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Document 31991D0552

    91/552/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1991, por la que se determina el estatuto de Dinamarca respecto a la enfermedad de Newcastle

    DO L 298 de 29.10.1991, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/01/2005; derogado por 32005D0065

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/552/oj

    31991D0552

    91/552/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1991, por la que se determina el estatuto de Dinamarca respecto a la enfermedad de Newcastle

    Diario Oficial n° L 298 de 29/10/1991 p. 0021 - 0021


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de septiembre de 1991 por la que se determina el estatuto de Dinamarca respecto a la enfermedad de Newcastle (91/552/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 90/593/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1) y, en particular el apartado 2 de su artículo 12,

    Considerando que desde hace más de un año no se ha detectado en Dinamarca ningún brote de la enfermedad de Newcastle ni se ha autorizado la vacunación de las aves de corral contra esta enfermedad;

    Considerando que en ese país las manadas de aves de corral reproductoras han sido objeto de al menos un control anual para detectar la citada enfermedad; que las explotaciones del país no contienen ninguna ave que haya sido vacunada contra la repetida enfermedad;

    Considerando que, dado el estado de la enfermedad de Newcastle, no resulta apropiado aún determinar el estatuto de otros Estados miembros;

    Considerando que las medidas previstos en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Dinamarca reúne las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1991.

    Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

    (1) DO n. L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.

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