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Document 31990R1305

    REGLAMENTO (CEE) No 1305/90 DE LA COMISION de 18 de mayo de 1990 relativo a la aplicacion definitiva del régimen de limitacion de garantia en el sector de la carne de ovino y caprino para la campana de 1989

    DO L 129 de 19.5.1990, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1305/oj

    31990R1305

    REGLAMENTO (CEE) No 1305/90 DE LA COMISION de 18 de mayo de 1990 relativo a la aplicacion definitiva del régimen de limitacion de garantia en el sector de la carne de ovino y caprino para la campana de 1989

    Diario Oficial n° L 129 de 19/05/1990 p. 0011 - 0011


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1305/90 DE LA COMISIÓN

    de 18 de mayo de 1990

    relativo a la aplicación definitiva del régimen de limitación de garantía en el sector de la carne de ovino y caprino para la campaña de 1989

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

    Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89 establece un régimen de limitación de la garantía aplicable en cada campaña de comercialización; que este régimen prevé que la disminución de la garantía estará en función del número de ovejas existentes con respecto a un nivel máximo garantizado; que prevé, asimismo, que la disminución se fije con carácter provisional en función de una estimación del rebaño de ovejas, y que se corrija posteriormente, si fuera necesario, a la vista del número efectivo de animales del rebaño para la campaña citada;

    Considerando que las normas de aplicación de este régimen se establecieron en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (2);

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3817/88 de la Comisión (3) se estableció el coeficiente de disminución aplicable con carácter provisional en la campaña de 1989; que la comprobación definitiva del número de ovejas, llevada a cabo sobre la base de la información estadística obtenida en virtud de la Directiva 82/177/CEE del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87 (5), y de otros datos objetivos disponibles, ha dado lugar a la fijación del coeficiente corregido previsto en el presente Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En aplicación del segundo guión del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3013/89, el coeficiente provisional previsto en el Reglamento (CEE) no 3817/88 para la campaña de 1989 se corrige del siguiente modo:

    - Gran Bretaña: 5 %

    - resto de la Comunidad: 5 %

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1990.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

    (2) DO no L 122 de 12. 5. 1988, p. 69.

    (3) DO no L 337 de 8. 12. 1988, p. 16.

    (4) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.

    (5) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

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