Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31991R3107

    REGLAMENTO (CEE) No 3107/91 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

    DO L 294 de 25.10.1991, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/10/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3107/oj

    31991R3107

    REGLAMENTO (CEE) No 3107/91 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino -

    Diario Oficial n° L 294 de 25/10/1991 p. 0016 - 0016


    REGLAMENTO (CEE) No 3107/91 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

    Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 prevé la concesión de una prima a los productores de carne de ovino; que el Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 288/91 (4), ha previsto, en particular, que las disposiciones de aplicación para la concesión de esta prima se adoptaron en las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la prima y las consecuencias que se derivan del incumplimiento de dichas obligaciones; que el apartado 3 del artículo 6 de ese mismo Reglamento contempla la obligación de informar a la autoridad competente, dentro de un plazo determinado, en caso de fuerza mayor, como condición previa para el mantenimiento del derecho a la prima;

    Considerando que, al tiempo que se mantiene el alcance general de esta disposición, conviene aproximar su texto al de la disposición vigente en el sector de la carne de vacuno;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3007/84 será sustituido por el texto siguiente:

    « 3. Cuando el productor no haya podido cumplir el compromiso previsto en el artículo 2 por razones de fuerza mayor, se mantendrá el derecho a la prima por las cabezas efectivamente subvencionables en el momento en el que se haya producido el supuesto de fuerza mayor. El productor informará de ello por escrito a la autoridad competente en el plazo de los diez días siguientes a la fecha del conocimiento del suceso en cuestión. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (4) DO no L 35 de 7. 2. 1991, p. 12.

    Top