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Document 31989R0232

    REGLAMENTO (CEE) No 232/89 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 29 de 31.1.1989, p. 28–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/232/oj

    31989R0232

    REGLAMENTO (CEE) No 232/89 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 029 de 31/01/1989 p. 0028 - 0033


    REGLAMENTO (CEE) No 232/89 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 1989 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1870/88 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE)

    no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 5 276 toneladas de cereales;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE)

    no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 168 de 1. 7. 1988, p. 7.

    (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO I 1. Acciones nos (1): 1288 - 1294/88

    2. Programa: 1988

    3. Beneficiario (11): Euronaid, Rhijngeesterstraatweg 40, Postbus 77, NL-2340 AB Oegstgeest

    4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987

    5. Lugar o país de destino: Haití, Bolivia, Ghana, Zaire, Chile

    6. Producto que se moviliza: harina de trigo blando

    7. Características y calidad de la mercancía (3):

    véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 6)

    8. Cantidad total: 1 420 toneladas (= 1 945 toneladas de cereales)

    9. Número de lotes: 1 (7 partes. A: 1 260 toneladas; B: 20 toneladas; C: 60 toneladas; D: 20 toneladas; E: 20 toneladas; F: 20 toneladas; G: 20 toneladas)

    10. Envasado y marcado (4); [partes A, B, C, D, E: (7) (8) (9) (10)]

    véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II B 2 a):

    Inscripción en los sacos (por estampillado con letras de 5 centímetros de altura mínima):

    Parte A:

    1 260 toneladas: « ACTION No 1288/88 / FARINE DE FROMENT / HAÏTI / PROTOS / 81507 / PORT-AU-PRINCE / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE »

    Parte B:

    20 toneladas: « ACTION No 1289/88 / WHEAT FLOUR / GHANA / PROSALUS / 85552 / SEFWI ASAFO VIA TAKORADI / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / FOR FREE DISTRIBUTION »

    Parte C:

    60 toneladas: « ACTION No 1290/88 / FARINE DE FROMENT / ZAÏRE / CARITAS BELGICA / 80291 / KINSHASA VIA MATADI / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE »

    Parte D:

    20 toneladas: « ACTION No 1291/88 / FARINE DE FROMENT / ZAÏRE / CARITAS BELGICA / 80292 / KANANGA VIA DAR ES SALAAM / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE »

    Parte E:

    20 toneladas: « ACTION No 1292/88 / FARINE DE FROMENT / ZAÏRE / CARITAS BELGICA / 80293 / BUKAVU VIA DAR ES SALAAM / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE »

    Parte F:

    20 toneladas: « ACCIÓN No 1293/88 / HARINA DE TRIGO / BOLIVIA / PROSALUS / 85550 / SUCRE VÍA ARICA / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA / DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

    Parte G:

    20 toneladas: « ACCIÓN No 1294/88 / HARINA DE TRIGO / CHILE / DWH / 82801 / SANTIAGO DE CHILE VÍA VALPARAÍSO / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA / DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

    11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 31. 3. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: -

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 14. 2. 1989, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 21. 2. 1989, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 5 al 31. 3. 1989

    c) fecha límite para el suministro: -

    22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    rue de la Loi 200,

    B-1049 Bruxelles

    Télex: AGREC 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6):

    restitución aplicable el 20. 1. 1989 establecida por el Reglamento (CEE) no 4067/88 de la Comisión (DO no L 356 de 23. 12. 1989, p. 63).

    ANEXO II 1. Acción no (1): 1295-1298/88 y 1299-1305/88

    2. Programa: 1988

    3. Beneficiario (11): Euronaid, Rhijngeesterstraatweg 40, Postbus 77, NL-2340 AB Oegstgeest,

    4. Representante del beneficiario (2): véase el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 103 de 16 de abril de 1987

    5. Lugar o país de destino: Brasil, Uganda, El Salvador, Nicaragua, República Dominicana

    6. Producto que se moviliza: Arroz blanco de grano medio (no parboiled) tal como se definen en el Anexo A del apartado 2 del Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo (modificado por el Reglamento (CEE) no 3877/87 - DO no L 365 de 24. 12. 1987)

    7. Características y calidad de la mercancía (3):

    véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en II A 10)

    8. Cantidad total: 1388 toneladas (3331 toneladas de cereal)

    9. Número de lotes: 2 (A: 420 toneladas; B: 968 toneladas)

    Lote A: 420 toneladas (4 partes):

    1: 160 toneladas; 2: 100 toneladas; 3: 100 toneladas; 4: 60 toneladas

    Lote B: 968 toneladas (7 partes):

    1: 50 toneladas; 2: 50 toneladas; 3: 30 toneladas; 4: 30 toneladas; 5: 30 toneladas; 6: 200 toneladas; 7: 578 toneladas

    10. Envasado y marcado (4); [Lote A: (7) (8) (9) (10)]:

    véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II.B.1.c)

    Inscripción en los sacos (por estampillado, con letras de 5 centímetros de altura mínima):

    LOTE A

    - Parte A1:

    160 toneladas: « ACCIÓN No 1245/88 / ARROZ / REPÚBLICA DOMINICANA / OXFAM B / 80826 / SANTO DOMINGO / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA / DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

    - Parte A2:

    100 toneladas: « ACTION No 1296/88 / RICE / UGANDA / CARITAS GERMANY / 80481 / KAMPALA VIA MOMBASA / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / FOR FREE DISTRIBUTION »

    - Parte A3:

    100 toneladas: « ACTION No 1297/88 / RICE / UGANDA / CARITAS GERMANY / 80482 / KAMPALA VIA MOMBASA / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / FOR FREE DISTRIBUTION »

    - Parte A4:

    60 toneladas: « ACTION No 1298/88 / RICE / UGANDA / SSP / 81304 / KAMPALA VIA MOMBASA / GIFT OF THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY / FOR FREE DISTRIBUTION »

    LOTE B

    - Parte B1:

    50 toneladas: « ACÇAO Nº 1299/88 / ARROZ / BRASIL / DKW / 82344 / BELÉM / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DESTINADO À DISTRIBUIÇAO GRATUITA »

    - Parte B2:

    50 toneladas: « ACÇAO Nº 1300/88 / ARROZ / BRASIL / DKW / 82345 / PAULISTA VIA RECIFE / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DESTINADO À DISTRIBUIÇAO GRATUITA »

    - Parte B3:

    30 toneladas: « ACÇAO Nº 1301/88 / ARROZ / BRASIL / DKW / 82346 / LAJEADO VIA PORTO ALEGRE / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DESTINADO À DISTRIBUIÇAO GRATUITA »

    - Parte B4:

    30 toneladas: « ACÇAO Nº 1302/88 / ARROZ / BRASIL / DKW / 82347 / NATAL / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DESTINADO À DISTRIBUIÇAO GRATUITA »

    - Parte B5:

    30 toneladas: « ACÇAO Nº 1303/88 / ARROZ / BRASIL / DKW / 82348 / MANAUS / DONATIVO DA COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA / DESTINADO À DISTRIBUIÇAO GRATUITA »

    - Parte B6:

    200 toneladas: « ACCIÓN No 1304/88 / ARROZ / EL SALVADOR / CATHWEL / 80127 / SAN SALVADOR VÍA ACAJUTLA / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA / DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

    - Parte B7:

    578 toneladas: « ACCIÓN No 1305/88 / ARROZ / NICARAGUA / DKW / 82352 / BLUEFIELDS VÍA CORINTO / DONACIÓN DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA / DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA »

    11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posicón de embarque: del 1 al 31. 3. 1989

    18. Fecha límite para el suministro: -

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 14. 2. 1989 a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 21. 2. 1989 a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 5 al 31. 3. 1989

    c) fecha límite para el suministro: -

    22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire,

    à l'attention de Monsieur N. Arend,

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58,

    200, rue de la Loi,

    B-1049 Bruxelles,

    Télex Agrec 22037 B

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 20. 1. 1989, establecida por el Reglamento (CEE) no 4067/88 de la Comisión (DO no L 356 de 23. 12. 1988, p. 63)

    Notas:

    (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: Véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227, de 7 de septiembre de 1985, página 4.

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

    - certificado fitosanitario,

    - certificado de origen.

    El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a:

    M. De Keyzer and Schuetz, BV,

    Postbus 1438,

    Blaak 16, NL-3000 BK Rotterdam.

    (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 de los presentes Anexos, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 de los presentes Anexos,

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

    - 235 01 32,

    - 236 20 05,

    - 236 10 97,

    - 235 01 30.

    (6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 de los presentes Anexos.

    (7) Deberá entregarse en contenedores de 20 pies; condiciones FCL/LCL

    Shippers-count-load and stowage (cls).

    (8) El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de sacos de cada número de expedición, tal como se específica en el anuncio de licitación.

    (9) El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al destinatario del beneficiario.

    (10) El suministro franco puerto de embarque, a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2200/87, implica que los siguientes costes en el puerto de embarque correrán por cuenta del adjudicatario:

    - en caso de utilización de los contenedores FCL/FCL o FCL/LCL: todos los costes que acarree la utilización de tales contenedores, excepción hecha de los costes de alquiler, hasta la fase terminal, incluyendo los THC (« terminal handling charges » o costes de manipulación en terminal).

    Cuando de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 2 del citado artículo 13, el adjudicatario fuera responsable de cargar los contenedores a bordo del barco designado por el beneficiario, el reembolso de los costes en virtud de las citadas disposiciones no incluirá los THC;

    - en caso de utilización de los contenedores LCL/FCL o LCL/LCL: ningún coste. El adjudicatario entergará la mercancía en la terminal en una fase en que la carga de los contenedores pueda realizarse inmediatamente a expensas del beneficiario.

    (11) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

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