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Document 31990R0743

    REGLAMENTO (CEE) No 743/90 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1990 por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones en materia de contenido en acidez volátil de determinados vinos

    DO L 82 de 29.3.1990, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/03/1993; derogado por 393R0586

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/743/oj

    31990R0743

    REGLAMENTO (CEE) No 743/90 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1990 por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones en materia de contenido en acidez volátil de determinados vinos -

    Diario Oficial n° L 082 de 29/03/1990 p. 0020 - 0020


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 743/90 DE LA COMISIÓN

    de 28 de marzo de 1990

    por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones en materia de contenido en acidez volátil de determinados vinos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 388/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,

    Considerando que el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 establece el contenido máximo en acidez volátil de los vinos; que pueden establecerse excepciones respecto de los vinos cuyo grado alcohólico volumétrico total sea igual o superior a 13 % vol, en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 66 del mencionado Reglamento; que determinados vinos de Gironda pertenecientes a dichas categorías presentan un contenido en acidez volátil en la cosecha de 1989 superior al previsto en el artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87 debido a la lentitud de las fermentaciones en un año de alta maduración de este tipo tradicional de vinos cuyo grado alcohólico total supera los 13 % vol; que, con objeto de permitir que los vinos anteriormente mencionados puedan seguir elaborándose de acuerdo con los métodos tradicionales que les permitan adquirir las propiedades que les caracterizan, es conveniente establecer las correspondientes excepciones al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) no 822/87, el contenido en acidez volátil de los vcprd Sauternes, Barsac, Cerons, Sainte-Croix du Mont, Loupiac y Cadillac, obtenidos a partir de uvas cosechadas en 1989, podrá ser superior a 18 miliequivalentes pero no superior a 22.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1990.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 42 de 12. 2. 1990, p. 9.

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