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Document 31990D0555

    90/555/CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1990, relativa a las ayudas que las autoridades italianas tienen previsto conceder a las Acerias del Tirreno y Siderpotenza (n° 195/88-n° 200/88) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 314 de 14.11.1990, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/555/oj

    31990D0555

    90/555/CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1990, relativa a las ayudas que las autoridades italianas tienen previsto conceder a las Acerias del Tirreno y Siderpotenza (n° 195/88-n° 200/88) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 314 de 14/11/1990 p. 0017 - 0018


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1990 relativa a las ayudas que las autoridades italianas tienen previsto conceder a las Acerías del Tirreno y Siderpotenza (N 195/88 - N 200/88) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (90/555/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

    Vista la Decisión no 3484/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el artículo anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo que sigue:

    I 1. El 20 de abril de 1988 las autoridades italianas dirigieron una carta a la Comisión a fin de notificarle, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión no 3484/85/CECA dos planes de ayuda en favor de las Acerías del Tirreno y de Siderpotenza.

    En el caso de la Acería del Tirreno, la ayuda serviría para financiar una inversión de 1 671 millones de liras italianas (1,1 millones de ecus aproximadamente) destinada al ahorro de energía, que se beneficiaría de un préstamo bonificado por valor de 668 millones de liras italianas que representa una aportación por parte del Estado de 501 millones de liras italianas (unos 330 000 ecus) en concepto de intereses, además de una subvención pública de 334 millones de liras italianas (unos 220 000 ecus).

    En cuanto a la Acería de Siderpotenza, la ayuda serviría para financiar una inversión de 2 550 millones de liras italianas (1,68 millones de ecus aproximadamente) destinada a mejorar el medio ambiente, que se beneficiaría de un préstamo bonificado por valor de 1 021 millones de liras italianas, que representa una aportación de intereses de 867 millones de liras italianas (unos 570 000 ecus) a cargo del Estado, además de una subvención pública de 765 millones de liras italianas (unos 504 000 ecus).

    2. Mediante una carta con fecha de 22 de junio de 1988, la Comisión pidió que se completara la información sobre las ayudas, precisando la naturaleza de las inversiones a las que se destinaban y las condiciones de los préstamos solicitados (tipos de interés, plazos). La carta señalaba también que las ayudas a las inversiones cuyo objetivo es el ahorro de energía no figuran entre las excepciones previstas en el régimen de ayudas a la siderurgia. Por otro lado, preguntaba a las autoridades italianas si las ayudas a Siderpotenza se inscribían acaso en un plan general de ayudas para la protección del medio ambiente con objeto de adaptar las instalaciones a nuevas normas en la materia, debiéndose indicar en ese caso de qué normas se trataba. Éstas son las disposiciones recogidas en el artículo 3 de la Decisión no 3484/85/CECA, las únicas en las que podría basarse una excepción a favor de las ayudas para la protección del medio ambiente. Estas disposiciones precisan que la intensidad de las ayudas no podrá exceder de un 15 % de equivalente subvención neto de la inversión (ESN).

    II

    Las autoridades italianas no respondieron a la carta mencionada. Por consiguiente, la Comisión no pudo examinar de entrada si las ayudas previstas eran compatibles con el mercado común. Por este motivo inició el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión no 3484/85/CECA e informó de ello a las autoridades italianas por carta fechada el 13 de enero de 1989. A los demás Estados miembros y terceros interesados se les informó mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

    3. Por un télex de 9 de agosto de 1989, las autoridades italianas indicaron, en el curso del procedimiento, que estaba previsto entregar a la Acería del Tirreno un préstamo bonificado de 688 millones de liras italianas a un interés del 4,25 % y con un plazo de 9 años. La contribución pública total, incluidos los intereses, sería de 387,44 millones de liras italianas, lo que equivale a unos 255 000 ecus. Por su lado, la Acería de Siderpotenza debía recibir un préstamo bonificado de 1 020 millones de liras italianas, a un interés del 4,25 % y con un plazo de 10 años. En este caso, la carga de intereses para el Estado sería de 673,2 millones de liras italianas, unos 438 000 ecus. En el télex se mencionaba además que el régimen general en el que se inscribía esta ayuda era el régimen de ayudas al Mezzogiorno, establecido en virtud de la ley no 183 de 2 de mayo de 1976 y que con esto se respetaría el régimen comunitario de ayudas a la siderurgia. Aunque la ley sobre el Mezzogiorno permite, de manera general, conceder ayudas para la protección del medio ambiente, no hace referencia explícita a las normas del régimen de ayudas a la siderurgia. (1) DO no L 340 de 18.12.1985, p. 1. (2) DO no C 73 de 23.3.1990, p. 5.

    4. En la carta que envió el 18 de octubre de 1989, la Comisión hizo observar a las autoridades italianas que su respuesta no era satisfactoria, puesto que ni indicaba cuáles eran las nuevas normas de protección del medio ambiente que hacían necesarias las inversiones, ni cómo se respetaría el techo de intensidad fijado en un 15 % de ESN. La Comisión señalaba además que, si al cabo de quince días hábiles no había recibido una respuesta adecuada, se vería obligada a adoptar una decisión definitiva basándose únicamente en la información de que disponía. Esta última carta no recibió respuesta.

    III

    La Acería del Tirreno produce viguetas de acero, la de Siderpotenza redondos de hormigón. Son productos que figuran en el Anexo I del Tratado CECA (número de código 4.400) y que, por lo tanto, están perfectamente contemplados en las disposiciones de dicho Tratado.

    De acuerdo con la letra c) del artículo 4 del Tratato CECA, se reconocen como incompatibles con el mercado común del carbón y del acero, y quedan por consiguiente suprimidas y prohibidas dentro de la Comunidad, las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados o los gravámenes especiales impuestos por ellos, cualquiera que sea su forma.

    Esta prohibición se refiere tanto a las ayudas destinadas específicamente a la siderurgia como a las que se conceden a ésta como parte de planes generales, regionales, etc.

    Las únicas posibles excepciones a esta prohibición general se enuncian, de forma exhaustiva, en la Decisión no 3484/85/CECA (normas para las ayudas a la siderurgia) y en la Decisión no 322/89/CECA (1), que sucede a la anterior desde el 1 de enero de 1989. Las excepciones mencionadas fueron establecidas con el propósito de no discriminar a la siderurgia respecto de otras industrias en sus posibilidades de acceso a la financiación pública en favor de la investigación y desarrollo, de la protección del medio ambiente o en caso de cierre.

    Las excepciones no pretenden en ningún modo suavizar las normas comunitarias de ayudas a la siderurgia, normas justificadas por las graves distorsiones que podrían provocar unas ayudas incompatibles con el mercado común en un sector que, a pesar de su reciente renovación, sigue siendo sensible. Es importante que esta disciplina comunitaria se mantenga, lo que implica que no pueden autorizarse ayudas a una empresa siderúrgica hasta que la Comisión haya verificado que se satisfacen las condiciones enunciadas taxativamente en la normativa relativa a las ayudas.

    Es evidente que no es éste el caso de la Acería del Tirreno, puesto que el ahorro de energía no se encuentra entre los posibles motivos de excepción. Habiendo llamado la atención de las autoridades italianas sobre este hecho, la Comisión no ha recibido de ellas ningún dato que permitiera reconsiderar el juicio inicial.

    En cuanto a Siderpotenza, tampoco las autoridades italianas han comunicado a la Comisión que se cumplen las condiciones ni por lo que respecta a la existencia de nuevas normas de protección del medio ambiente que se pretende respetar por medio de dicha inversión, ni por lo que se refiere al respeto del límite máximo de intensidad de la ayuda fijado en un 15 % de ESN de la inversión.

    Según los cálculos de la Comisión, el equivalente subvención neto máximo es de un 43,42 %, o sea, un máximo de 13,42 % para el préstamo bonificado más una subvención de un 30 % de ESN de la inversión como máximo, lo que supera en mucho el límite arriba mencionado.

    Por consiguiente, las condiciones requeridas no se cumplen en ninguno de los dos casos,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las ayudas previstas por las autoridades italianas en favor de la Acería del Tirreno, consistentes en un préstamo bonificado de 688 millones de liras italianas, con un plazo de nueve años y un tipo de interés del 4,25 %, y en una subvención de 334 millones de liras italianas son incompatibles con el mercado común y no deben concederse.

    Las ayudas previstas por las autoridades italianas en favor de la Acería de Siderpotenza, consistentes en un préstamo bonificado de 1 020 millones de liras italianas, con un plazo de nueve años y un tipo de interés del 4,25 %, y en una subvención de 765 millones de liras italianas son incompatibles con el mercado común y no deben concederse.

    Artículo 2

    El Gobierno italiano informará a la Comisión acerca de las disposiciones que adopte en cumplimiento de la presente Decisión en un plazo de dos meses a partir de su notificación.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1990.

    Por la Comisión

    Leon BRITTAN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 38 de 10.2.1989, p. 8.

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