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Document 31991R1565

Reglamento (CEE) n° 1565/91 de la Comisión de 10 de junio de 1991 que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

DO L 146 de 11.6.1991, p. 7–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2000; derog. impl. por 3200R1227

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1565/oj

31991R1565

Reglamento (CEE) n° 1565/91 de la Comisión de 10 de junio de 1991 que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

Diario Oficial n° L 146 de 11/06/1991 p. 0007 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 37 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 37 p. 0236


REGLAMENTO (CEE) No 1565/91 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1991 que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se estableció en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2218/90 (4);

Considerando que, tras el examen efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6), se ha reconocido que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación es satisfactoria en la totalidad del territorio del Reino Unido; que es conveniente que las variedades de vid de uva de vinificación de dicho territorio se clasifiquen en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, reltivo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90;

Considerando que se ha declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace al menos cinco años en la clase de variedades autorizadas provisionalmente en el conjunto del territorio del Reino Unido; que, en consecuencia, resulta oportuno clasificar definitivamente tales variedades entre las variedades de vid recomendadas para dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo guión del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que ya no se cumplen los requisitos necesarios para el mantenimiento de cuatro variedades de vid dentro de las variedades autorizades en la totalidad del territorio del Reino Unido; que, por tanto, es necesario suprimir tales variedades de la lista de variedades autorizadas en dicho territorio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo a las variedades autorizadas en determinadas unidades administrativas alemanas algunas variedades que desde hace al menos cinco años están inscritas en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por tanto, cumplen el requisito establecido en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que los nuevos Estados federados de Alemania pueden considerarse unidades administrativas, tal y como se definen en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2389/89, según la sección IV del Anexo XII del Reglamento (CEE) no 3577/90;

Considerando que, tras su examen, se ha declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación de determinadas unidades administrativas alemanas; que procede clasificar las variedades de vid de uva de vinificación de tales unidades administrativas en la clase de variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89, es oportuno completar la clasificación de variedades de portainjerto correspondiente a Alemania incorporando a la misma una variedad que, tras su examen, ha sido reconocida apta para el cultivo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO no L 202 de 31. 7. 1990, p. 20. (5) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53. (6) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13. (7) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1.

ANEXO

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 de la siguiente manera:

1. El punto « VIII. Reino Unido » del subtítulo I del título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedad de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

- a las variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Reichensteiner y Schoenberger;

- a las variedades de vid autorizadas se añaden las variedades Cascade (*), Dunkelfelder (*), Leon Millot (*), Scheurebe (*), Triomphe (*) y Zweigeltrebe (*) y se suprimen de ellas las variedades Kanzler B, Madeleine royale B, Mariensteiner B, Perle Rs, Reichensteiner A y Schoenberger.

2. El punto « II. República Federal de Alemania » del subtítulo I del título I se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

2. Regierungsbezirk Trier

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

3. Regierungsbezirk Koblenz

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B (*).

4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

6. Regierungsbezirk Darmstadt

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.

7. Regierungsbezirk Karlsruhe

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

8. Regierungsbezirk Freiburg

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.

9. Regierungsbezirk Stuttgart

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B (*).

10. Regierungsbezirk Tuebingen

- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B (*).

18. Land Sachsen

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B (*), Weisser Burgunder B (*), Dornfelder N (*), Weisser Elbling B (*), Roter Elbling R (*), Gewuerztraminer Rs (*), Weisser Gutedel B (*), Roter Gutedel R (*), Kerner B (*), Blauer Lemberger N (*), Mueller-Thurgau B (*), Blauer Portugieser N (*), Weisser Riesling B (*), Rulaender G (*), Scheurebe B (*), Blauer Spaetburgunder N (*), Blauer Zweigelt N (*).

19. Land Sachsen-Anhalt

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B (*), Weisser Burgunder B (*), Dornfelder N (*), Feberrebe B (*), Gewuerztraminer Rs (*), Weisser Gutedel B (*), Roter Gutedel R (*), Kerner B (*), Morio-Muskat B (*), Mueller-Thurgau B (*), Blauer Portugieser N (*), Weisser Riesling B (*), Rulaender G (*), Scheurebe B (*), Gruener Silvaner B (*), Blauer Spaetburgunder N (*).

20. Land Thueringen

a) Variedades de vid recomendadas:

Ninguna.

b) Variedades de vid autorizadas:

Bacchus B (*), Weisser Burgunder B (*), Dornfelder N (*), Feberrebe B (*), Gewuerztraminer Rs (*), Weisser Gutedel B (*), Roter Gutedel R (*), Kerner B (*), Morio-Muskat B (*), Mueller-Thurgau B (*), Blauer Portugieser N (*), Weisser Riesling B (*), Rulaender G (*), Scheurebe B (*), Gruener Silvaner B (*), Blauer Spaetburgunder N (*).

3. El punto « I. República Federal de Alemania » de la parte B del título IV se modifica del siguiente modo (la inclusión de las variedades se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):

1. Regierungsbezirke Koeln, Trier, Koblenz y Saarland

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

2. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

3. Regierungsbezirk Darmstadt y asimismo Regierungsbezirk Kassel, Landkreis Melrungen, municipio de Boeddiger:

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

4. Regierungsbezirk Karlsruhe, Freiburg, Stuttgart y Tuebingen

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

5. Regierungsbezirke Unterfranken y Mittelfranken, y asimismo Regierungsbezirk Oberfranken, Landkreis Bamberg, Regierungsbezirk Niederbayern, Landkreis Landshut, Regierungsbezirk Oberpfalz, Landkreis Regensburg, Regierungsbezirk Schwaben, Landkreis Lindau:

- a las variedades de portainjerto recomendadas se añade la variedad Boerner.

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