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Document 31991R0359

Reglamento (CEE) n° 359/91 de la Comisión de 12 de febrero de 1991 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

DO L 42 de 15.2.1991, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/359/oj

31991R0359

Reglamento (CEE) n° 359/91 de la Comisión de 12 de febrero de 1991 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

Diario Oficial n° L 042 de 15/02/1991 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CEE) No 359/91 DE LA COMISIÓN de 12 de febrero de 1991 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ochos metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3539/90 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de 20 barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se suprimen del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 los barcos indicados en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al décimo día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1991. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 344 de 8. 12. 1990, p. 10.

ANEXO

Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA ABH 4-N Seehund CUX 30-N Hoffnung CUX 31-N Rosengarten CUX 33-N Jan Cux CUX 34-N Taube DAN 1-N Nordstern DIT 16-N Harm Looden EMD 4-N Hanne GRO 23-N Ingeborg HOO 63-N Pegasus HOR 1-N Drei Gebrueder HOR 2-N Jan Gosselaar KAS 1 Helga I VAR 3-N Iris VAR 7-N Conger VAR 9-N Germania WIL 4-N Frauke WIL 5-N Utguisu WIL 6-N Seewolf WIL 9-N Condor

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