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Document 31990R1492

    REGLAMENTO (CEE) No 1492/90 DE LA COMISION de 31 de mayo de 1990 por el que se disminuyen los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para la campana de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990 y de la superacion del umbral de intervencion

    DO L 140 de 1.6.1990, p. 109–111 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1492/oj

    31990R1492

    REGLAMENTO (CEE) No 1492/90 DE LA COMISION de 31 de mayo de 1990 por el que se disminuyen los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para la campana de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990 y de la superacion del umbral de intervencion

    Diario Oficial n° L 140 de 01/06/1990 p. 0109 - 0111


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1492/90 DE LA COMISIÓN

    de 31 de mayo de 1990

    por el que se disminuyen los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para la campaña de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990 y de la superación del umbral de intervención

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de julio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente de reducción de los precios agrarios de la campaña de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990 y por el que se modifican los precios e importes fijados en ecus para esta campaña (5), establece la lista de los precios e importes del sector de las frutas y hortalizas a los que se aplica el coeficiente de 1,001712 dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarios negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 dispone que la reducción que resulte de ello se precisará especialmente para los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización de 1990/91 y que se determinará el valor de estos precios e importes reducidos; que el Reglamento (CEE) no 1194/90 del Consejo (6) fija los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones para la campaña de 1990/91;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1370/89 de la Comisión (7) fijó los umbrales de intervención de la campaña de 1989/90 en 376 000 toneladas de melocotones, 45 800 de nectarinas y 158 300 de limones;

    Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1122/89, de 27 de abril de 1989, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1989/90 (8), dispone que cuando la suma de las cantidades de melocotones, nectarinas o limones que durante esa campaña sean entregadas a los organismos de intervención en España, por una parte, y en la Comunidad de los Diez, por otra, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 sobrepase la suma de los umbrales de intervención asignados a cada producto para la totalidad o una parte de dicha campaña, los precios de base y de compra de tal producto durante la campaña de 1990/91 se reducirán un 1 % por cada 22 700 toneladas de melocotones, 2 900 de nectarinas y 11 000 de limones en que se supere dicha suma;

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1370/89, la superación del umbral de intervención fijado para los limones en la campaña de 1989/90 debe evaluarse en función de las intervenciones que se hayan producido entre el 1 de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990;

    Considerando que, de acuerdo con la información que han suministrado los Estados miembros, durante la campaña de 1989/90 se destinaron a la intervención en la Comunidad, con excepción de Portugal, 515 141 toneladas de melocotones, 82 473 toneladas de nectarinas y 195 564 toneladas de limones; que la Comisión ha registrado, por lo tanto, una superación de los umbrales de intervención de dicha campaña que alcanza las 138 541 toneladas en el caso de los melocotones, 37 264 en el de las nectarinas y 37 925 en el de los limones;

    Considerando que de lo anterior se desprende que los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones de la campaña de 1990/91, fijados en el Reglamento (CEE) no 1194/90 deben reducirse un 6 % para los melocotones, un 12 % para las nectarinas y un 3 % para los limones; que estas disminuciones han de añadirse a las originadas por el reajuste monetario del 5 de enero de 1990;

    Considerando que, durante la primera etapa y en las condiciones establecidas en los artículos 262 a 265 del Acta de adhesión, Portugal está autorizado a mantener en el sector de las frutas y hortalizas la normativa vigente bajo el régimen nacional anterior para la organización de su mercado interior agrario; que, por consiguiente, los precios e importes que se fijan en el presente Reglamento son válidos para todos los Estados miembros con excepción de Portugal;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios de base y de compra de los melocotones, nectarinas y limones fijados por el Reglamento (CEE) no 000/90 para la campaña de 1990/91 se reducen un 6,16 % en el caso de los melocotones, un 12,15 % en el de las nectarinas y un 3,17 % en el de los limones, quedando establecidos como se indica en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43.

    (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

    (4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

    (5) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

    (6) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 46.

    (7) DO no L 137 de 20. 5. 1989, p. 19.

    (8) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 23.

    ANEXO

    PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA

    Campaña de 1990/91

    MELOCOTONES

    Período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1990

    (ecus/100 Kg netos)

    1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Junio // 42,69 // 40,62 // 23,71 // 22,56 // De julio a septiembre // 40,30 // 38,47 // 22,58 // 21,55 // // // // //

    Estos precios corresponden a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springerest, de la categoría de calidad I y de un calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envases.

    NECTARINAS

    Período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 1990

    (ecus/100 Kg netos)

    1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Junio // 52,34 // 52,34 // 25,12 // 25,12 // De julio a septiembre // 47,96 // 47,96 // 23,02 // 23,02 // // // // //

    Estos precios corresponden a las nectarinas de las variedades Armiking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y de un calibre de 61 a 67 milímetros, presentadas en envases.

    LIMONES

    Período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo de 1991

    (ecus/100 Kg netos)

    1.2,3.4,5 // // // // // Precios de base // Precios de compra 1.2.3.4.5 // // Comunidad de los Diez // España // Comunidad de los Diez // España // // // // // // Junio // 41,33 // 26,48 // 24,27 // 15,56 // Julio // 42,34 // 27,05 // 24,90 // 15,92 // Agosto // 41,91 // 26,81 // 24,77 // 15,85 // Septiembre // 37,53 // 24,34 // 23,37 // 15,06 // Octubre // 35,36 // 23,11 // 22,99 // 14,91 // Noviembre // 34,35 // 22,54 // 20,07 // 13,19 // Diciembre // 33,72 // 22,18 // 19,82 // 13,05 // Enero // 34,73 // 22,75 // 20,33 // 13,34 // Febrero // 33,47 // 22,04 // 19,70 // 12,98 // Marzo // 34,86 // 22,83 // 20,33 // 13,34 // Abril // 36,51 // 23,76 // 21,34 // 13,91 // Mayo // 37,39 // 24,26 // 21,85 // 14,20 // // // // //

    Estos precios corresponden a los limones de la categoría de calidad I y de un calibre de 53 a 62 milímetros, presentados en envases.

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