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Document 31990Y0220(01)

Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Notificación de regímenes de ayuda de menor importancia

DO C 40 de 20.2.1990, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31990Y0220(01)

Comunicación de la Comisión - Comunicación de la Comisión - Notificación de regímenes de ayuda de menor importancia

Diario Oficial n° C 040 de 20/02/1990 p. 0002 - 0002


Notificación de regímenes de ayuda de menor importancia (90/C 40/02)

La Comisión ha decidido modificar su Decisión de 19 de diciembre de 1984 relativa a la valoración de las ayudas de menor importancia de la siguiente manera. En principio, la Comisión no se opondrá a aquellos proyectos de menor importancia comunicados con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE que cumplan los siguientes requisitos:Nuevos programas de ayuda, excluyendo sectores industriales no cubiertos por políticas específicas comunitarias (1), así como ayudas para los sectores agrícola (tal y como se definen en el Anexo II del Tratado CEE), pesquero, de transportes y del carbón, siempre que:- la empresa beneficiaria no tenga más de 150 empleados, tenga un volumen de negocios anual no superior a quince millones de ecus y-siempre que la intensidad de la ayuda no sea superior al 7,5 %,-o, cuando la ayuda tenga como objetivo la creación de empleo, no sea superior a 3 000 ecus por puesto de trabajo creado,-o, cuando no existiendo objetivos de inversión específica o creación de empleo, el volumen total de la ayuda que pueda recibir un beneficiario no sea superior a 200 000 ecus.El primer requisito deberá cumplirse en todos los casos, así como por lo menos uno de los otros tres requisitos. Todas las cantidades mencionadas anteriormente se consideran antes de impuestos, es decir, brutas.Los Estados miembros deberán garantizar que el beneficiario no recibe más ayuda de la permitida para un mismo proyecto con arreglo a los anteriores requisitos, comunicando sucesivamente los programas de ayuda que reúnan estos requisitos o cualquier programa que se acumule a cualquier otra ayuda concedida con arreglo a programas generales, regionales o sectoriales.Estas ayudas podrán concederse a escala nacional, regional o local.Todas las ayudas a las exportaciones al comercio intracomunitario o ayudas operativas quedan excluidas del procedimiento.Programas de ayuda vigentes, aprobados previamente por la Comisión, cuando se proponga:-una prórroga temporal sin incremento de los recursos presupuestarios,-un incremento presupuestario como máximo del 20 % de la suma original, pero sin prórroga,-una prórroga temporal con incremento presupuestario de hasta un 20 % de la suma original,-siempre que el Estado miembro que conceda la ayuda proponga modificaciones que restrinjan los criterios de aplicación.A continuación se reproduce en el Anexo el impreso simplificado que se deberá utilizar para las notificaciones de programas de ayuda tanto nuevos como ya vigentes.La Comisión decidirá sobre las propuestas en un plazo de veinte días laborables. (1) Actualmente, el sector siderúrgico, el de la construcción naval, el de las fibras sintéticas y el de los vehículos de motor.

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