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Document 31991D0218

    91/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos presentado por la República Helénica (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    DO L 97 de 18.4.1991, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/06/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/218/oj

    31991D0218

    91/218/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos presentado por la República Helénica (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 097 de 18/04/1991 p. 0024 - 0024


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 por la que se aprueba el programa de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos presentado por la República Helénica (El texto en lengua griega es el único auténtico) (91/218/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Decisión 90/242/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos (1) y, en particular, su artículo 6,

    Considerando que, de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión 90/242/CEE, algunos Estados miembros deben preparar, de forma adecuada, programas de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de la misma Decisión;

    Considerando que, por carta fechada el 27 de septiembre de 1990, la República Helénica notificó a la Comisión un programa bienal de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos;

    Considerando que tras un examen del programa se ha determinado que se atiene a lo dispuesto en la Decisión 90/242/CEE;

    Considerando que se cumplen por consiguiente las condiciones para la participación financiera de la Comunidad; que, en relación con esta cuestión, es conveniente aplicar la disposición del párrafo primero del apartado 2 del artículo 9;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa de erradicación de la brucelosis de ovinos y caprinos presentado por Grecia.

    Artículo 2

    Grecia adoptará antes del 1 de junio de 1991 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la puesta en práctica del programa mencionado en el artículo 1.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 140 de 1. 6. 1990, p. 123.

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