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Document 31989D0456

89/456/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1989, relativa al proyecto de ayuda del Gobierno francés a favor de Cauliez Frères, productor de hilados de algodón con sede en Prouvy, Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

DO L 223 de 2.8.1989, p. 22–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/456/oj

31989D0456

89/456/CEE: Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 1989, relativa al proyecto de ayuda del Gobierno francés a favor de Cauliez Frères, productor de hilados de algodón con sede en Prouvy, Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 223 de 02/08/1989 p. 0022 - 0026


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 1989

relativa al proyecto de ayuda del Gobierno francés a favor de Cauliez Frères, productor de hilados de algodón con sede en Prouvy, Francia

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(89/456/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con el artículo 93, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

Por carta de fecha 3 de marzo de 1988, en la que se hacía referencia a las directrices comunitarias sobre concesión de ayudas a la industria textil y de confección de 1971 y 1977, que se comunicaron a los Estados miembros mediante cartas de 30 de julio de 1971 y 4 de febrero de 1977, el Gobierno francés notificó a la Comisión su proyecto de conceder una ayuda financiera a la empresa Caulliez Frères, productora de hilados de algodón, situada en Prouvy.

La ayuda se concedería con cargo al Programa de Ayudas para la Ordenación Territorial y adoptaría la forma de una subvención por un importe de 5 300 000 FF. El objeto de dicha ayuda era facilitar inversiones por un valor de 77 600 000 FF con objeto de edificar una nueva factoría de hilados de algodón.

Tras un examen preliminar, la Comisión consideró que la ayuda propuesta no cumplía las condiciones necesarias para acogerse a alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado y, en particular, que no se ajustaba a las directices comunitarias sobre concesión de ayudas a la industria textil y de confección y que, por consiguiente afectaría a las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En consecuencia, la Comisión inició el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

Por carta de 20 de abril de 1988, la Comisión comunicó al Gobierno francés que podía formular cuantas observaciones estimara conveniente. Por otra parte, se informó a los restantes Estados miembros, así como a los terceros interesados, el 11 y el 18 de agosto de 1988, respectivamente.

II

Por carta de fecha 29 de junio de 1988, el Gobierno francés presentó sus observaciones en el marco del procedimiento. En ellas se subrayaba que la ayuda se concedería con cargo al programa de Ayudas para la Ordenación Territorial que la Comisión aprobó por Decisión 85/18/CEE (1) por lo que consideraba que el procedimiento contra la ayuda propuesta no debía en modo alguno haberse iniciado.

Por lo que se refiere al fondo del asunto, el Gobierno francés opinaba que el sector de que se trata, el de los hilados de algodón peinado, no acusaba en absoluto un exceso de capacidad y que las industrias de los restantes Estados miembros han seguido aumentando constantemente su capacidad de producción, mientras que en Francia la producción ha disminuido de forma significativa durante los últimos años. Asimismo, se señalaba que el proyecto de inversión es vital para la empresa de que se trata, ya que sólo mediante la modernización y la racionalización de la producción la empresa podrá hacer frente al reto tecnológico, evitando su desaparición del mercado. Además, el Gobierno francés aduce que el nuevo incremento de capacidad previsto será de 1 750 toneladas de hilado de algodón peinado, y que la capacidad actual de Caulliez Frères es de 2 400 toneladas. Esta cifra, al representar, de acuerdo con el Gobierno francés, sólo un 0,6 % de la producción actual de la Comunidad, no puede causar distorsiones de la competencia.

De igual manera, el Gobierno francés hace referencia a la situación del mercado en Francia, donde las importaciones de todas las procedencias representan actualmente cerca de un 60 % del consumo total. De estas importaciones, más de un 50 % proceden de terceros países, dentro y fuera de Europa.

Tras subrayar el hecho de que la inversión proyectada tiene un alto coeficiente de capital, con 9 millones de francos franceses por trabajador, el Gobierno francés señala por último los problemas económicos de la región en la que se ubicaría la fábrica y considera que, en una situación en la que el desempleo alcanza un 17 % de la población activa, el proyecto de inversión propuesto es de suma importancia para el desarrollo de la zona.

Otro Estado miembro, así como tres terceros interesados distintos de los Estados miembros, formularon observaciones en el marco del procedimiento.

Por carta de fecha 11 de noviembre de 1988, el Gobierno francés informó a la Comisión que deseaba retirar la notificación de 3 de marzo de 1988.

Por otra parte, hay que señalar que es una práctica normal que la Comisión dé por finalizado el procedimiento de examen formal, previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, si recibe una petición de retirada y una confirmación formal del Gobierno del Estado miembro interesado de que la ayuda de que se trate no será concedida. No obstante, en este asunto, no se realizó dicha confirmación formal.

Por consiguiente, la Comisión, durante una reunión celebrada el 25 de noviembre y por carta de 1 de diciembre de 1988, rechazó la petición del Gobierno francés y consideró que ello no afectaría al procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, a no ser que fuera completada mediante la confirmación de que la mencionada ayuda no se concedería. La Comisión invitó al Gobierno francés a que realizara dicha confirmación, a más tardar, el 8 de diciembre de 1988, sin recibir una respuesta al efecto.

En estas circunstancias, la conclusión de la Comisión de que el Gobierno francés no ha ofrecido garantías sobre la no aplicación de dicha ayuda está plenamente justificada. Por consiguiente, la Comisión se considera obligada a continuar el procedimiento iniciado y a adoptar la presente Decisión.

III

El volumen de los intercambios comunitarios de hilados de algodón y, en particular, el de los hilados de algodón peinado es importante, aproximadamente el 35 % de la producción total comunitaria. La empresa interesada, cuya capacidad de producción aumentará en un 72,9 %, pasando de 2 400 toneladas a 4 150 toneladas como resultado del proyecto de inversión, participa activamente en este comercio intracomunitario, exportando cerca de un 25 % de su producción a otros Estados miembros. La producción de Caulliez Frères representa actualmente un 13,9 % de la producción total francesa de hilados de algodón peinado y un 0,9 % de la producción total comunitaria. Gracias al citado proyecto, estos porcentajes alcanzarían un 24 % y un 1,6 % respectivamente. Además, con un volumen de negocio de aproximadamente 230 millones de FF y con 430 trabajadores, la empresa tiene ya una dimensión considerablemente superior a la de la media de los productores de hilados de algodón peinado en Francia y en la Comunidad.

Los hilados de algodón peinado representan cerca de un 30 % de la producción de hilados de algodón, correspondiendo el resto a los hilados de algodón cardado e hilados de algodón cardado de puntas abiertas. Todos estos hilados los utiliza la industria textil y de confección, en especial el hilado de algodón peinado para la confección de prendas de punto. Los tres subgrupos de hilados de algodón considerados conjuntamente forman la categoría de productos no 1 del Acuerdo Multifibras, uno de los grupos de productos más sensibles del sector textil y de confección. El alto grado se sensibilidad se debe a la gran presión que ejercen los terceros países. Asimismo, el descenso en las actividades de tejido y punto en la Comunidad durante los últimos años ha reducido la demanda de hilados comunitarios. Además, se ha producido un aumento en el uso de filamentos fabricados con fibras artificiales en la elaboración de medias, calcetines, otros complementos y, sobre todo, de alfombras y textiles industriales, lo que ha reducido asimismo la demanda de hilados.

Como resultado de todo ello existe un elevado nivel de competencia entre los aproximadamente 90 productores de hilados de algodón peinado de la Comunidad. Los precios han bajado considerablemente y la producción volvió a descender en un 5 % a comienzos de 1988, en relación con el mismo período de 1987. Ello ha llevado a una insuficiente utilización de la capacidad, en particular por la considerable y creciente presión de los terceros países.

La ayuda propuesta de 5 300 000 FF que el Gobierno francés se propone conceder en forma de ayuda para la ordenación del territorio constituye una ayuda de Estado con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Esta cantidad, aunque es relativamente pequeña en términos absolutos, supone una ventaja importante, porque la ayuda reduciría los costes de inversión en un 3,96 % en equivalente subvención neta y permitiría a la empresa aumentar su capacidad en un 72,9 %, sin tener que soportar todos los costes relacionados con dicho aumento, como tendrán que hacer los competidores que no reciban ayudas, si desean realizar dichas inversiones. Por consiguiente, la ayuda fortalecería la posición de la empresa comparada con la de sus competidores en el mercado común y afectaría a los intercambios intracomunitarios. Teniendo en cuenta que existe un importante comercio de hilados de algodón peinado en la Comunidad, que la competencia es muy fuerte y que la empresa participa activamente en el comercio intracomunitario, la ayuda propuesta puede afectar al comercio y falsear o amenazar con falsear la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

IV

El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio de que las ayudas que presenten los rasgos que en él se describen son incompatibles con el mercado común.

Las excepciones a este principio, enumeradas en el apartado 2 del artículo 92, no son aplicables en el presente asunto debido al carácter de la ayuda y a que el régimen invocado para justificar la concesión de la ayuda no persigue tales propósitos.

El apartado 3 del artículo 92 establece qué ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe determinarse en el contexto de la Comunidad y no en el de un único Estado miembro. El buen funcionamiento del mercado común y el respeto de los principios de la letra f) del artículo 3 del Tratado exigen que las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92, mencionadas en el apartado 3 del mismo artículo, deben interpretarse en sentido estricto cuando se examine un programa de ayudas o una ayuda concreta.

En particular, deben aplicarse sólo cuando la Comisión tenga la certeza de que sin la ayuda, el libre juego de las fuerzas de mercado por sí solas no llevaría al futuro beneficiario de la ayuda a adoptar una vía de acción que contribuya al logro de uno de los objetivos citados.

Conceder excepciones a ayudas que no contribuyen al logro de un objetivo de este tipo o que no son necesarias para tal fin equivaldría a conceder ventajas injustificadas a las industrias o empresas de algunos Estados miembros, cuya situación financiera se vería sencillamente reforzada, y permitiría que las condiciones de los intercambios comerciales entre Estados miembros se vieran afectadas, así como que se falseara la competencia sin que lo justifique el interés comunitario tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 92.

El Gobierno francés no ha podido dar, o la Comisión no ha podido hallar, ninguna justificación que permita clasificar en alguna de las categorías de excepciones del apartado 3 del artículo 92 la ayuda propuesta.

V

La producción de hilados de algodón peinado constituye un subsector de la industria textil. Por lo tanto, la ayuda financiera propuesta en favor de Caulliez Frères está sujeta a las directrices para la concesión de ayudas a la industria textil y de confección, razón por la que el Gobierno francés se refirió a dichas directrices cuando notificó la ayuda propuesta, el 3 de marzo de 1988.

Estas directrices incluyen un cierto número de criterios elaborados por la Comisión con la ayuda de expertos nacionales para asesorar a los Gobiernos de los Estados miembros sobre las intervenciones que quieran realizar en este sentido. En las directrices de 1971, la Comisión señaló que las ayudas en el sector textil y de la confección, caracterizado por un elevadísimo grado de competencia a nivel comunitario, pueden producir distorsiones de la competencia, lo que resulta intolerable para los competidores que no se benefician de dichas medidas. Las ayudas, que, por regla general, tienen repercusiones importantes en este sector de la industria, pueden justificarse con arreglo a estas directrices si mejoran la estructura de la industria textil. Con arreglo a las directrices, debe interpretarse que dichas ayudas se refieren a las ayudas concedidas a las empresas textiles, en particular, con el propósito de facilitar la eliminación de los excesos de capacidad en las ramas o subramas en las que exista, así como favorecer la conversión de actividades marginales a otras actividades distintas de las del sector textil. No obstante, este tipo de ayudas debe cumplir ciertas condiciones que se especifican en las directrices de 1971, y en particular no deben provocar un aumento de la capacidad de producción.

La evolución ulterior y, en concreto, la adopción de varios programas de ayudas y la concesión de primas individuales debido a la presión de la situación económica, así como a consideraciones en materia de empleo, que se estimó que se oponían al interés comunitario en una serie de aspectos, confirmaron los temores de la Comisión, tal y como se había señalado en las directrices de 1977. Con objeto de vencer los problemas relativos a las estructuras y al exceso de capacidad, la Comisión repitió y subrayó que « deberían evitarse las ayudas para crear nuevas capacidades en aquellos sectores de la industria textil y de confección en los que exista un exceso de capacidad o un persistente estancamiento del mercado ». La Comisión señaló que en dichos sectores sólo pueden, a priori, recibir el visto bueno las ayudas concedidas a empresas en proceso de reconversión para llevar a cabo actividades fuera de la industria o sector.

Los hilados de algodón peinado son un producto textil que se caracteriza por un estancamiento e incluso por una reducción de su demanda, tal y como antes se dijo y se volverá a repetir, y por una utilización insuficiente de su capacidad.

El conjunto de la industria textil y de confección de la Comunidad se ha visto sometido a un proceso de cambio extremadamente rápido durante los últimos diez años. La producción ha descendido bajo la presión de la competencia exterior, tanto en los mercados tradicionales de exportación como en el mercado comunitario. Un millón de puestos de trabajo, lo que representa aproximadamente un 40 % del número total de empleos en estas industrias, se perdieron entre 1975 y 1985. Tanto la intensidad como la duración de la crisis forzaron a las empresas de este sector a hacer grandes esfuerzos para reestructurar y modernizar sus centros de producción. Como resultado, la industria ha podido adaptarse y restablecer progresivamente su competitividad y rentabilidad. El importante papel que las directrices comunitarias sobre concesión de ayudas en este sector han desempeñado al restablecer un cierto equilibrio y al mantener o restablecer una verdadera economía de mercado ha sido ampliamente reconocido. Sin embargo, como la industria sigue siendo sumamente vulnerable, a lo que contribuye no poco el hecho de que continúe sujeta a una competencia internacional sumamente fuerte, la Comisión considera que una intervención estatal sin coordinar entraría en conflicto con el interés comunitario, y que, en especial, comprometería los esfuerzos pasados y presentes realizados por los productores comunitarios de productos textiles y de confección para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado. Por lo tanto, la Comisión sigue considerando de capital importancia que los Estados miembros tengan en cuenta las anteriormente citadas directrices.

En una situación en la que la producción de hilados de algodón peinado de la Comunidad se encuentra sometida a fuertes presiones, tanto por las importaciones como por una difícil situación del mercado, a la que ha contribuido un aumento de las importaciones de tejidos, prendas de vestir y productos textiles para el hogar, de tal manera que la capacidad excede a la demanda, las presiones sobre los márgenes de beneficios son muy fuertes y la competencia intensa, toda reducción artificial de los costes de expansión de un productor de hilados de algodón peinado debi litaría la posición competitiva de otros productores y provocaría una reducción de la capacidad de utilización y un descenso de los precios, lo que iría en detrimento y causaría la posible retirada del mercado de otros productores que hasta el momento han sobrevivido gracias a la reestructuración y mejora de la productividad emprendidas con sus propios recursos. A pesar de las condiciones poco prometedoras anteriormente citadas, empresas, en distintas partes de la Comunidad y, asimismo, en Francia, han seguido invirtiendo - sin recibir ayudas - en su modernización y en la sustitución de su capacidad de producción de hilaturas de algodón peinado. La rentabilidad de dichas inversiones es, sin embargo, frágil y se vería afectada por cualquier incremento subvencionado de la capacidad. El aumento de la capacidad en un 72,9 % gracias a la concesión de una ayuda convertiría a la empresa Cauilliez Frères en el más importante productor de hilados de algodón peinado de Francia, lo que tendría consecuencias particularmente importantes, tanto más cuanto que el incremento del volumen de la demanda de productos textiles en la Comunidad a largo plazo se sitúa por debajo del 1 % anual. Como consecuencia de la inversión proyectada la empresa se situaría entre los 15 productores más importantes de este hilado en la Comunidad. Por consiguiente, el argumento del Gobierno francés según el cual el aumento previsto de la capacidad es insignificante debe rechazarse.

Asimismo, hay que señalar que - en contraste con la pretensión del Gobierno francés según la cual el porcentaje de la producción francesa en este grupo de productos en la Comunidad está en constante descenso - el porcentaje francés en el total de la producción comunitaria ha permanecido de hecho prácticamente inamovible desde el comienzo de los años 80, e incluso ha aumentado recientemente como consecuencia de un aumento en la producción de un 20,3 % en 1987, mientras que, por ejemplo, el Reino Unido y Alemania han visto cómo sus porcentajes se reducían (de un 5,4 % a un 4,9 % y de un 28,4 % a un 27 %, respectivamente). Además, en el Reino Unido, el sector de los hilados de algodón se encuentra en una situación tan precaria que muchas fábricas de hilaturas tienen jornadas reducidas de trabajo, mientras que otras tuvieron que ampliar en 1988 el período durante el que permanecen cerradas por vacaciones para reducir la producción. La producción alemana de hilados de algodón peinado descendió en un 8 % durante el primer semestre de 1988. Estos hechos no sólo indican que la situación de la industria francesa es comparativamente buena, sino que también resaltan, una vez más, la sensibilidad del sector. A este respecto, habría que señalar igualmente que las exportaciones de hilados de algodón francesas a los restantes miembros de la Comunidad han aumentado de manera considerable en los últimos años, con un espectacular incremento de un 15 % en 1987, lo que ha convertido a Francia en uno de los más importantes participantes en este comercio.

Por otra parte, y habida cuenta del comentario formulado por el Gobierno francés durante el procedimiento sobre la necesidad de modernizar y racionalizar la producción de Cauilliez Frères con objeto de sobrevivir tecnológicamente, la Comisión recuerda que siempre ha considerado que, en particular en el sector textil y de confección, las inversiones realizadas por las empresas con este propósito, sin que supongan cambio básico alguno, no pueden beneficiarse de ninguna ayuda. Por el contrario, en el sector textil siempre se ha considerado, con razón, que las ayudas para la modernización, racionalización e incremento de la capacidad de subsectores que sufran los problemas descritos anteriormente no suponen una mejora duradera para la industria, ni a nivel nacional ni a nivel comunitario. En cambio, dichas ayudas afectarían a las condiciones de competencia en el mercado común sin facilitar una mejora en la situación de la industria desde el punto de vista competitivo, lo que constituye un requisito previo para su recuperación y éxito en el mercado textil internacional.

Por último, hay que señalar que permitir que este proyecto de ayuda continúe adelante sentaría un precedente y podría conducir a un aumento considerable de las ayudas de Estado en este sector sumamente sensible de la industria textil y, por consiguiente, a distorsiones muy graves de la competencia. En conclusión, la ayuda propuesta no cumple las directrices comunitarias sobre concesión de ayudas a la industria textil y de confección. Al favorecer un proyecto de expansión de capacidad, con un incremento en un 72,9 % de la capacidad actual de producción en un sector que tiene serios problemas en toda la Comunidad, debe considerarse que la ayuda propuesta en favor de Caulliez Frères afecta a las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Por lo tanto, la ayuda no puede beneficiarse de la excepción sectorial prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.

Por lo que respecta a la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 para aquellas ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones, hay que señalar que el nivel de vida en el área considerada, Prouvy (Norte), no es anormalmente bajo, ni existe en ella una grave situación de subempleo en el sentido de la letra a) del aparatado 3 del artículo 92.

Por otra parte, y por cuanto se refiera a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 en favor de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, hay que señalar que las directrices comunitarias sobre concesión de ayudas a la industria textil y de confección definen una política comunitaria que ha recibido el apoyo explícito de todos los Estados miembros.

Con arreglo a dicha política, y en la situación en la que se encuentra actualmente la industria de hilados de algodón peinado, las inversiones subvencionadas con el propósito de crear nuevas capacidades de hilaturas no facilita el desarrollo de determinadas regiones económicas ya que no harían financiera ni económicamente viable, a medio o largo plazo, el centro de producción y no garantizarían el mantenimiento de los puestos de trabajos que se crearan. Por lo tanto, la tasa de desempleo de 17 % indicada por el Gobierno francés no se reduciría por mucho tiempo, de forma que no se alcanzarían los objetivos enunciados en la letra d) del apartado 3 del artículo 92. A este respecto, la Comisión subraya que el proyecto supone un alto coeficiente de capital, 9 millones de francos franceses por puesto de trabajo. Los 53 nuevos puestos de trabajo que se ha previsto crear a lo largo de un período de 3 años no compensan los efectos negativos del proyecto anterior mente mencionados, que también tienen que tenerse en cuenta en el momento de determinar si puede aplicarse la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92.

Por otra parte, el hilado de algodón fue el primer procedimiento textil realmente industrializado y el grueso del sector se concentra en regiones de la Comunidad que, hoy en día, tienen que hacer frente a problemas de recesión industrial. En una situación de este tipo, el desarrollo regional de la Comunidad no se vería facilitado por la ayuda de que se trata. Asimismo, teniendo en cuenta la situación de la industria textil y de confección, tal y como se ha descrito anteriormente, la ayuda concedida para permitir un incremento de capacidad del 72,9 % podría afectar a las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Por consiguiente, no puede aplicarse a la ayuda propuesta la excepción prevista en la letra c) del aparatado 3 del artículo 92.

La conclusión a la que se ha llegado no puede ser modificada por el hecho de que la concesión de la ayuda se proponga dentro del Programa de Ayudas para la Ordenación Territorial que en su día aprobó la Comisión, tal como indicó el gobierno francés durante el procedimiento. Si bien es exacto que la región de Prouvy (Norte) se encuentra entre las regiones que, con arreglo a este Programa, pueden beneficiarse prioritariamente de ayudas, hay que señalar que la Comisión, en el artículo 7 de la Decisión 85/18/CEE, por la que se aprobaba el Programa de Ayudas para la Ordenación Territorial, se refirió explícitamente a la necesidad de respetar las reglas específicas existentes en determinados sectores. Uno de estos sectores es el de la industria textil y de confección, en el que las directrices, como ya se ha mencionado, tienen que respetarse, motivo por el cual el Gobierno francés consideró necesario notificar dicho proyecto. Como se señaló más arriba, las condiciones fijadas por estas directrices no se cumplen en el presente asunto, de manera que la ayuda propuesta no puede beneficiarse de la autorización general del mencionado sistema de ayudas regionales. A este respecto, la Comisión señala expresamente que las directrices especifican que el aspecto regional de las ayudas debe ser examinado teniendo en cuenta sus efectos sobre el sector de que se trate desde el punto de vista de la competencia y del comercio intracomunitario para controlar los efectos sectoriales de las ayudas regionales, incluso en áreas deprimidas.

Por lo que respecta a las excepciones previstas en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, resulta evidente que la ayuda no está destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación de la economía francesa. La concesión de una ayuda específica en favor de un único productor de hilados de algodón no resulta adecuada para remediar el tipo de situación descrita en la letra b) del apartado 3 del artículo 92.

Por último, la Comisión señala que le asisten las mismas o similares razones que tuvo en el pasado para rechazar ayudas propuestas o concedidas en favor de otras empresas del sector textil y de confección, e incluso del sector en cuanto tal. La Comisión se remite en este punto a alguna de sus decisiones, especialmente las adoptadas en los asuntos Boussac Saint Frères (87/585/CEE) (1), ENI/Lanerossi (89/43/CEE) (2), Van den Berghe (88/173/CEE) (3), Sistema francés de exacciones parafiscales (85/380/CEE) (4), Programa de ayudas al sector textil propuesto por el Reino Unido (85/305/CEE) (5) y el Programa de ayudas a la industria textil belga de 1984 (84/564/CEE) (6).

VI

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, se ha decidido que la ayuda propuesta en favor de Caulliez Frères, tal y como fue notificada a la Comisión por carta de fecha 3 de marzo de 1988, no cumple los requisitos necesarios para que se le aplique alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda propuesta por un valor de 5 300 000 FF, que debía concederse a Caulliez Frères y que se notificó a la Comisión por carta de 3 de marzo de 1988, es incompatible con el mercado común con arreglo a lo establecido en el artículo 92 del Tratado CEE.

Por consiguiente, Francia se abstendrá de ejecutar dicho proyecto.

Artículo 2

El Gobierno francés informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que adopte en cumplimiento de la misma.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Sir Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no L 11 de 12. 1. 1985, p. 28.

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 42.

(2) DO no L 16 de 20. 1. 1989, p. 52.

(3) DO no L 78 de 23. 3. 1988, p. 44.

(4) DO no L 217 de 14. 8. 1985, p. 20.

(5) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 55.

(6) DO no L 312 de 30. 11. 1984, p. 27.

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