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Document 31990D0431
90/431/EEC: Commission Decision of 30 July 1990 concerning the areas referred to in Article 3 (2) of Council Regulation (EEC) No 328/88 instituting a Community programme to assist the conversion of steel areas (Resider programme) (Only the Italian text is authentic)
90/431/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
90/431/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 223 de 18.8.1990, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
90/431/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 223 de 18/08/1990 p. 0018 - 0018
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (90/431/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 prevé que el programa comunitario se aplique en las zonas que cumplan los requisitos fijados en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales indicados en el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento; Considerando que los Estados miembros de que se trate deberán proponer las zonas a las que deba aplicarse el programa comunitario, y que la República Italiana ha presentado a la Comisión una propuesta; Considerando que el municipio de Nápoles cumple los requisitos mencionados, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El municipio de Nápoles, en la región de Campania, en Italia, cumple los requisitos fijados en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales indicados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 328/88. Por tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a esta zona. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990. Por la Comisión Bruce MILLAN Miembro de la Comisión (1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.