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Document 31990D0064

    90/64/CEE: Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa Resider) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 43 de 17.2.1990, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1990/64/oj

    31990D0064

    90/64/CEE: Decisión de la Comisión de 6 de febrero de 1990 sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento (CEE) n° 328/88 del Consejo por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversion de zonas siderurgicas (programa Resider) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 043 de 17/02/1990 p. 0034 - 0034


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de febrero de 1990

    sobre las zonas incluidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa Resider)

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (90/64/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 328/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se establece un programa comunitario en favor de la reconversión de zonas siderúrgicas (programa Resider) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 328/88 prevé que el programa comunitario se aplicará a las zonas que reúnan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 3 y superen los umbrales contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento;

    Considerando que el Estado miembro de que se trate debe proponer las zonas a las que ha de aplicar el programa comunitario y que la República Italiana ya presentó a la Comisión una propuesta relativa a las zonas de: Livorno y Genova, Terni - Spoleto, Sebino - Val Camonica - Val Cavallina;

    Considerando que dichas zonas cumplen las condiciones anterioremente mencionadas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las zonas siguientes de la República Italiana:

    - la provincia di Livorno,

    - la zona de Genova incluye los siguientes 40 ayuntamientos de la Provincia de Genova: Arenzano, Avegno, Bargagli, Busalla, Camogli, Campo Ligure, Campomorone, Carasco, Casarza Ligure, Casella, Castiglione Chiavarese, Ceranesi, Chiavari, Cicagna, Cogoleto, Cogorno, Davagna, Genova (y parcialmen- te : GZU Ponente, GZU Polcevera, Sampiedarena, GZU Bisagno excepto S. Fruttuoso, Valle Sturia, San Martino, Sturia-Quarto, Porto), Isola del Cantone, Lavagna, Leivi, Masone, Mele, Mezzanego, Mignanego, Moconesi, Montoggio, Orero, Rapallo, Recco, Ronco Scrivia, Rossiglione, S. Colombano Certenoli, S. Margherita Ligure, Sant'Olcese, Savignone, Serra Riccò, Sestri Levante, Sori, Tribogna.

    - la zona de Terni - Spoleto incluye la Provincia de Terni y la municipalidad adjunta de Spolento

    - la zona de Sebino - Val Camonica - Val Cavallina incluye los siguientes 68 ayuntamientos de la provincia: Angolo terme, Artogne, Berzo Demo, Berzo Inferiore, Berzo San Fermo, Bianzano, Bienno, Borgo di Terzo, Borno, Bossico, Braone, Breno, Capo di Ponte, Casazza, Castro, Cedegolo, Cenate Sopra, Cerveno, Ceto, Cevo, Cimbergo, Cividate Camuno, Corteno Golgi, Costa Volpino, Darfo Boario Terme, Edolo Endine Gaiano, Entrativo, Esine, Fonteno, Gaverina Terme, Gianico, Grone, Incudine, Losine, Lovere, Lozio, Luzzana, Malegno, Malonno, Monasterolo del Castello, Monno, Niardo, Ono San Pietro, Ossimo, Paisco Loveno, Paspardo, Pian Camuno, Piancogno, Pianico, Pisogne, Ponte di Legno, Prestine, Ranzanico, Riva di Solto, Rogno, Saviore dell'Adamello, Sellero, Solto Collina, Sonico, Sovere, Spinone al Lago, Temù, Trescore Balneario, Vezza d'Oglio, Vigano San Martino, Vione, Zandobbio,

    reúnen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 3 y superan los umbrales contemplados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 328/88.

    Por tanto, el programa comunitario establecido por dicho Reglamento es aplicable a estas zonas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1990.

    Por la Comisión

    Bruce MILLAN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 33 de 5. 2. 1988, p. 1.

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