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Document 31990R1359

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 1359/90 DEL CONSEJO, DE 14 DE MAYO DE 1990, POR EL QUE SE FIJA, PARA LA CAMPANA DE CRIA 1990/1991, EL IMPORTE DE LA AYUDA PARA LOS GUSANOS DE SEDA

    DO L 134 de 28.5.1990, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1359/oj

    31990R1359

    REGLAMENTO ( CEE ) NO 1359/90 DEL CONSEJO, DE 14 DE MAYO DE 1990, POR EL QUE SE FIJA, PARA LA CAMPANA DE CRIA 1990/1991, EL IMPORTE DE LA AYUDA PARA LOS GUSANOS DE SEDA

    Diario Oficial n° L 134 de 28/05/1990 p. 0025 - 0025


    REGLAMENTO (CEE) N° 1359/90 DEL CONSEJO

    de 14 de mayo de 1990

    por el que se fija, para la campaña de cría 1990/1991, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 854/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 4005/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista la propuesta de la Comisión (3),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

    Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72 prevé que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

    Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta de adhesión de España y de Portugal han determinado los criterios para la fijación del importe de la ayuda para los gusanos de seda en dichos Estados miembros;

    Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda al nivel indicado seguidamente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de cría 1990/1991 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada:

    - para España y Portugal, en 79,84 ecus,

    - para los demás Estados miembros, en 112,00 ecus.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1990.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. J. O'MALLEY

    (1) DO n° L 100 de 27. 4. 1972, p. 1.

    (2) DO n° L 377 de 31. 12. 1987, p. 48.

    (3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 31.

    (4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

    (5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

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