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Document 31990R2858
Commission Regulation (EEC) No 2858/90 of 3 October 1990 amending the indicative ceilings provided for in Regulation (EEC) No 4026/89 under the supplementary mechanism applicable to trade in beef and veal
REGLAMENTO (CEE) No 2858/90 DE LA COMISION de 3 de octubre de 1990 por el que se modifican los limites maximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) no 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno
REGLAMENTO (CEE) No 2858/90 DE LA COMISION de 3 de octubre de 1990 por el que se modifican los limites maximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) no 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno
DO L 274 de 4.10.1990, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 2858/90 DE LA COMISION de 3 de octubre de 1990 por el que se modifican los limites maximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) no 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 274 de 04/10/1990 p. 0008 - 0008
***** REGLAMENTO (CEE) No 2858/90 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 1990 por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos en el Reglamento (CEE) no 4026/89 en el marco del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85, Considerando que el Reglamento (CEE) no 4026/89 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1989, por el que se establecen para 1990 las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno (1), fija para el año 1990 en 55 000 cabezas y 9 000 toneladas, respectivamente, los límites máximos indicativos de importación en España de animales vivos y de carnes frescas o refrigeradas procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que dichas cantidades han sido utilizadas hasta un 90 % durante los tres primeros trimestres; Considerando que, en lo referente a las carnes frescas o refrigeradas, la Comisión suspendió provisionalmente, mediante el Reglamento (CEE) no 2545/90 (2), la expedición de certificados MCI en concepto de medidas precautorias; que, con arreglo a las medidas definitivas que deben adoptarse en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para 1990; Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, el abastecimiento del mercado español justifica también que se eleve el límite máximo indicativo fijado para 1990; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para las carnes de animales de la especie bovina, frescas o refrigeradas, el límite máximo indicativo que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituye por el de 12 000 toneladas equivalente peso canal. 2. Para los animales vivos de la especie bovina, el límite máximo indicativo que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 4026/89 se sustituye por el de 75 000 cabezas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 382 de 30. 12. 1989, p. 62. (2) DO no L 237 de 1. 9. 1990, p. 99.