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Document 31990D0431

90/431/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

DO L 223 de 18.8.1990, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/431/oj

31990D0431

90/431/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa RESIDER) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 223 de 18/08/1990 p. 0018 - 0018


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 1990

sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, por el que se establece un programa en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER)

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(90/431/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa RESIDER) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 prevé que el programa comunitario se aplique en las zonas que cumplan los requisitos fijados en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales indicados en el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que los Estados miembros de que se trate deberán proponer las zonas a las que deba aplicarse el programa comunitario, y que la República Italiana ha presentado a la Comisión una propuesta;

Considerando que el municipio de Nápoles cumple los requisitos mencionados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El municipio de Nápoles, en la región de Campania, en Italia, cumple los requisitos fijados en el apartado 1 del artículo 3 y los umbrales indicados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 328/88. Por tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a esta zona.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Bruce MILLAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.

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