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Document 31989R0094

    REGLAMENTO (CEE) No 94/89 DE LA COMISION de 16 de enero de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha limite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85

    DO L 14 de 18.1.1989, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/03/1989; derog. impl. por 389R0578

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/94/oj

    31989R0094

    REGLAMENTO (CEE) No 94/89 DE LA COMISION de 16 de enero de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha limite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85

    Diario Oficial n° L 014 de 18/01/1989 p. 0005 - 0005


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 94/89 DE LA COMISIÓN

    de 16 de enero de 1989

    que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3036/88 (4), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que, dado el nivel de existencias de mantequilla, procede modificar las fechas que figuran en el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3405/88 (6), que fija las fechas límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye por el texto siguiente:

    « Artículo 1

    La mantequilla a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de agosto de 1986 o entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 1987. »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

    (3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

    (4) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 93.

    (5) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

    (6) DO no L 299 de 1. 11. 1988, p. 59.

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