones comunitarias procedentes de terceros países ascendieron a 4 032 millones de ecus.

V

El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece que las ayudas que tengan las características que en él se establecen son, en principio, incompatibles con el mercado común. No obstante, el Tratado prevé determinadas excepciones a esta norma general.

Las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 92 no pueden aplicarse en el presente caso debido al carácter de las ayudas, que no están destinadas a conseguir los objetivos mencionados en dicho artículo.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 92 enumera las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad en su conjunto, y no en el de un solo Estado miembro. Con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado común, y teniendo en cuenta el principio enunciado en la letra f) del artículo 3 de Tratado, cuando se esté analizando un régimen de ayudas o un caso de ayuda individual, habrá que interpretar de manera estricta las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Concretamente, sólo podrán ser invocadas cuando la Comisión esté convencida de que sin esta ayuda, las fuerzas del mercado por sí solas no bastarían para inducir a los futuros beneficiarios de la ayuda a adoptar un comportamiento que permita lograr alguno de los objetivos contemplados en dichas excepciones.

Por lo que respecta a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92, relativas a las ayudas destinadas a favorecer o fomentar el desarrollo de determinadas regiones, ninguna de las zonas en las que se hallan situadas las instalaciones de MFL - Capdenac, Albert, Saint-Etienne- es una región que registre un nivel de vida anormalmente bajo o en la que se de una situación de subempleo grave, en los términos de la letra a) del apartado 3 de artículo 92, tal como ha indicado la Comisión (1). Por otra parte, los anticipos reembolsables no fueron concedidos en el marco de los regímenes de ayuda regional correspondientes sino de acuerdo con decisiones ad hoc del Gobierno. Además, las ayudas contenidas en dichas intervenciones no presentan las características de las destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92, puesto que las ayudas concedidas no se supeditaron a la inversión o a la creación de empleo, contrariamente a lo indicado en la comunicación de la Comisión de 1979 sobre los principios de coordinación de los sistemas de ayuda regionales (2).

Por lo que se refiere a las excepciones previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, las medidas de ayuda en cuestión no estaban destinadas a promover la realización de un proyecto de interés europeo común o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro ni presentaban las características de proyectos de este tipo. Además, las autoridades francesas no han invocado esta excepción.

La letra c) del apartado 3 del artículo 92 prevé también una excepción para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En este caso, como se ha indicado ya antes, conviene demostrar también claramente la necesidad de la ayuda, es decir, demostrar que sin ella no se lograrían los objetivos formulados en dicha excepción. En lo que respecta a la intervención pública que estamos analizando, las ayudas destinadas a la concesión de anticipos en condiciones distintas de las de mercado no parecen indispensables para lograr los objetivos básicos perseguidos por las autoridades francesas: garantizar la prosecución de las actividades de las empresas cedidas y el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes. Según las previsiones financieras facilitadas por las autoridades francesas, tras los tres primeros años de actividad, las nuevas empresas registrarán en flujo de beneficios antes de impuestos, que ascenderá a unos 42 millones de francos franceses para BMO y BSA, respectivamente.

Al final de este período de tres años, los beneficios brutos representarán el 4,3 % y el 6,8 % de sus ingresos globales respectivos. De acuerdo con estas previsiones financieras, las empresas podrían asumir por sí solas el coste de los anticipos concedidos en condiciones de mercado de crédito normales. Por consiguiente, las ayudas en cuestión, incluso consideradas a la luz de los objetivos perseguidos por las autoridades francesas, constituyen una ventaja totalmente artificial e injustificada. Estas ayudas tampoco pueden justificarse desde el punto de vista comunitario, habida cuenta de las fuertes distorsiones de la competencia que crea esta ventaja artificial, debido a la intensa competencia existente entre los productores de la Comunidad.

Cabe señalar que, habida cuenta de las importantes ayudas recibidas por MFL dentro del programa máquinas-herramientas para la modernización del equipo industrial y la reestructuración, las empresas surgidas tras la cesión no necesitarán efectuar grandes inversiones en el futuro para consolidar su posición competitiva, sino más bien tendrán necesidad de racionalizar y mejorar su gestión, tal como queda indicado en los planes de recuperación presentados por la Comisión.

Hay que recordar también que estas empresas se han beneficiado de diversas ventajas de tipo coyuntural. Por un lado, las importantes plusvalías derivadas de la adquisición de activos, en el marco del procedimiento de liquidación de MFL, a un precio en gran medida simbólico. Las plusvalías resultantes de la constitución de Brisard Machine-Outil han sido estimadas por la propia empresa en 90 millones de francos franceses. No se han facilitado las estimaciones para Berthiez SA. Por otro lado, estas nuevas empresas han iniciado sus actividades con una mano de obra mejor adaptada. Estas reducciones se produjeron sin que las empresas debieran asumir su coste, ya que las decisiones del Tribunal de comercio relativas a la cesión de activos en el marco de un plan de recuperación bajo administración judicial provocaron la ruptura de los vínculos jurídicos entre estas empresas que proseguían sus actividades y los trabajadores despedidos a consecuencia de la absorción.

Teniendo en cuenta todas las observaciones anteriores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las ayudas concedidas por el Gobierno francés para que las nuevas empresas surgidas tras la cesión de los activos pudieran continuar las actividades de MFL, no pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Por consiguiente, dichas ayudas han resultado ser ilegales a la luz del Derecho comunitario, ya que el Gobierno francés no cumplió con las obligaciones que le incumben de conformidad con el apartado 3 del artículo 93. Como ya se indicó anteriormente, en tal caso, la Comisión puede pedir a los Estados miembros que recuperen de los beneficiarios las ayudas concedidas de forma ilegal. En cualquier caso, y después de haber sido examinadas, estas ayudas resultan ser incompatibles con el mercado común, ya que al alterar los intercambios comunitarios en el sentido del apartado 1 del artículo 92, no pueden acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado. Por consiguiente, estas ayudas deberán ser retiradas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las ayudas públicas a las empresas surgidas de la cesión de los activos de MFL, es decir, Brisard Machine-Outil (BMO) y Berthiez Products (BP), en forma de anticipos reembolsables por un importe de 25 millones de francos franceses y 17 millones de francos franceses, respectivamente, concedidas en condiciones distintas de las condiciones normales de mercado, fueron concedidas ilegalmente al infringir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 y, además, son incompatibles con el mercado común de conformidad con el artículo 92 del Tratado.

Artículo 2

Los elementos de ayuda que las ayudas públicas contempladas en el artículo 1 contienen deberán, pues, suprimirse a partir de la fecha de su concesión.

Por consiguiente, en lo que respecta al anticipo de 25 millones de francos franceses concedido a Brisard Machine-Outil, se pide al Gobierno francés o bien que convierta esta ayuda en un crédito normal, con un reembolso y un tipo de interés en condiciones de mercado con efectos a partir de la fecha de su concesión, o bien que la retire completamente, o bien que adopte cualquier otra medida apropiada a fin de garantizar la total supresión de los elementos de ayuda.

Por el contrario, no procede pedir la supresión del elemento de ayuda contenido en el anticipo de 17 millones de francos franceses concedido a Berthiez Poroducts, ya que el primer beneficiario quebró y el último beneficiario, Berthiez SA, no se ha hecho cargo del pasivo de BP.

Artículo 3

Las autoridades francesas informarán a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Si la puesta en práctica de la presente Decisión se efectúa después de dicho plazo, se aplicarán las disposiciones vigentes en Francia en materia de pago de intereses de demora pagaderos al Estado, a contar desde la fecha de notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989. Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no C 212 de 12. 8. 1988, p. 2. (2) DO no C 31 de 3. 2. 1979, p. 9.

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