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Document 31990R0199

REGLAMENTO (CEE) No 199/90 DEL CONSEJO de 22 de enero de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 2112/87 por el que se adoptan medidas especiales para determinados productos transformados a base de aceite en España

DO L 22 de 27.1.1990, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/199/oj

31990R0199

REGLAMENTO (CEE) No 199/90 DEL CONSEJO de 22 de enero de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 2112/87 por el que se adoptan medidas especiales para determinados productos transformados a base de aceite en España -

Diario Oficial n° L 022 de 27/01/1990 p. 0004 - 0005


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REGLAMENTO (CEE) No 199/90 DEL CONSEJO

de 22 de enero de 1990

que modifica el Reglamento (CEE) no 2112/87 por el que se adoptan medidas especiales para determinados productos transformados a base de aceite en España

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 198/90 (2), prevé el establecimiento del control de los precios al consumo contemplado en la letra ) del apartado 1 del artículo 94 del Acta de adhesión;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3729/88 (4), prevé la percepción, en el momento del despacho a consumo en el mercado interior español de los aceites destinados a la alimentación humana enumerados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1183/86, de una cotización fijada sobre la base de la diferencia entre, por una parte, el precio del aceite de soja practicado en España durante la campaña 1984/1985 y, por otra, el precio del aceite que se importe en España procedente de países terceros;

Considerando que, para el caso de los aceites utilizados en la fabricación de mayonesas y otras salsas finas, el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 del Consejo (5) prevé el reembolso de la cotización contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86, a solicitud de la empresa usuaria;

Considerando que el volumen de importaciones españolas de grasas y aceites animales no sujetos al régimen de control ha aumentado de tal forma que pone en peligro el equilibrio global del sector y la prosecución de los objetivos previstos para el período de « standstill »; que es conveniente restablecer la competencia entre las diferentes grasas y aceites vegetales, permitiendo que estas industrias del sector dispongan de aceite de soja al precio del mercado mundial;

Considerando que es oportuno prever la posibilidad de ampliar, por decisión de la Comisión, la lista de industrias alimentarias que pueden disponer de aceite de soja al precio del mercado mundial, siempre que tal ampliación no perturbe el empleo de otros aceites vegetales, en particular, del aceite de oliva,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2112/87 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

La cotización contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 será reembolsada, a petición de la empresa usuaria, en el caso de los aceites que se utilicen en la fabricación de productos de los códigos NC 1516, 1517 y 2103 90 90, para los cuales se haya pagado la cotización.

Podrá decidirse, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento no 136/66/CEE, que el reembolso de dicha cotización se extienda a los aceites utilizados en la fabricación de otros productos, siempre que con ello no se perturbe el empleo de otros aceites vegetales, en particular del aceite de oliva. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(4) DO no L 326 de 30. 11. 1988, p. 21.

(5) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 1.

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