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Document 31989R3863

REGLAMENTO (CEE) No 3863/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3614/89 relativo a la interrupcion de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Irlanda

DO L 374 de 22.12.1989, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/12/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3863/oj

31989R3863

REGLAMENTO (CEE) No 3863/89 DE LA COMISION de 20 de diciembre de 1989 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3614/89 relativo a la interrupcion de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Irlanda

Diario Oficial n° L 374 de 22/12/1989 p. 0044 - 0044


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REGLAMENTO (CEE) No 3863/89 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1989

por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 3614/89 relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3614/89 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca del arenque en las aguas de la división CIEM VII a por los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda a partir del 3 de diciembre de 1989;

Considerando que Irlanda ha corregido las cifras de captura que había comunicado a la Comisión y que las cifras corregidas demuestran que de hecho no se ha agotado la cuota; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca del arenque en las aguas de la división CIEM VII a por los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda o estén registrados en Irlanda; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3614/89 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3614/89.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

(3) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 14.

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