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Document 31989R0980

REGLAMENTO (CEE) No 980/89 DE LA COMISION de 14 de abril de 1989 relativo a la aplicacion definitiva del régimen de limitacion de garantia en el sector de las carnes de ovino y caprino para la campana de 1988

DO L 103 de 15.4.1989, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/04/1989

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/980/oj

31989R0980

REGLAMENTO (CEE) No 980/89 DE LA COMISION de 14 de abril de 1989 relativo a la aplicacion definitiva del régimen de limitacion de garantia en el sector de las carnes de ovino y caprino para la campana de 1988

Diario Oficial n° L 103 de 15/04/1989 p. 0029 - 0029


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REGLAMENTO (CEE) No 980/89 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 1989

relativo a la aplicación definitiva del régimen de limitación de garantía en el sector de las carnes de ovino y caprino para la campaña de 1988

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y en particular, el apartado 5 de su artículo 9 bis,

Considerando que el artículo 9 bis del Reglamento (CEE) no 1837/80 establece un régimen de limitación de la garantía aplicable, por separado, en las regiones donde se practique el régimen de prima variable, por una parte, y, en las demás regiones por otra;

Considerando que el artículo 9 bis del Reglamento antes mencionado prevé que la disminución de la garantía estará en función del número de ovejas existentes con respecto a un nivel máximo garantizado; que prevé, asimismo, que la disminución se fije con carácter provisional en función de una estimación del rebaño de ovejas, y que se corrija posteriormente, si fuera necesario, a la vista del número efectivo de animales del rebaño para la campaña citada;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1310/88 de la Comisión (3) se estableció el coeficiente de disminución aplicable con carácter provisional; que la comprobación definitiva del número de ovejas, llevada a cabo sobre la base de la información estadística obtenida en virtud de la Directiva 82/177/CEE del Consejo (4), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (5), y de otros datos objetivos disponibles, ha dado lugar a la fijación del coeficiente corregido previsto en el presente Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de las carnes de ovino y de caprino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del segundo guión del apartado 2 del artículo 9 bis del Reglamento (CEE) no 1837/80, y sin perjuicio de lo dispuesto en la última frase del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1310/88, el coeficiente previsto en este último Reglamento se corrige del siguiente modo:

- Gran Bretaña: 4,0 %,

- resto de la Comunidad: 4,0 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

(3) DO no L 122 de 12. 5. 1988, p. 69.

(4) DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 35.

(5) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

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