EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31990R2664
Commission Regulation (EEC) No 2664/90 of 17 September 1990 reintroducing the levying of the customs duties applicable to track suits, products of category 73 (order No 40.0730) originating in Indonesia, the Philippines and Pakistan to which the preferential tariff arrangements of Council Regulation (EEC) No 3897/89 apply
REGLAMENTO (CEE) No 2664/90 DE LA COMISION de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las prendas para la practica de deportes (" trainings "), de la categoria de productos no 73 (numero de orden 40.0730), originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistan, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 2664/90 DE LA COMISION de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las prendas para la practica de deportes (" trainings "), de la categoria de productos no 73 (numero de orden 40.0730), originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistan, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo
DO L 254 de 18.9.1990, p. 49–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
REGLAMENTO (CEE) No 2664/90 DE LA COMISION de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudacion de los derechos arancelarios aplicables a las prendas para la practica de deportes (" trainings "), de la categoria de productos no 73 (numero de orden 40.0730), originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistan, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo
Diario Oficial n° L 254 de 18/09/1990 p. 0049 - 0049
***** REGLAMENTO (CEE) No 2664/90 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 1990 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las prendas para la práctica de deportes (« trainings »), de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730), originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desa-rrollo (1) y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para las prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de la categoría de productos no 73 (número de orden 40.0730) originarias de Indonesia, Filipinas y Paquistán el plafón se establece en 172 000 (piezas); piezas; que, en fecha 30 de agosto de 1990 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistán, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia, Filipinas y Paquistán, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 21 de septiembre de 1990 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia, Filipinas y Paquistán, 1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0730 // 73 (1 000 piezas) // 6112 11 00 6112 12 00 6112 19 00 // Prendas para la práctica de deportes (« trainings ») de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.