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Document 31989D0578
89/578/EEC: Council Decision of 30 October 1989 amending for the third time Decision 88/303/EEC recognizing certain parts of the territory of the Community as being either officially swine fever free or swine fever free
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 que modifica por tercera vez la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina (89/578/CEE)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 que modifica por tercera vez la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina (89/578/CEE)
DO L 322 de 7.11.1989, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 20/12/1990
DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 que modifica por tercera vez la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina (89/578/CEE) -
Diario Oficial n° L 322 de 07/11/1989 p. 0022 - 0022
***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 que modifica por tercera vez la Decisión 88/303/CEE por la que se reconocen algunas partes del territorio de la Comunidad como oficialmente indemnes de peste porcina o indemnes de peste porcina (89/578/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/360/CEE (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 4 ter, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Decisión 88/303/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 89/383/CEE (4), reconoce algunas partes del territorio de Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Grecia, Países Bajos y España como oficialmente indemnes de peste porcina y algunas partes de la República Federal de Alemania, Francia, Grecia e Italia indemnes de peste porcina; Considerando que en algunas partes del territorio de Bélgica no se ha detectado caso alguno de peste porcina desde hace más de un año; que no se ha autorizado la vacunación contra la peste porcina al menos durante los últimos doce meses y que no hay cerdos en las explotaciones que hayan sido vacunados contra la peste porcina durante los doce meses anteriores; que, por lo tanto, se trata de partes del territorio que cumplen los requisitos para que se les reconozca como oficialmente indemnes de peste porcina para los intercambios intracomunitarios; Considerando que en el marco de un programa de erradición, la Comisión ha reconocido, mediante la Decisión 89/224/CEE (5), modificada por la Decisión 89/553/CEE (6), algunas regiones de Bélgica como oficialmente indemnes de peste porcina, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 88/303/CEE queda modificada como sigue: 1) En el capítulo 5 del Anexo I se añade un séptimo guión: « - Flandes occidental. ». 2) En el capítulo 2 del Anexo II, el guión se sustituye por el texto siguiente: « - La provincia de Amberes. ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1989. Por el Consejo El Presidente J.-P. SOISSON (1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64. (2) DO no L 153 de 6. 6. 1989, p. 29. (3) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 76. (4) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 48. (5) DO no L 92 de 5. 4. 1989, p. 25. (6) DO no L 300 de 18. 10. 1989, p. 18.