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Document 31992D0083

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Francia (con excepción de Córcega y los departamentos de Ultramar) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 31 de 7.2.1992, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/83/oj

31992D0083

92/83/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Francia (con excepción de Córcega y los departamentos de Ultramar) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 031 de 07/02/1992 p. 0048 - 0049


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1991 por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Francia (con excepción de Córcega y los departamentos de Ultramar) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/83/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3),

Considerando que el Gobierno francés presentó a la Comisión entre el 26 de octubre de 1990 y el 4 de marzo de 1991 diez planes sectoriales para la modernización de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90;

Considerando que los planes presentados por el Estado miembro describen las principales prioridades seleccionadas e indican el destino que en la aplicación de los mismos habrá de darse a la ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA);

Considerando que este marco comunitario de apoyo ha sido elaborado con el acuerdo del Estado miembro interesado a través de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (4);

Considerando que las medidas que constituyen el marco comunitario de apoyo se atienen a la Decisión 90/342/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para inversiones relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas (5);

Considerando que la Comisión está dispuesta a examinar la posibilidad de que los demás instrumentos comunitarios de crédito contribuyan a la financiación de las medidas contempladas en dicho marco con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por un parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (6), la presente Decisión debe ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios para la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las operaciones englobadas en el marco comunitario de apoyo han de contraerse en función de las decisiones subsiguientes de la Comisión por las que se aprueben las operaciones correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda establecido, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en Francia (con excepción de Córcega y los departamentos de Ultramar).

La Comisión declara su intención de contribuir a la aplicación del citado marco comunitario de apoyo con arreglo a sus disposiciones de aplicación y de acuerdo con las normas y directrices de los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo contiene la siguiente información esencial:

a) una exposición de las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores:

1. Productos silvícolas

2. Carne (sacrificio/despiece y segunda transformación)

3. Leche y productos lácteos

4. Huevos y aves de corral

5. Vino y alcohol

6. Frutas y hortalizas (frescas y transformadas)

7. Patatas

8. Flores y plantas

9. Semillas

10. Diversos vegetales;

b) un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (661 818 000 ecus para el período completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue:

(en ecus)

1. Productos silvícolas 7 384 000 2. Carne 25 104 000 3. Leche y productos lácteos 8 665 000 4. Huevos y aves de corral 10 914 000 5. Vino y alcohol 11 889 000 6. Frutas y hortalizas 21 233 000 7. Patatas 7 077 000 8. Flores y plantas 2 509 000 9. Semillas 2 509 000 10. Diversos vegetales 4 674 000 Total 101 958 000

La necesidad de financiación nacional resultante, de 51 134 000 ecus para el Estado y las colectividades locales y 508 726 000 para los beneficiarios, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito.

Artículo 3

La destinataria de la presente declaración de intenciones será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7. (4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (5) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 71. (6) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

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