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Document 31991X0134

    91/134/CEE: Balance estimativo del Consejo de 4 de marzo de 1991 de los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991

    DO L 66 de 13.3.1991, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    31991X0134

    91/134/CEE: Balance estimativo del Consejo de 4 de marzo de 1991 de los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991

    Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1991 p. 0019 - 0019


    BALANCE ESTIMATIVO DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1991 de los machos jóvenes de la especie bovina con un peso igual o inferior a 300 kg destinados al engorde en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991 (91/134/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y en particular su artículo 13,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    ADOPTA EL PRESENTE BALANCE ESTIMATIVO: Introducción El apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 805/68 dispone que cada año el Consejo establezca por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión un balance estimativo de los machos jóvenes de la especie bovina que puedan ser importados al amparo del régimen establecido en dicho artículo. Este balance ha de tener en cuenta, por una parte, el número previsto de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde disponibles en la Comunidad y, por otra, las necesidades de los ganaderos comunitarios.

    El presente balance corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991. Para establecerlo se ha tenido en cuenta la información en poder de la Comisión y la evolución previsible en 1991 de los niveles de disponibilidad y necesidad en la Comunidad de machos jóvenes de la especie bovina destinados al engorde.

    1. Evaluación de las disponibilidades comunitarias para 1991

    Dado el número de hembras reproductoras (vacas y novillas) previsto para 1991 (aproximadamente 37 050 000 cabezas), se espera que este año nazcan aproximadamente 29 881 000 cabezas, lo que representaría una producción anual de unos 14 925 000 terneros machos.

    2. Estimación de las necesidades comunitarias en 1991

    2.1. A partir de los datos recogidos en los Estados miembros, se calcula que en 1991 el número de sacrificios de terneros machos se sitúe en torno a 3 900 000 cabezas.

    2.2. Los animales machos destinados al sacrificio, bueyes, novillos cebados o toros de reproducción representarán aproximadamente 11 100 000 cabezas.

    2.3. Habida cuenta de las indicaciones proporcionadas por los Estados miembros y de las previsiones antedichas, cabe prever que en 1991 los ganaderos comunitarios precisen 11 100 000 cabezas de machos jóvenes de la especie bovina de engorde.

    2.4. De lo enunciado en los puntos 2.1 y 2.3 se desprende que en 1991 las necesidades globales de la Comunidad de terneros machos serán de 15 000 000 cabezas. Los animales disponibles en la propia Comunidad sólo podrán cubrir parte de estas necesidades ya que, como se indicaba en el punto 1, se dispondrá de aproximadamente 14 925 000 cabezas. Conclusión Habida cuenta de las estimaciones anteriores, el déficit comunitario previsible es de 75 000 cabezas como resultado entre otros factores del reciente aumento de las importaciones de terneros con pago de la exacción reguladora plena.

    No obstante, dado el nivel medio de las importaciones realizadas durante los tres últimos años registrados y la voluntad de la Comisión de mantenerlo en 1991, lo que debería dar lugar a una reducción de las importaciones de terneros con exacción reguladora plena, el balance estimativo para ese mismo año queda fijado en 198 000 cabezas. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    R. STEICHEN (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

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