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Document 31991D0455

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 1991 por la que se modifica la Decisión 88/141/CEE relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por el Reino Unido con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/455/CEE)

    DO L 241 de 30.8.1991, p. 50–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/455/oj

    31991D0455

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 1991 por la que se modifica la Decisión 88/141/CEE relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por el Reino Unido con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/455/CEE) -

    Diario Oficial n° L 241 de 30/08/1991 p. 0050 - 0052


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de agosto de 1991 por la que se modifica la Decisión 88/141/CEE relativa al programa de orientación plurianual para la flota pesquera (1987-1991) presentado por el Reino Unido con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/455/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando los resultados de los encuentros con las autoridades del Reino Unido acerca de los avances realizados en el programa de orientación plurianual establecido en la Decisión 88/141/CEE de la Comisión (3);

    Considerando que, por lo que respecta a la entrada en servicio de nuevos buques pesqueros, se ha puesto de manifiesto que en 1987 y en el primer semestre de 1988 la capacidad de pesca, expresada en tonelaje (TRB) y potencia (kW), experimentó un incremento neto;

    Considerando que el proceso de adaptación de la flota pesquera y la aplicación de medidas efectivas de control de la capacidad de ésta iniciados por el Reino Unido, requieren un determinado plazo para su realización;

    Considerando que la Comisión tiene la intención de respaldar las mejoras emprendidas por el Reino Unido tan pronto como los resultados de las disposiciones administrativas o reglamentarias que se han adoptado indiquen que la transformación estructural de la flota se orienta hacia los objetivos establecidos en la Decisión 88/141/CEE y conducirá a la consecución de éstos a más tardar el 31 de diciembre de 1991;

    Considerando que, con vistas a la autorización de excepciones al principio de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común, la Comisión ha fijado las líneas directrices para el estudio de las ayudas nacionales al sector pesquero (4);

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de industria pesquera,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. El párrafo segundo del artículo 3 de la Decisión 88/141/CEE se sustituye por el texto siguiente:

    « La Comisión, basándose en el análisis de la información suministrada periódicamente que se menciona en el artículo 2, o bien, en caso de omisión reiterada del envío de ésta, al finalizar un período semestral, comunicará al Estado miembro, si fuera necesario, que no se han cumplido las condiciones a las que estaba supeditada la aprobación del programa ».

    2. El Anexo de la Decisión 88/141/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1991. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 67 de 12. 3. 1988, p. 22. (4) DO no C 313 de 8. 12. 1988, p. 21.

    ANEXO

    Programa de orientación plurianual de la flota pesquera del Reino Unido (1987-1991) I. GENERALIDADES El programa se aplicará a toda la flota pesquera del Reino Unido y en la totalidad del territorio de este Estado miembro. II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:

    a) reducción de toda la flota pesquera a 193 027 TRB y 1 095 206 kW, de conformidad con las disposiciones del punto II.2;

    b) modernización de los buques existentes (excepto los contemplados en el punto IV.2) si no da lugar a un incremento de la capacidad global, expresada en tonelaje y potencia del motor, de la categoría a la que pertenezcan.

    2. Durante el período que abarca el programa, la transformación de la flota pesquera en activo, a excepción de los:

    - buques dedicados a la acuicultura,

    - buques que practiquen únicamente la pesca de bivalvos,

    deberá realizarse dentro de los siguientes límites:

    [Tonelaje (TRB)]

    Tipo Objetivos del programa 2908/83 Situación el 1. 1. 1987 (1) Objetivos fijados para el 31. 12. 1989 31. 12. 1990 31. 12. 1991 Igual o superior a 80 pies (24,4 m) Inferior a 80 pies (24,4 m) Total A 198 997 206 934 205 543 198 590 193 027 Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos Total B

    [Potencia del motor (kW)]

    Tipo Objetivos del programa 2908/83 Situación el 1. 1. 1987 (1) Objetivos fijados para el 31. 12. 1989 31. 12. 1990 31. 12. 1991 Igual o superior a 80 pies (24,4 m) Inferior a 80 pies (24,4 m) Total A 1 117 557 1 155 212 1 149 211 1 119 208 1 095 206 Buques dedicados a la acuicultura y la pesca de bivalvos Total B

    (1) Incluidos los buques en construcción el 1 de enero de 1987. III. MEDIDAS PREVISTAS 1.1. Si bien los objetivos que figuran en el « Total A » del punto II.2 establecen una reducción de la capacidad de la flota pesquera a la diferencia entre la situación el 1 de enero de 1987 y el objetivo fijado para el 31 de diciembre de 1991 es necesario, asimismo, tener en cuenta la repercusión sobre la situación de la capacidad de:

    - los proyectos de nuevas construcciones que se han beneficiado de ayuda comunitaria y nacional con cargo al tramo presupuestario de 1987,

    - los proyectos de construcción de nuevos buques pesqueros que están siendo examinados por la Comisión (1),

    - las altas y bajas que se han producido en la flota entre el 1 de enero de 1987 y el 30 de junio de 1988;

    cuya suma equivale a la capacidad de pesca que es necesario reducir.

    1.2. Con el fin de alcanzar las reducciones previstas en el punto III.1.1, se llevarán a cabo las siguientes acciones, que se pondrán en práctica en la medida en que la entrada en servicio de la capacidad de pesca excedentaria quede incluida dentro de los límites del presente programa y entendiéndose que podrán modificarse las reducciones previstas en cada una de las acciones a condición de que se respete el volumen global de reducción de la capacidad de pesca fijado en el punto III.1.1:

    - reducción de la flota en su conjunto, la sustitución de los buques en activo perdidos por accidente de mar, hundimiento u otra circunstancia de tal manera que se dé una equivalencia entre las nuevas construcciones y las unidades retiradas, de conformidad con los objetivos establecidos en el punto II.2,

    - adopción y aplicación de medidas destinadas a adaptar la capacidad de pesca,

    - cualquier otra medida que permita obtener los mismos resultados.

    2. Adopción y aplicación de disposiciones legales y/o administrativas de alcance general destinadas a ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca en activo y de las operaciones de pesca, con vistas a la consecución de los objetivos del programa que figuran en el punto II.2. 3. Mejora del registro de buques pesqueros, con objeto de ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca. IV. OBSERVACIONES 1. Los objetivos de la flota que figuran en la letra a) del punto II.1 sólo podrán revisarse si se dispone de información científica que indique la existencia de recursos que no se explotan plenamente en la actualidad.

    2. En el caso de los buques que ejerzan la pesca en la zona costera y cuya eslora sea inferior a 12 m podrá permitirse cierto incremento del tonelaje (un 10 % como máximo) y la potencia (un 6 % como máximo) si redunda en la mejora de la seguridad, las condiciones de trabajo y la conservación de las capturas a bordo, siempre que este incremento se halle plenamente justificado y se respeten los objetivos establecidos en el punto II.2 de la presente Decisión para la categoría a la que pertenezcan. Este incremento, si se produce, deberá ajustarse a los recursos que puedan explotar los buques explotados.

    3. Al menos un 10 % de los objetivos del programa deberán haberse realizado a fines de 1989 y un 60 %, como mínimo, a fines de 1990.

    4. La Comisión señala que todas las ayudas que el Reino Unido conceda al sector pesquero, incluidas las destinadas a los astilleros para la construcción de buques pesqueros, deberán circunscribirse a lo dispuesto en el presente programa.

    (1) La retirada de algunas solicitudes de financiación de proyectos que la Comisión está estudiando actualmente permitirá ajustar la reducción total necesaria.

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