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Document 31990D0089
90/89/ECSC: Commission Decision of 13 December 1989 amending Decision 89/218/ECSC concerning aid that the Italian Government proposes to grant to the public steel sector (Only the Italian text is authentic)
90/89/CECA: Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Decision 89/218/CECA relativa a las ayudas que el Gobierno italiano se propone conceder al sector siderurgico de propiedad estatatal (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
90/89/CECA: Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Decision 89/218/CECA relativa a las ayudas que el Gobierno italiano se propone conceder al sector siderurgico de propiedad estatatal (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
DO L 61 de 10.3.1990, p. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990
90/89/CECA: Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Decision 89/218/CECA relativa a las ayudas que el Gobierno italiano se propone conceder al sector siderurgico de propiedad estatatal (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 061 de 10/03/1990 p. 0019 - 0020
***** DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Decisión 89/218/CECA relativa a las ayudas que el Gobierno italiano se propone conceder al sector siderúrgico de propiedad estatatal (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (90/89/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 95, Vista la Decisión 89/218/CECA de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, relativa a las ayudas que el Gobierno italiano se propone conceder al sector siderúrgico de propiedad estatal (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2, Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad, Considerando lo que sigue: El mercado siderúrgico tuvo un crecimiento sostenido durante la primera mitad de 1989 que condujo a una disminución temporal de las posibilidades de compra de planchones en la Comunidad a precios económicos. Parece, por tanto, razonable ampliar el plazo límite de cierre de las instalaciones siderúrgicas de la fase en líquido de Bagnoli establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la Decisión 89/218/CECA, con objeto de que el sector público de la siderurgia italiana pueda llevar a cabo correctamente el cierre de las instalaciones de cabecera sin excesivas consecuencias perniciosas para las operaciones siguientes, de acuerdo con el plan del tren de laminado de flejes de Bagnoli, producción cuyo déficit se ha incrementado en Italia durante el mismo período. Razones técnicas bien fundadas en relación con los retrasos, de los que la ILVA no puede considerarse responsable, en las inversiones programadas para la transferencia de una parte importante de la producción del laminador de barras de Sesto S. Giovanni y del tren de laminado en frío de Turín exigen una prórroga de la fecha de cierre del 31 de marzo de 1989 establecida en el apartado 3 del artículo 2 de la Decisión 89/218/CECA que, en el caso del tren de laminado de Sesto S. Giovanni, representa un plazo corto. Razones ineludibles de índole comercial hacen necesario que se conceda una ampliación del plazo del 31 de marzo de 1989 fijado para el cierre de las instalaciones siderúrgicas de Lovere, tal como se establece en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 89/218/CECA. De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la mencionada Decisión, las fracciones de ayuda distintas de las mencionadas en el apartado 3 del artículo 6 serán liberadas con arreglo al nuevo calendario fijado para las condiciones de cierre y cesión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 89/218/CECA quedará modificada como sigue: 1. El plazo de cierre « 31 de marzo de 1989 » del tren laminador de barras y alambrón de Sesto S. Giovanni, establecido en el apartado 3 del artículo 2 en relación con el apartado 1 del período 2, será sustituido por « 30 de septiembre de 1989 ». 2. El plazo de cierre « 31 de marzo de 1989 » del laminador en frío de Turín, establecido en el apartado 3 del artículo 2 en relación con el apartado 1 del artículo 2, será sustituido por « 31 de diciembre de 1990 ». 3. El plazo de cierre de « 30 de junio de 1989 » de la fase líquida de Bagnoli, establecido en el apartado 3 del artículo 2 en relación con el apartado 1 del artículo 2, será sustituido por « 31 de diciembre de 1990 ». 4. Los plazos de « 31 de marzo de 1989 » y « 30 de junio de 1989 », establecidos en el apartado 2 del artículo 3 en relación con el apartado 1 del artículo 3, fijados respectivamente para la venta o, en su defecto, el cierre de la instalación siderúrgica de Lovere, serán sustituidos por « 31 de diciembre de 1989 », fecha común para la venta o, en su defecto, el cierre de la mencionada instalación. 5. El apartado 4 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente: « 4. Las demás fracciones de ayuda serán liberadas por la Comisión a un ritmo similar al del cumplimiento de las condiciones de cierre y cesión, y teniendo en cuenta la necesidad de respetar el último plazo establecido en el apartado 5. » Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República italiana. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 76.