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Document 31990R1581

REGLAMENTO (CEE) No 1581/90 DE LA COMISION de 13 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas

DO L 150 de 14.6.1990, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1581/oj

31990R1581

REGLAMENTO (CEE) No 1581/90 DE LA COMISION de 13 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Espana de determinados productos del sector de las materias grasas

Diario Oficial n° L 150 de 14/06/1990 p. 0009 - 0009


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REGLAMENTO (CEE) No 1581/90 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, según las disposiciones del Acta de adhesión, el régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas expira el 31 de diciembre de 1990; que, para evitar una fuente de especulación, las importaciones compensadas contempladas en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 475/86 deberán haber finalizado para esa fecha; que es conveniente, en consecuencia, que se modifique el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 578/90 (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 475/86, modificado por el Reglamento (CEE) no 387/90, prevé en el apartado 3 de su artículo 14 la posibilidad de conceder una ayuda especial para las semillas de girasol incorporadas en los piensos; que los criterios de cálculo de esa ayuda conducen al mismo importe que la ayuda compensatoria contemplada en el apartado 1 del artículo 14 de dicho Reglamento; que es conveniente precisarlo en el Reglamento (CEE) no 1183/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1183/86 como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. El período de validez del documento se fija en seis meses, sin sobrepasar la fecha de 31 de diciembre de 1990. »

2. En el apartado 1 del artículo 13, se añade la siguiente frase:

« La ayuda especial contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86 será igual a la ayuda compensatoria. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 24.

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