EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990R2670

REGLAMENTO (CEE) No 2670/90 DE LA COMISION de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a los trajes sastre y conjuntos de la categoria de productos no 74 (numero de orden 40.0740), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo

DO L 254 de 18.9.1990, p. 57–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2670/oj

31990R2670

REGLAMENTO (CEE) No 2670/90 DE LA COMISION de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a los trajes sastre y conjuntos de la categoria de productos no 74 (numero de orden 40.0740), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo

Diario Oficial n° L 254 de 18/09/1990 p. 0057 - 0057


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2670/90 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 1990

relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes sastre y conjuntos de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740), originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los trajes sastre y conjuntos de la categoría de productos no 74 (número de orden 40.0740), originarios de Brasil, el plafón se establece en 64 000 piezas; que, en fecha 30 de agosto de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 21 de septiembre de 1990, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0740 // 74 (1 000 piezas) // 6104 11 00 6104 12 00 6104 13 00 ex 6104 19 00 6104 21 00 6104 22 00 6104 23 00 ex 6104 29 00 // Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

Top