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Document 31989R1523

REGLAMENTO (CEE) No 1523/89 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 1989 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en España el umbral de intervención de los limones para la campaña 1988/89 para la fijación de los precios de base y de compra de dicho producto para la campaña 1989/90

DO L 149 de 1.6.1989, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1990

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1523/oj

31989R1523

REGLAMENTO (CEE) No 1523/89 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 1989 por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en España el umbral de intervención de los limones para la campaña 1988/89 para la fijación de los precios de base y de compra de dicho producto para la campaña 1989/90 -

Diario Oficial n° L 149 de 01/06/1989 p. 0006 - 0006


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REGLAMENTO (CEE) No 1523/89 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 1989

por el que se determinan las consecuencias de haberse sobrepasado en España el umbral de intervención de los limones para la campaña 1988/89 para la fijación de los precios de base y de compra de dicho producto para la campaña 1989/90

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2285/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se fija, para la campaña 1988/89, para los limones, un umbral de intervención en España (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1521/89 (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3139/88 de la Comisión (3) fijó en 69 590 toneladas el umbral de intervención de los limones en España para la campaña 1988/89;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2285/88 prevé que, cuando las cantidades de limones ofrecidas a la intervención en España durante un período de 12 meses consecutivos sobrepasen el umbral fijado para la campaña 1988/89, los precios institucionales aplicables en España para la campaña de 1989/90 serán disminuidos en un 1 % por cada 4 300 toneladas de superación de dicho umbral;

Considerando que los precios institucionales del limón para la campaña 1989/90 entrarán en vigor el 1 de junio de 1989; que, por lo tanto, es necesario tener en cuenta el período de 12 meses consecutivos que va del 1 de marzo de 1988 al 28 de febrero de 1989; que, de acuerdo con la información facilitada por el Estado miembro interesado, las medidas de intervención de los limones en España durante este período afectaron a 97 911 toneladas; que, por lo tanto, la Comisión comprueba sobrepasado en 28 321 toneladas el umbral de intervención fijado para la campaña de 1988/89;

Considerando que, en virtud de lo que precede, los precios institucionales aplicables en España durante la campaña 1989/90 deben ser disminuidos en un 6 %;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 148 del Acta de adhesión, el Consejo fijará posteriormente los precios institucionales aplicables a los limones en España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1990; que, por lo tanto, las medidas previstas en el presente Reglamento únicamente afectan a los precios institucionales válidos del 1 de junio al 31 de diciembre de 1989;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se declara sobrepasado el umbral de intervención fijado para los limones en España para la campaña 1988/89, con base en las intervenciones efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1988 y el 28 de febrero de 1989.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Acta de adhesión, los precios institucionales aplicables a los limones en España entre el 1 de junio de 1989 y el 31 de diciembre de 1989 quedan disminuidos en un 6 %.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 1.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 280 de 13. 10. 1988, p. 15.

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