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Document 31989D0296

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1989 por la que se dictan disposiciones sobre una intervención financiera de la República Federal de Alemania en favor de la industria hullera en 1988 y una intervención financiera complementaria en favor de la industria hullera en 1987 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/296/CECA)

DO L 116 de 28.4.1989, p. 52–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/296/oj

31989D0296

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1989 por la que se dictan disposiciones sobre una intervención financiera de la República Federal de Alemania en favor de la industria hullera en 1988 y una intervención financiera complementaria en favor de la industria hullera en 1987 (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (89/296/CECA) -

Diario Oficial n° L 116 de 28/04/1989 p. 0052 - 0054


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 1989

por la que se dictan disposiciones sobre una intervención financiera de la República Federal de Alemania en favor de la industria hullera en 1988 y una intervención financiera complementaria en favor de la industria hullera en 1987

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(89/296/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria hullera (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo que sigue:

De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, el Gobierno de la República Federal de Alemania notificó a la Comisión, mediante cartas de fechas 2 de marzo y 12 de abril de 1988, los montantes compensatorios concedidos a los productores de electricidad que utilizan carbón comunitario y financiados con un fondo de compensación (« Ausgleichsfonds ») correspondiente a 1988, que se inscribe dentro de la tercera ley de la electricidad producida con carbón.

En las cartas ya citadas, el Gobierno de la República Federal de Alemania notificó asimismo a la Comisión el aumento del montante correspondiente al año 1987 en aplicación de dicha ley.

Por otro lado, en cartas de fechas 20 de septiembre de 1988 y 1 de febrero de 1989 y en respuesta a las solicitudes de la Comisión de fechas 6 de mayo y 18 de noviembre de 1988, el Gobierno de la República Federal de Alemania comunicó informaciones complementarias.

Los montantes en cuestión, financiados con el sistema de exacción aplicado mediante el « Kohlepfennig » (céntimo del carbón), se elevan a:

- 4 700 millones de marcos alemanes en 1988, que corresponden a una tasa de imposición del 7,25 %;

- 684 millones de marcos alemanes que hay que añadir al montante ya autorizado para 1987 por Decisión 87/451/CECA de la Comisión (2).

II

El fondo de compensación incluido en la tercera ley de la electricidad producida con carbón tiene como finalidad compensar parcialmente la diferencia de precios existente entre la hulla comunitaria, por un lado, y el fuel y el carbón importado, por otro, utilizados para producir energía eléctrica en la República Federal de Alemania.

Este sistema de compensación se aplica a un volumen anual de unos 33 millones de toneladas equivalentes de carbón (TEC) de hulla comunitaria.

El sistema es una medida relacionada con la comercialización del carbón, que, aunque no grava directamente los presupuestos públicos, se financia con los gravámenes que se hacen obligatorios a causa de la intervención del Estado.

Por otra parte, dicho sistema confiere una ventaja económica a las empresas de la industria del carbón, por lo que es una ayuda indirecta a dicha industria, según el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.

Por tanto, la Comisión ha de tomar postura al respecto, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de dicha Decisión.

III

Desde la entrada en vigor de la « tercera ley », las intervenciones indirectas efectuadas según esa ley en favor de la industria hullera, hasta el 31 de diciembre de 1986, fueron de más de veinte mil millones de marcos alemanes.

Por Decisión 87/451/CECA, la Comisión autorizó para el año 1987 un total de 3 109 millones de marcos alemanes, que corresponden a una tasa de imposición del « Kohlepfennig » del 4,5 %. La Comisión concedió la autorización teniendo en cuenta el hecho de que el cierre precipitado de las instalaciones de producciones inviables económicamente podía provocar graves problemas sociales y regionales.

Respecto a la cuantía de la intervención financiera autorizada por la Comisión, el aumento para 1987 eleva la cuantía de la dotación autorizada por dicha ley a 3 793 millones de marcos alemanes.

La dotación de 1988 del fondo por valor de 4 700 millones de marcos alemanes corresponde a un aumento de la ayuda de alrededor del 24 % respecto al año 1987.

IV

La evolución registrada durante los últimos años ha de ser considerada teniendo en cuenta los objetivos de la Decisión no 2064/86/CECA, y, en particular, los mencionados en el apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.

A este respecto, conviene subrayar que la tercera ley alemana sobre la electricidad producida con carbón sólo considera entre los objetivos que deben alcanzarse para el carbón la estabilización de la producción y excluye los objetivos mencionados en el apartado 1 del artículo 2 ya citado, en particular el de la mejora de la competitividad o de la creación de nuevas capacidades viables económicamente.

El carácter automático de obtención de la ayuda en función de la cantidad de carbón producida fijada por la ley tiende a fomentar las inversiones para mantener capacidades de producción que no presentan ninguna garantía de viabilidad económica a plazo.

Por último, entre los objetivos declarados de la ley de que se trata no se incluye primordialmente la solución de los problemas sociales y regionales vinculados con la evolución de la industria del carbón.

No obstante, la Comisión consideró en el pasado que tales ayudas podrían paliar los problemas sociales y regionales de dicha industria. Desde entonces, las autoridades alemanas han venido aumentando considerablemente la cuantía de las ayudas, de las que sólo han notificado una parte de ellas, sin justificar, para la totalidad de las cuantías contempladas, que satisfagan los objetivos y condiciones definidos en el artículo 2 de la Decisión antes mencionada.

Por tanto, conviene autorizar únicamente las cuantías de ayudas notificadas, sin pronunciarse, por ahora, sobre eventuales ayudas complementarias que pudieran utilizarse para cubrir totalmente las necesidades expuestas por las autoridades alemanas.

V

Dado el carácter transitorio de dicha Decisión, cuyo plazo expira el 31 de diciembre de 1993, y la necesidad de buscar a plazo la viabilidad económica de la industria de hulla de la Comunidad, es oportuno garantizar que las ayudas comunitarias presenten características de reducción progresiva suficiente y estén acompañadas de programas de reestructuración, de racionalización y de modernización, como los que figuran entre las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.

A fin de que la Comisión esté en condiciones de examinar si se cumplen las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA, ha lugar a invitar a las autoridades de la República Federal de Alemania a que presenten, antes del 30 de septiembre de 1989, un programa de reducción de los pagos compensatorios efectuados dentro de este sistema de ayudas o de cualquier otra intervención de efecto equivalente, y cuyo plazo de realización se extienda hasta el 31 de diciembre de 1993.

La presente Decisión no prejuzga si los contratos de compra de carbón alemán concluidos con las empresas eléctricas (« Jahrhundertvertrag » - « contrato del siglo ») son compatibles con las disposiciones de los Tratados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los pagos compensatorios a los productores de electricidad - notificados en las cartas del 2 de marzo y del 12 de abril de 1988 - se consideran ayudas comunitarias a la industria del carbón y, por consiguiente, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA, ya que:

- su supresión inmediata agravaría los problemas sociales y regionales derivados de la evolución de esa industria, y que,

- para contribuir al aumento de la competitividad de dicha industria, deberán reducirse de manera progresiva e ir acompañados de un programa de reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón.

Artículo 2

El Gobierno de la República Federal de Alemania presentará, antes del 30 de septiembre de 1989, un programa de reducción de los pagos compensatorios efectuados dentro de este sistema de ayudas o de cualquier otra intervención equivalente, cuyo plazo de realización se extienda, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

(2) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 10.

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