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Document 31991D0062

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1991 relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por Alemania, Grecia y el Reino Unido para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (Los textos en lengua alemana, griega e inglesa son los únicos auténticos) (91/62/CEE)

    DO L 37 de 9.2.1991, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/62/oj

    31991D0062

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1991 relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por Alemania, Grecia y el Reino Unido para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (Los textos en lengua alemana, griega e inglesa son los únicos auténticos) (91/62/CEE) -

    Diario Oficial n° L 037 de 09/02/1991 p. 0040 - 0041


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1991 relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por Alemania, Grecia y el Reino Unido para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (Los textos en lengua alemana, griega e inglesa son los únicos auténticos) (91/62/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 14 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comuinidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de Alemania, de Grecia y del Reino Unido para desembolsos que serán efectuados en 1991;

    Considerando que las solicitudes se refieren a gastos para la compra o la modernización de buques, aviones, vehículos terrestres, a sus accesorios, sistemas de detección y registro de las actividades pesqueras y sistemas para registrar y transmitir datos de las capturas y demás información importante;

    Considerando que tales gastos contribuirán a desarrollar los medios de vigilancia y de control de la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

    Los gastos previstos para 1991, mencionados en el Anexo y que corresponden a una cantidad de 8 816 565 ecus podrán ser objeto de una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 89/631/CEE. La contribución comunitaria será del 50 % del gasto objeto de la contribución. Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Helénica y el Reino Unido de Gran Bretaña. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1991. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente (1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

    ANEXO

    Estados miembros Coste Total en ecus Alemania Grecia Reino Unido Total en moneda nacional 976 500 DM 564 360 000 DR 3 901 300 UKL Total en ecus por Estado miembro 474 285 2 783 170 5 559 110 8 816 565 Contribución de la Comunidad (50 %) 237 142 1 391 585 2 779 555 4 408 282

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