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Document 31989D0385

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las carnes de los animales de las especies ovina y caprina originarias de Nueva Zelanda (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/385/CEE) (89/385/CEE)

    DO L 181 de 28.6.1989, p. 51–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/385/oj

    31989D0385

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 1989 por la que se autoriza a la República Francesa a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las carnes de los animales de las especies ovina y caprina originarias de Nueva Zelanda (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/385/CEE) (89/385/CEE) -

    Diario Oficial n° L 181 de 28/06/1989 p. 0051 - 0052


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de mayo de 1989

    por la que se autoriza a la República Francesa a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las carnes de los animales de las especies ovina y caprina originarias de Nueva Zelanda

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (89/385/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo de su artículo 115,

    Vista la Decisión 87/483/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1987 (1), relativa a las medidas de vigilancia y de protección para cuya adopción podrán ser autorizados los Estados miembros en aplicación del artículo 115 del Tratado CEE y, en particular, sus artículos 1 y 2,

    Considerando que el Gobierno francés ha presentado una solicitud en virtud del primer párrafo del artículo 115 del Tratado ante la Comisión de las Comunidades Europeas, para que se le autorice, a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en relación con las importaciones de carne de animales de las especies ovina y caprina del código NC 0204, originarias de Nueva Zelanda y despachadas a libre práctica en los demás Estados miembros;

    Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 1837/80 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (3), estableció la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino; que, en el marco de dicho régimen, la Comunidad y determinados países terceros celebraron acuerdos comerciales mediante los cuales dichos países terceros, entre otros Nueva Zelanda, se comprometieron a limitar a determinadas cantidades sus exportaciones de los productos de que se trata con destino a algunos mercados sensibles (por ejemplo, Francia); que, sin embargo, se siguen manteniendo discusiones con determinados países terceros y especialmente con Nueva Zelanda, por lo que se refiere, en particular, a las limitaciones relativas al mercado francés;

    Considerando que, con el fin de evitar que durante las discusiones se interrumpan las corrientes comerciales tradicionales que se han establecido con Nueva Zelanda sobre la base del acuerdo comunitario, la Comisión, de manera autónoma e independientemente de cuál sea el resultado de las negociaciones, fijó, mediante su Decisión 89/310/CEE (1), límites provisionales para la importación en Francia de los productos de que se trata, originarios de Nueva Zelanda, válidos para el año 1989;

    Considerando que que existen disparidades entre los Estados miembros por lo que se refiere a las medidas aplicadas a la importación de los productos de que se trata, originarios de Nueva Zelanda; que dichas disparidades podrían provocar desvíos de tráfico;

    Considerando que, según datos recibidos por la Comisión resulta que, a partir del segundo semestre de 1988, vienen relaizándose en Francia importaciones de carnes ovinas y caprinas originarias de Nueva Zelanda despachadas a libre práctica en los demás Estados miembros, en cantidades que van aumentando de manera significativa, y que existe un riesgo real de que dichas importaciones, debido a su volumen y a su precio muy bajo, causen un perjuicio grave a los productores franceses y perturben el mercado;

    Considerando que, en tales condiciones, conviene conocer la evolución previsible de dichas importaciones;

    Considerando que la Comisión sometió los datos facilitados por las autoridades francesas a un examen detallado, sobre la base de los criterios adoptados en la Decisión 87/433/CEE;

    Considerando que de dicho examen se deduce que se dan las condiciones necesarias para aplicar medidas de vigilancia para los productos de que se trata;

    Considerando que, por consiguiente, conviene autorizar a la República Francesa para que aplique a dichas importaciones una vigilancia intracomunitaria previa,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la República Francesa a que establezca, hasta el 31 de diciembre de 1989, medidas de vigilancia intracomunitaria, con arreglo a la Decisión 87/433/CEE, en relación con las importaciones de carnes de animales de las especies ovina y caprina, frescas, refrigeradas o congeladas, del código NC 0204, originarias de Nueva Zelanda.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1989.

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 238 de 21. 8. 1987, p. 26.

    (2) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.

    (3) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.

    (4) DO no L 126 de 9. 5. 1989, p. 40.

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