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Document 31989R3672

    REGLAMENTO (CEE) No 3672/89 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios

    DO L 358 de 8.12.1989, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3672/oj

    31989R3672

    REGLAMENTO (CEE) No 3672/89 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios -

    Diario Oficial n° L 358 de 08/12/1989 p. 0028 - 0028


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3672/89 DE LA COMISIÓN

    de 7 de diciembre de 1989

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las modalidades de cálculo de los montantes compensatorios monetarios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

    Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1393/76 de la Comisión, de 17 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la importación de productos del sector vitivinícola originarios de determinados terceros países (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3671/89 (4), prevé que la comparación de los precios de oferta de importación y de los precios comunes se hará utilizando el tipo de conversión utilizado para fijar los montantes compensatorios monetarios; que, por consiguiente, es necesario derogar el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3118/89 (6), que prevé otras modalidades de comparación de estos precios;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

    (2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

    (3) DO no L 157 de 18. 6. 1976, p. 20.

    (4) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

    (5) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

    (6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 13.

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