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Document 31990R3906
Commission Regulation (EEC) No 3906/90 of 19 December 1990 fixing, for the 1991 fishing year, the overall foreseeable level of imports for the products subject to the supplementary trade mechanism in the fisheries sector
REGLAMENTO (CEE) No 3906/90 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1990 por el que se fija para la campana de 1991 el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca
REGLAMENTO (CEE) No 3906/90 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1990 por el que se fija para la campana de 1991 el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca
DO L 371 de 31.12.1990, p. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 3906/90 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1990 por el que se fija para la campana de 1991 el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca
Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1990 p. 0033 - 0034
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3906/90 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1990 por el que se fija para la campana de 1991 el nivel global de importaciones previsible para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 546/86 de la Comision, de 27 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicacion del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 237/87 ( 2 ) y, en particular, sus articulos 2 y 3, Considerando que el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 546/86 prevé, para un numero determinado de productos de la pesca importados en Espana y en Portugal, la definicion, segun un método determinado, de un nivel global de importaciones preventivo distinguiendo para cada producto una parte intracomunitaria establecida con arreglo al apartado 3 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 546/86; Considerando que se han eliminado los contingentes de importacion correspondientes a los productos sometidos a restricciones cuantitativas en la Republica Portuguesa; que, por tanto es conveniente que estos productos dejen de estar sometidos al mecanismo complementario de los intercambios; Considerando que conviene, para la aplicacion del Reglamento ( CEE ) no 546/86, fijar, para la campana 1991 y para cada producto afectado, el nivel global de importaciones preventivo asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartiéndola en cuatro fases trimestrales, con arreglo al articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El nivel global de importaciones preventivo asi como la correspondiente parte intracomunitaria repartida en cuatro fases trimestrales se fijaran tal como se indica en el Anexo, para cada uno de los productos de la pesca importados en Espana, para el ano 1991 . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Sera aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 . Por la Comision Manuel MARIN Vicepresidente ( 1 ) DO no L 55 de 1 . 3 . 1986, p . 47 . ( 2 ) DO no L 25 de 28 . 1 . 1987, p . 13 . ANEXO Nivel preventivo global de importaciones, parte intracomunitaria y distribucion trimestral contemplados en los articulos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) no 546/86 1 . Importaciones procedentes de los demas Estados miembros ( toneladas ) 1.2.3.4.5,8Codigo NC Designacion de la mercancia Nivel global de importaciones Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 % Reparticion trimestral 1.2.3.4.5.6.7.81 2 3 4 // // // // // // // // 0302 50 10 ex 0302 50 90 0302 69 35 ex 0304 10 98 Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 11 445 3 960 1 225 1 500 520 715 ex 0302 69 65 ex 0304 10 98 Merluzas de la especie Merluccius merluccius, frescas o refrigeradas 24 825 17 050 2 220 4 345 6 310 4 175 0302 69 85 Bacaladilla ( Micromesistius poutassou o Gadus poutassou ), frescas, refrigeradas o congeladas 1 575 85 21 21 21 22 ex 0302 69 98 ex 0304 10 98 Chicharros ( Trachurus trachurus ), frescos o refrigerados 535 545 136 136 136 137 ex 0304 10 31 Filetes de bacalao ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 8 795 6 085 1 825 1 395 1 220 1 645 ex 0305 62 00 0305 69 10 Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac ) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera 29 865 7 895 1 815 2 370 1 815 1 895 ex 0306 24 90 Centollas, vivas 4 150 3 045 400 545 960 1 140 ex 0307 91 00 Almejas, vivas, frescas o refrigeradas 80 930 66 620 11 985 13 990 10 000 30 645 // // // // // // // // 2 . Importaciones procedentes de Portugal ( toneladas ) 1.2.3.4.5,8Codigo NC Designacion de la mercancia Nivel global de importaciones Parte intra - comunitaria aumentada en un 15 % Reparticion trimestral 1.2.3.4.5.6.7.81 2 3 4 // // // // // // // // ex 1604 13 10 ex 1604 20 50 ex 1902 20 10 Conservas y pastas alimentarias rellenas ( incluso cocidas o preparadas ) de sardinas de la especie Sardina pilchardus 952 1 095 273 274 274 274 // // // // // // // //