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Document 31990R3236

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 3236/90 DE LA COMISION, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 3846/87, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, EN LO REFERENTE A LOS CODIGOS NC 1101 00 Y 1102 10

    DO L 310 de 9.11.1990, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3236/oj

    31990R3236

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 3236/90 DE LA COMISION, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 3846/87, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NOMENCLATURA DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, EN LO REFERENTE A LOS CODIGOS NC 1101 00 Y 1102 10

    Diario Oficial n° L 310 de 09/11/1990 p. 0016 - 0017


    REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3236/90 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3846/87, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, en lo referente a los códigos NC 1101 00 y 1102 10

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1340/90 (2), y, en particular, su artículo 16,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2989/90 (4), establece la nomenclatura aplicable a las restituciones a la exportación de los productos agrarios;

    Considerando que, en aras de una mayor simplificación y a la luz de la experiencia adquirida, es oportuno reagrupar en un solo código los productos incluidos en los códigos de productos 1101 00 00 110 y 1101 00 00 120 para la harina de trigo y los códigos de productos 1102 10 00 100 a 1102 10 00 500 para la harina de centeno, así como expresar con mayor claridad la designación de estas mercancías; que procede, por tanto, adaptar el Reglamento (CEE) n° 3846/87;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La descripción de los códigos NC 1101 00 00 y ex 1102 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, que figuran en el sector I del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87, se sustituye por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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