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Document 31989R1096

    REGLAMENTO (CEE) No 1096/89 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 y 2319/88 por los que se fijan, para los períodos de 1987-1988 y 1988-1989, determinados coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas

    DO L 116 de 28.4.1989, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1096/oj

    31989R1096

    REGLAMENTO (CEE) No 1096/89 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1989 que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 y 2319/88 por los que se fijan, para los períodos de 1987-1988 y 1988-1989, determinados coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas -

    Diario Oficial n° L 116 de 28/04/1989 p. 0018 - 0019


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1096/89 DE LA COMISIÓN

    de 27 de abril de 1989

    que modifica los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 y 2319/88 por los que se fijan, para los períodos de 1987-1988 y 1988-1989, determinados coeficientes aplicables a los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1188/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establecen las normas generales para la concesión de restituciones ajustadas al caso de los cereales que se exportan en forma de ciertas bebidas espirituosas así como los criterios para determinar el importe de tales restituciones, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3035/80 en lo que respecta a ciertos productos que no están recogidos en el Anexo II del Tratado (3), y, en particular, su artículo 12,

    Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 (4), y 2319/88 (5), la Comisión, ha fijado, para los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 1987 y el 30 de junio de 1988 y entre el 1 de julio de 1988 y el 30 de junio de 1989, respectivamente, los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Irish Whisky;

    Considerando que, debido a varios errores, los coeficientes relativos a las cantidades de Irish Whisky comercializadas y exportadas durante los períodos de referencia han resultado ser inexactas;

    Considerando que es conveniente corregir errores; que es conveniente, a la vez que se efectúan estas correcciones, tener en cuenta, con carácter excepcional, nuevos contratos celebrados durante la campaña de 1987-1988 y cuya existencia no se conocia en junio de 1988, cuando se efectuó la determinación anual de los coeficientes;

    Considerando que es conveniente efectuar una nueva determinación de tales coeficientes sobre la base de los datos corregidos; que, por consiguiente, resulta oportuno modificar los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 y 2319/88;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Anexos de los Reglamentos (CEE) nos 2209/87 y 2319/88 quedan sustituidos por los Anexos I y II siguientes.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

    (3) DO no L 121 de 5. 5. 1981, p. 3.

    (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 36.

    (5) DO no L 201 de 27. 7. 1988, p. 99, rectificado por DO no L 210 de 3. 8. 1988, p. 27.

    ANEXO I

    Reglamento (CEE) no 2209/87

    « ANEXO

    Coeficientes aplicables en Irlanda

    1.2,3 // // // Período de aplicación // Coeficiente aplicable 1.2.3 // // a la cebada utilizada en la fabricación de Irish Whiskey, categoría B (1) // a los cereales utili- zados en la fabricación de Irish Whiskey, categoría A // // (1) // (2) // // // // 1 de julio de 1987 hasta el 30 de junio de 1988 // 0,132 // 0,274 // // //

    (1) Incluida la cebada transformada en malta ».

    ANEXO II

    Reglamento (CEE) no 2319/88

    « ANEXO

    Coeficientes aplicables en Irlanda

    1.2,3 // // // Período de aplicación // Coeficiente aplicable 1.2.3 // // a la cebada utilizada en la fabricación de Irish Whiskey, categoría B (1) // a los cereales utili- zados en la fabricación de Irish Whiskey, categoría A // // (1) // (2) // // // // 1 de julio de 1988 hasta el 30 de junio de 1989 // 0,311 // 0,425 // // //

    (1) Incluida la cebada transformada en malta ».

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